Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2020, número de resolución KLAN201900295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900295
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020

LEXTA20200731-029 - El Pueblo De PR v. Santos I. Nazario Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
v.
SANTOS I.
NAZARIO DÍAZ
Apelante
KLAN201900295
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Criminal Número: EVI2018G0020-21 EOP2018G0007 ELA2018G0105-106 Sobre: ART. 93A (1ER G.) CP (2CS); ART. 249 CP; ART. 507 LEY 404 (2CS)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

Comparece ante nosotros, el señor Santos I. Nazario Díaz (Sr.

Nazario Díaz; apelante) mediante el presente recurso de Apelación y nos solicita que se revoque la Sentencia emitida el 20 de febrero de 2019, notificada el 7 de marzo de 2019,[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). En el dictamen apelado, el TPI declaró culpable al apelante y lo condenó una pena de 214 años y 8 meses de reclusión.

Adelantamos que, conforme a lo resuelto en Ramos v. Louisiana, 2020 WL 1906545, 590 US __ (2020), se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso ante el foro apelado para la celebración de un nuevo juicio en los casos criminales número EVI2018G0020-21, EOP2018G0007 y ELA2018G0105-106.

I

Por hechos acontecidos el 21 de marzo de 2018 en Juncos, Puerto Rico, el Ministerio Público presentó contra el Sr. Nazario Díaz dos (2)

denuncias por infracción al Art. 93A del Código Penal de 2012; una (1) denuncia por infracción al Art. 249 del Código Penal de 2012; y dos (2) denuncias por infracción al Art. 5.07 de la Ley Núm. 404-2000. En esas denuncias, se le imputa al apelante que, actuando en concierto y común acuerdo con Luis Bonilla Viera y Carlos I. Nazario Díaz, provocó la muerte del Policía Municipal Andrés Laza Caraballo y de Carlos I. Nazario Díaz, al disparar con un rifle que portaban, sin poseer la licencia correspondiente y como consecuencia del intercambio de disparos surgido entre los imputados y el Policía Municipal fallecido, actos que pusieron en riesgo la seguridad y el orden público en el lugar de los hechos.

Luego de determinarse causa probable para arresto y causa probable en la vista preliminar en todos los delitos imputados, se presentaron los pliegos acusatorios correspondientes, y se celebró el juicio por jurado.

Concluido el desfile de prueba y los informes finales correspondientes, el jurado se retiró a deliberar. El 30 de noviembre de 2018, se emitió por el jurado un veredicto de culpabilidad en todos los delitos, como sigue:

  1. Criminal Número E V12018G0020, por infracción al Art. 93 del Código Penal de 2012, por mayoría de 10 a 2;

  2. Criminal Número E V12018G0021, por infracción al Art. 93 del Código Penal de 2012, por mayoría de 10 a 2;

  3. Criminal Número E OP2018G0007, por infracción al Art. 249 del Código Penal de 2012, por mayoría de 9 a 3;

  4. Criminal Número E LA2018GO105, por infracción al Art. 5.07 de la Ley Núm. 404-2000, por mayoría de 9 a 3; y

  5. Criminal Número E LA2018G0106, por infracción al Art. 5.07 de la Ley Núm. 404-2000, por mayoría de 9 a 3.

    El TPI emitió, el 20 de febrero de 2019, la Sentencia en la que se le impuso al Sr. Nazario Díaz el cumplimiento de una pena total de 214 años y 8 meses de reclusión.

    Inconforme el apelante con el dictamen emitido, recurre ante nosotros y señala los siguientes errores:

    1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al apelante en virtud de una prueba que no derrotó su presunción de inocencia y mucho menos estableció su culpabilidad más allá de duda razonable; además de permitir la alegada admisión del apelante mientras se encontraba ingresado en el hospital bajo los efectos de morfina y otros medicamentos.

  6. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al acusado en la modalidad de concierto y común acuerdo, toda vez que de la prueba presentada solo se probó más allá de duda razonable la mera presencia del acusado.

  7. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar como testigo no disponible al Sr. Julio Algarín, principal testigo de este caso, y en su consecuencia admitir la grabación de su testimonio en la vista preliminar como evidencia sustantiva, a pesar de conocer la localización exacta de dicho testigo.

    El 23 de enero de 2020 emitimos una Resolución que aprobó la Exposición Narrativa de la Prueba Oral, y concedió términos, hasta el 24 de febrero de 2020 y hasta el 25 de marzo de 2020, a la parte apelante y a la parte apelada, respectivamente, para presentar sus alegatos. La parte apelante presentó su alegato el 24 de febrero de 2020.

    Posteriormente, el 21 de abril de 2020, la parte apelante presentó el escrito titulado Suplemento del apelante Santos I. Nazario Díaz a Alegato de apelación.

    En ese escrito, el Sr. Nazario Díaz invocó lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo v. Torres Rivera, 2020 TSPR 42 en el que dispuso que la norma jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América que requiere veredicto de unanimidad para hallar culpable a un acusado, aplica en Puerto Rico. Ante esta nueva norma, el apelante solicitó la revocación de las sentencias apeladas por no haberse emitido veredictos unánimes.

    Atendida la solicitud del Sr. Nazario Santos, el 22 de junio de 2020, emitimos una Resolución en la que concedimos hasta el 15 de julio de 2020 al Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, “para que exponga si tiene objeción a que se ordene un nuevo juicio” en el recurso ante nuestra consideración. El 15 de julio de 2020, la parte apelada presentó un Escrito en cumplimiento de orden en el cual fundamenta que procede la solicitud del apelante.

    Con el beneficio de los escritos de ambas partes, resolvemos.

    II

    Inconstitucionalidad de los veredictos mayoritarios

    La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Sección 11 del Artículo II, establece los derechos fundamentales que le asisten a toda persona acusada por la comisión de delito. Uno de los derechos allí

    reconocidos es el derecho a gozar de la presunción de inocencia. Art. II, Sec.

    11, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, ed. 2016, págs. 354-355. La Regla 110 de Procedimiento Criminal...

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