Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2020, número de resolución KLRA202000339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000339
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020

LEXTA20200923-005 - Out Of Home Media v. T-board

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

OUT OF HOME MEDIA, LLC
Recurrente
v.
T-BOARD, INC.
Recurrida
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
Agencia Recurrida
KLRA202000339
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio Sobre: Solicitud de Reconsideración de Permiso de Construcción Caso número: 2019-274475-PCOC-001940

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2020.

Examinada la orden recurrida, notamos que no cumple con los requisitos de una determinación final que contenga determinaciones de hechos y conclusiones de derechos, por lo que estamos ante una orden interlocutoria para la cual carecemos de jurisdicción para atenderla. Veamos.

-I-

El 6 de julio de 2020, T-Board Inc., (parte recurrida o T-Board) presenta —de forma digital— un escrito en SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN ante la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). En resumen, impugna el permiso de construcción 2019-274475-PCOC-001940 otorgado el 24 de marzo de 2020 para el proyecto: Luquillo OOH, del concesionario Out of Home Media, LLC (OHM o el recurrente.[1] Así, adujo tener interés propietario como competidor e indicó que —entre otras razones— OHM no mantuvo un rótulo de aviso, razón por la cual no pudo oponerse antes de otorgarse el permiso.

También, alega que OHM no cuenta con endosos como los de la Compañía de Turismo y, el lugar autorizado está ubicado en zona inundable.[2]

El 7 de julio de 2020 la División de Revisiones Administrativas de la OGPe emitió una Notificación Acogiendo Solicitud de Revisión Administrativa para evaluar la solicitud en sus méritos.[3] Además, mediante Orden del 15 de julio de 2020, dicha División le concedió un término de diez (10) días a todas las partes para expresar si deseaban someter el caso por el expediente de revisión o que se celebre una vista virtual.[4]

El 23 de julio de 2020, OHM presenta un escrito intitulado: SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN, RECONSIDERACIÓN DE “NOTIFICACIÓN ACOGIENDO SOLICITUD DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA” Y EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2020. En síntesis, solicita que la desestimación de la SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN presentada por T-Board. Arguye la falta de jurisdicción de la OGPe, ya que —tanto la Ley 51-2013, Ley 170-1988 y el Reglamento 8457— citados por T Board fueron derogados por la Ley 19-2017, Ley 38-2017 y el Reglamento Conjunto de junio de 2019. Además, alega que T-Board carece de legitimación, ya que no es parte en este proceso ni ha cumplido con la ley ni reglamento en este caso para ser cualificada como parte interventora.[5]

El 12 de agosto de 2020, T-Boards sometió un escrito titulado: RÉPLICA A SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN. En síntesis, solicita que se declara no ha lugar la solicitud de desestimación de OHM, ya que señala que la vista de revisión solicitada se hizo conforme a la Ley 161-2009 y utilizando el portal digital (Single Business Portal) de la División de Revisiones Administrativas que es la única forma que se provee para presentar la solicitud de revisión administrativa.[6]

El 18 de agosto de 2020, OHM sometió un escrito titulado: DÚPLICA A RÉPLICA A SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN. En síntesis, reitera que la División de Revisiones Administrativas carece de jurisdicción para considerar la SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN de T-Board en sustitución de una solicitud de revisión, exigido —tanto por la Ley 161-2009 como la Sección 11.1.2.1 (a) del Reglamento Conjunto (2019). También, recalca que T-Board no tiene legitimación activa al no demostrar ser parte adversamente afectada.[7]

El 20 de agosto de 2020, TBI presenta un escrito intitulado: MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN. Solicita que la División de Revisiones Administrativas celebre una “vista virtual”.[8]

El 25 de agosto de 2020 OHM somete una moción en OPOSICIÓN A SOLICITUD DE VISTA VIRTUAL DE LA PARTE RECURRENTE. En resumen, solicita que la División de Revisiones Administrativas deniegue la solicitud de celebración de vista virtual administrativa y, desestime por falta de jurisdicción la SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN presentada por T-Board.[9]

El 4 de septiembre de 2020, la División de Revisiones Administrativas emite la orden recurrida: Orden Señalando Vista.[10] Allí, hace una corta relación de hechos procesales en las que considerara las siguientes mociones:

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