Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000279
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020

LEXTA20200924-002 - Jesusa Torres Rodriguez v. Raul Antonio Ortiz Davila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JESUSA TORRES RODRÍGUEZ Y OTROS
APELANTE
V.
RAÚL ANTONIO ORTIZ DÁVILA Y OTROS
APELADO
KLAN202000279 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HU2019CV00678 Sobre: Nulidad de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2020.

Jesusa Torres Rodríguez y la sucesión de Víctor Julio Arrufat Vélez [apelantes] comparece ante nosotros y solicita la revocación de una sentencia parcial emitida el 3 de abril de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante la misma, se desestimó la causa de acción sobre nulidad de contrato.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

CEDENTES

El 11 de mayo de 2019 Jesusa Torres Rodríguez y la Sucesión de Víctor Julio Arrufat presentaron una demanda contra Raúl Antonio Ortiz Dávila y Ferdinand Vargas Velázquez. Alegaron que el 23 de enero de 2008 Torres Rodríguez fue llevada a las oficinas del licenciado Vargas en Caguas por instrucciones de Ortiz Dávila. Allí habría de obtener un préstamo para pagar una deuda con el Banco Popular. Alega que suscribió unos papeles ante el notario, los cuales no leyó por tratarse de los documentos para garantizar el pago del préstamo que le haría Ortiz Dávila.[1] Adujo que no contrató al licenciado Vargas para el otorgamiento de la escritura ni le pagó honorarios.

Además, que la escritura que no leyó, resultó ser una de Compraventa con Pacto de Retroventa. Sin embargo, ella nunca tuvo la intención de vender la propiedad donde enclava un negocio rentado. Indicó que el contrato de compraventa fue fraudulento, engañoso, viciado su consentimiento se logró mediante “maquinaciones insidiosas”. Reclamaron daños por la alegada nulidad del contrato.

Ortiz Dávila contestó la demanda negando los hechos esenciales de la demanda. A su vez, reconvino. Luego solicitó la desestimación por prescripción.

Trabada la controversia, el Tribunal celebró una vista donde los representantes legales de las partes expusieron sus posiciones.[2] Evaluados los argumentos el TPI dictó sentencia en la que desestimó la demanda por prescripción. Al alegarse dolo en el contrato, la demanda se tenía que presentar en el término de cuatro años, desde la consumación del contrato.

En desacuerdo, Torres Rodríguez acude ante nosotros arguyendo que incidió el TPI al:

Desestimar la acción por los apelantes sin la celebración de una vista evidenciaria a los efectos de determinar si en el alegado contrato medio dolo, al extremo de violentar el elemento del consentimiento del contrato.

Al resolver que la acción presentada por los apelantes está prescrita.

El apelado presentó su alegato en oposición. El 17 de septiembre de 2020 la apelante presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Solicitó se le autorice preservar su testimonio. Dada la determinación a la que en el día de hoy llegamos, denegamos el auxilio presentado.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

En Puerto Rico rige el principio de la libertad de contratación.

Oriental Financial v. Nieves, 172 DPR 462, 470-471. El Código Civil de Puerto Rico establece que las obligaciones que nacen de los contratos serán ley entre las partes, quienes...

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