Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000530
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-050 - Edshel Torres Ortiz v. Western Auto Of PR H/n/c Advance Auto Parts

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EDSHEL TORRES ORTIZ
Recurrido
v.
WESTERN AUTO OF PUERTO RICO H/N/C ADVANCE AUTO PARTS
Peticionario
KLCE202000530
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: PO2018CV01724 Sobre: Despido injustificado, discrimen por edad y otros.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

La parte peticionaria, Western Auto de Puerto Rico, Inc. h/n/c Advance Auto Parts, instó el presente recurso el 15 de julio de 2020. En este, solicita que revisemos la Resolución emitida el 26 de mayo de 2020, y otras órdenes relacionadas con dicho dictamen; todas notificadas el 28 de mayo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.[1]

Mediante la aludida Resolución, el foro primario denegó la Moción informando nulidad de sentencia por falta de jurisdicción al amparo del procedimiento sumario de la Ley Número 2 del 17 de octubre de 1961, presentada por la parte peticionaria. Concluyó que dicha parte había sido notificada del proceso conforme a derecho, por lo que la Sentencia parcial en rebeldía dictada el 7 de marzo de 2019, y notificada el 11 de marzo de 2019, era válida. En torno a las demás órdenes, resolvió que los asuntos planteados en ciertas mociones posteriores habían sido atendidos mediante la Resolución.

De un examen minucioso del recurso, podemos advertir que el patrono Western Auto realmente procura impugnar la sentencia parcial dictada en rebeldía el 7 de marzo de 2019, notificada el 11 de marzo de 2019.[2]

Así, la parte recurrida, señor Edshel Torres Ortiz, solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción ante su presentación tardía. Específicamente, adujo que la parte peticionaria presentó el recurso fuera del término jurisdiccional de diez (10) días dispuesto en la sección 4 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, infra, para las sentencias dictadas en rebeldía en casos laborales tramitados al amparo del procedimiento sumario.

En oposición a la desestimación solicitada, Western Auto de Puerto Rico expuso que un planteamiento de nulidad de una sentencia por falta de jurisdicción sobre la persona del demandado podía presentarse en cualquier momento.

Tras el anterior trámite apelativo, el recurso quedó perfeccionado.

Por tanto, luego de evaluar el trámite procesal del caso de epígrafe, a la luz de los documentos unidos al expediente apelativo y conforme al derecho aplicable, resolvemos.

Veamos el trámite procesal del caso ante el foro primario.

I

El 9 de noviembre de 2018, el señor Edshel Torres Ortiz (Torres Ortiz) presentó contra Western Auto de Puerto Rico, Inc. h/n/c Advance Auto Parts (Western Auto) una querella por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de indemnización por despido sin justa causa, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley Núm.

80); la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq. (Ley contra el discrimen en el empleo); y el estatuto conocido como Age Discrimination in Employment Acto of 1967 (ADEA). Se acogió, asimismo, al procedimiento sumario de reclamaciones laborales dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA secs. 3118-3133 (Ley Núm. 2).

En síntesis, Torres Ortiz adujo que comenzó a trabajar para Western Auto en el año 1987, como vendedor de piezas, hasta que su patrono lo despidió

el 25 de agosto de 2018. A la fecha de la presentación de la querella, Torres Ortiz tenía 62 años y expuso que su despido fue uno injustificado y discriminatorio por razón de su edad.

El emplazamiento de Western Auto fue diligenciado el 27 de noviembre de 2018. En la certificación, al dorso de la copia del emplazamiento, el emplazador indicó que realizó el diligenciamiento “[d]ejando copia de los documentos a un(a) agente autorizado(a) por la parte demandada o designada por Ley para recibir emplazamientos en la siguiente dirección física: Western Auto de PR Inc., p/c CT Corporation System a través del Lcdo. Federico Calaf [C.t.

Corp.]”.[3]

Western Auto no presentó su contestación a la querella dentro del término dispuesto en la Sección 3 de la Ley Núm. 2 (32 LPRA sec. 3120). Por ello, el 13 de diciembre de 2018, Torres Ortiz solicitó al tribunal primario que le anotara la rebeldía a dicho querellado. El 18 de enero de 2019, Western Auto presentó una segunda moción de anotación de rebeldía. El 14 de febrero de 2019, incoó la tercera solicitud de anotación de rebeldía.

El 6 de marzo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia, dictó la orden mediante la cual le anotó la rebeldía a Western Auto. Luego, el 7 de marzo de 2019, notificada el 11 de marzo de 2019, el foro primario dictó una Sentencia parcial en rebeldía, en la que condenó a Western Auto al pago de la mesada correspondiente. De tal manera, quedó pendiente por adjudicar la reclamación de discrimen por edad.

Western Auto no recurrió del referido dictamen mediante el recurso de certiorari provisto por la Sección 4 de la Ley Núm. 2; es decir, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia dictada en rebeldía.

En su lugar, el 11 de abril de 2019, Western Auto, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó una solicitud de nulidad de sentencia por falta de jurisdicción sobre su persona. En específico, planteó que el emplazamiento no se diligenció de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Núm. 2, puesto que se efectuó a través de su agente residente, y no a través de la persona con capacidad para representar a dicha corporación, según esta se describe en la Sección 3 de la Ley Núm. 2, 32 LPRA sec. 3210.[4]

Por ello, sostuvo que la sentencia en rebeldía dictada en su contra violó su debido proceso de ley.

El querellante Torres Ortiz se opuso a la solicitud de nulidad de sentencia. Expuso que Western Auto es una corporación foránea autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, que se rige por la Ley de Corporaciones, y cuyas disposiciones resultan compatibles con las de la Ley Núm. 2. Añadió que la Ley de Corporaciones identifica al agente residente como la persona autorizada a recibir los emplazamientos de una corporación foránea. Por tanto, razonó que al haberse diligenciado el emplazamiento correctamente y el querellado no contestar la querella, procedía que el tribunal dictara la sentencia en rebeldía y concediera el remedio solicitado.

El Tribunal de Primera Instancia, en virtud de la facultad que le confiere la Sección 7 de la Ley Núm. 2, infra, celebró una vista argumentativa el 18 de junio de 2020. Allí también el tribunal examinó a la persona que diligenció el emplazamiento. Luego de la vista, cada parte litigante presentó

dos escritos adicionales, uno de ellos, a modo de memorando de derecho.[5]

Finalmente, el 26 de mayo de 2020, notificada el 28 de mayo de 2020, el tribunal dictó la Resolución en la que declaró no ha lugar la solicitud de nulidad de sentencia por falta de jurisdicción sobre la persona de Western Auto. Resolvió que el emplazamiento a dicho querellado fue diligenciado correctamente; es decir, en cumplimiento con los requisitos de la Ley Núm. 2, las Reglas de Procedimiento Civil y la Ley de Corporaciones de Puerto Rico.[6]

También el 28 de mayo de 2020, el tribunal sentenciador dictó y notificó varias órdenes en las que indicó que los siguientes documentos se habían atendido en la Resolución de 26 de mayo de 2020, a saber: (1) moción de oposición, (2) moción de memorando de derecho, (3) moción de moción en torno a memorado de derecho, (4) moción de réplica y (5) moción de dúplica.[7]

Inconforme con la Resolución y las órdenes relacionadas, Western Auto instó el presente recurso.[8]

El 31 de agosto de 2020, Edshel Torres Ortiz presentó una Moción sobre desestimación del recurso. Aduce que este Tribunal carece de jurisdicción para acoger el recurso de certiorari porque Western Auto lo presentó fuera del término jurisdiccional de diez (10) días provisto en la Sección 4 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, infra, para las sentencias dictadas en rebeldía en casos laborales tramitados al amparo del procedimiento sumario. En ese sentido, articuló que el querellado no podía utilizar la moción de relevo de sentencia como remedio sustituto al remedio ordinario de revisión provisto por la legislación especial para que una parte afectada solicite la revisión de un asunto exclusivamente de índole procesal.

En oposición, Western Auto expuso que un planteamiento de nulidad de una sentencia por falta de jurisdicción sobre la persona del demandado podía presentarse en cualquier momento.

II

La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, establece un procedimiento sumario para la tramitación y adjudicación de pleitos laborales. Patiño Chirino v.

Parador Villa Antonio, 196 DPR 439 (2016). El fin de dicha pieza legislativa es proveer un mecanismo sumario en el que se logre la rápida consideración y adjudicación de las querellas presentadas por empleados u obreros contra sus patronos; propósito al cual los tribunales deben dar estricto cumplimiento. Vizcarrondo Morales v. MVM, Inc., 174 DPR 921, 928 (2008); Ruiz v. Col. San Agustín, 152 DPR 226, 234 (2000); Rivera v. Insular Wire...

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