Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000855
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-067 - Ivan Rodriguez Rentas v. Asistencia Legal Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

IVÁN RODRÍGUEZ RENTAS
Peticionario
V.
ASISTENCIA LEGAL PONCE Y OTROS
Recurridos
KLCE202000855
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancias, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: PO2020CV01188 Sobre: Violación de Derechos Civiles

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Comparece el señor Iván Rodríguez Rentas, miembro de la población correccional y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 18 de agosto de 2020.

Mediante el aludido pronunciamiento, el Tribunal de Primera Instancia, declaró

No Ha Lugar la solicitud de designación de abogado de oficio.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto discrecional de Certiorari.

I

El señor Rodríguez Rentas presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de la Sociedad para la Asistencia Legal de Ponce. En síntesis, el peticionario reclamó daños por presuntamente haber recibido una representación legal negligente. Pertinente a la controversia que nos ocupa, el señor Rodríguez Rentas presentó Moción en Solicitud de Designación de Abogado de Oficio o Abogada de Oficio en la que solicitó se le designara un abogado que lo representara ya que no contaba con los recursos para la contratación de un abogado privado.

Examinada la solicitud del peticionario, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución recurrida mediante la que denegó la Moción en Solicitud de Designación de Abogado de Oficio o Abogada de Oficio. El foro primario concluyó:

No Ha Lugar. Siendo la causal del caso de autos de daños y perjuicios el mismo no cualifica para la asignación de abogado de oficio conforme a nuestro ordenamiento jurídico según dispuesto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Véase Capitulo II, Regla 5, Inciso (C) Resolución ER-2018-04 de 12 de octubre de 2018, según enmendada.[1]

Inconforme, el señor Rodríguez Rentas presentó el recurso que nos ocupa mediante el que cuestionó la determinación del foro primario de denegar la designación de un abogado de oficio. Por no ser necesario, prescindimos de la postura de la parte recurrida, conforme con laRegla7(B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), y procedemos a disponer del recurso de epígrafe.

Surge del sistema electrónico de búsqueda de casos, SUMAC, el 24 de septiembre de 2020, la parte recurrida solicitó la desestimación de la demanda por prescripción.

II

A

Con relación al derecho de estar asistido de representación legal en los procesos criminales, nuestro más Alto Foro expresó en Pueblo v. Rivera, 167 DPR 812, 816 (2006), lo siguiente:

La Sec. 11 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza que “[e]n todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho... a tener asistencia de abogado. . .”. Art.

II, Sec. 11, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1999, pág. 327 (Sec. 11).

Además del citado precepto constitucional, el derecho a una adecuada representación legal en los procedimientos criminales se ha consagrado como parte fundamental de la cláusula de debido proceso de ley. Pueblo v. Ríos Maldonado, 132 D.P.R. 146, 163 (1992).

Ahora bien, en el recurso...

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