Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2020, número de resolución KLRA202000358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000358
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020

LEXTA20201020-002 - Harry Batista Ocasio v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187E)[1]

HARRY BATISTA OCASIO
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA202000358
Revisión procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra
Caso Núm.:
0083931
Confinado Núm. 19-086
Sobre:
Reconsideración

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2020.

El recurrente Harry Batista Ocasio (señor Batista), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, comparece por derecho propio mediante el recurso de epígrafe. En su escrito, nos solicita la revisión de una determinación a través de la cual la Junta de Libertad Bajo Palabra le revocó el privilegio de libertad bajo palabra. Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el presente recurso.

En nuestro ordenamiento jurídico, los recursos tramitados ante los tribunales requieren el pago de aranceles. Dicho requisito, como el de adherir los sellos correspondientes, apunta a “cubrir los gastos asociados a los trámites judiciales”. M-Care Compounding et al. v. Depto. Salud, 186 DPR 159, 174 (2012). Por ello, nuestro Código de Enjuiciamiento Civil impone una sanción de nulidad a los documentos judiciales presentados sin el pago de los aranceles correspondientes. 32 LPRA sec. 1481. Aunque el Código de Enjuiciamiento Civil contempla que los litigantes indigentes queden exentos del pago de aranceles, dicha excepción no opera automáticamente, sino que corresponde presentar una solicitud acompañada por una declaración jurada que exponga la imposibilidad de pago, para que entonces el Tribunal la evalúe y determine si se probó la incapacidad para satisfacer los derechos requeridos. 32 LPRA sec. 1482. De modo similar, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones exige la presentación una declaración jurada en la que se expongan los hechos que demuestren su incapacidad para pagar los derechos y su convencimiento de que tiene derecho a un remedio. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 78.

Por otro lado, la Regla 59 de nuestro Reglamento exige acompañar el recurso de revisión administrativa con copia de la orden o resolución recurrida y de toda moción o escrito que...

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