Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2020, número de resolución KLRA202000206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000206
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020

LEXTA20201022-003 - Management Consultants & Computer Services v. Administracion De Servicios Medicos De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MANAGEMENT CONSULTANTS & COMPUTER SERVICES, INC.
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO
RECURRIDO
KLRA202000206 Revisión Administrativa Sobre: Revisión de la Final Award Notification del Request for Proposal #2019-002 emitida el 22 de enero de 2020 por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (“ASEM”) y la Resolución emitida el 11 de marzo de 2020 por la Junta de Revisión de Subastas de ASEM

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2020.

Management Consultants & Computer Services, Inc. (MCCS o recurrente) nos solicita la revisión y revocación del “Final Award Notification”, Request for Proposal RFP 2019-002, emitido el 22 de enero de 2020 por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), a favor de Continium Care Solution, Inc. (CCS).

Por los fundamentos que exponemos, a continuación, se confirma la determinación recurrida.

CEDENTES

El 17 de junio de 2019 la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) emitió el Request for Proposal (RFP) 2019-002, Hospital Revenue Cycle Management Services For Puerto Rico Medical Services Administration. Mediante el RFP, la ASEM solicitó propuestas a individuos, firmas o consultores, para proveer servicios del ciclo de ingresos hospitalarios, tanto para la ASEM como para el Hospital Universitario de Adultos (HUD), en el ámbito de registro de pacientes de servicios clínicos, facturación de servicios clínicos, cobros, gestión de utilización de atención médica y gestión del alta del paciente. Los criterios de evaluación eran: (1) corporate qualifications management strange and personal resources, depth of experience providing the service described in RFP (35%), (2) financial strength of the proponent (20%), (3) proposed compensation (25%), (4) strength of references (10%), y (5) compliance with proposal elements (10%).[1]

Sometieron sus propuestas las entidades: Servicios Especializados en Tecnología Avanzada (SETA), Management Consultants & Computer Services (MCCS), Barcheta, LLC., Platinum Health Care Management Group; Continium Care Solutions, Inc. (CCS).

Para examinar las propuestas la Junta nombró un Comité Evaluador.

El 1ro de noviembre de 2019, el Comité rindió un “Informe sobre la Evaluación de las Propuestas”. Las puntuaciones por cada renglón eran: 1 punto: weak, 2 puntos: weak to meets, 3 puntos: meets, 4 puntos: meet to strong, 5 puntos: strong.

La tabla de valoración de los tres mejores proponentes por cada criterio fue la siguiente[2]:

CRITERIA Weight A SETA B MC&CS E CCS
Corporate qualifications management strange and personal resources, depth of experience providing the service described in RFP 35% 4 4 3
financial strength of the proponent 20% 4 3 5
proposed compensation 25% 1 2 5
strength of references 10% 4 4 3
Compliance with proposal elements 10% 3 4 4
TOTAL Scores 100% 3.15 3.30 4

El 22 de noviembre de 2019 ASEM emitió un segundo requerimiento denominado “Phase II Supplemental Information Request”.[3] Para la evaluación, ASEM solicitó asesoría de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF). Estos a su vez, designaron a la compañía Ankura Consulting Group, quien emitió su informe el 19 de diciembre de 2019. En su informe Ankura reiteró su conformidad a las evaluaciones y puntuación ofrecida por el Comité Evaluador a los primeros tres proponentes.[4] Como paso final al proceso de selección, ASEM invitó a los finalistas MCCS y CCS para que hicieran una presentación frente a la Junta, en la cual debían contestar preguntas en escenarios específicos del manejo del ciclo de ingresos, seguido por una cesión de preguntas y respuestas.[5]

Finalmente, el 22 de diciembre siguiente la ASEM emitió

el “Final Award Notificacion”, para adjudicar el RFP a CCS, quien obtuvo 4 que fue la mayor puntuación en los criterios de evaluación.[6]

En cuanto al costo, la propuesta de CCS fue la más económica de 7.9% para ASEM y 7.9% para UDH.[7] MCCS obtuvo la segunda posición.[8]

En desacuerdo, MCCS solicitó reconsideración. En Resolución del 11 de marzo la Junta de Revisión de Subastas de ASEM ratificó la adjudicación del RFP “al postor más bajo que obtuvo su oferta en las Fases I y II a Continium Care”.[9]

Inconforme, MCCS instó el presente recurso de revisión en el que señaló que incidió la ASEM al:

Primero

Emitir el REP 2019-002 sin base legal que lo justificara.

Segundo

Al permitir al Comité Evaluador actuar sin estar completo sin haberle provisto recursos suficientes y sin que el comité evaluador tuviera la pericia necesaria para evaluar las propuestas.

Tercero

Erró el Comité Evaluador al repartirse arbitrariamente las propuestas y no realizar la encomienda de evaluarlas como comité y tampoco realizar una evaluación razonable de las ofertas presentadas.

Cuarto

Al asignar puntuaciones erróneas e irrazonables a los criterios de evaluación.

Quinto

Al no hacer disponible el expediente completo del RFP 2019-002.

MCCS solicitó, a su vez, la paralización de los procedimientos.

ASEM se opuso y el 17 de julio de 2020 emitimos una Resolución para que ASEM presentara su posición e informara si se firmó el contrato y cuándo. El 24 de julio de 2020 ASEM nos informó que el RFP “presupone la otorgación de dos contratos, uno de ellos a ser otorgado por ASEM y el segundo a ser otorgado por el Departamento de Salud de Puerto Rico”. Afirmó que los contratos no se han otorgado, están en proceso de negociación con el proponente agraciado. Luego, deben ser aprobados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Fortaleza. El contrato del Departamento de Salud, requiere, además, la aprobación de la Junta de Supervisión Fiscal para Puerto Rico. ASEM, además, esbozó los fundamentos en oposición a la solicitud de paralización de los procedimientos. Atendidos los escritos, ese mismo día denegamos la Solicitud Urgente de Orden de Paralización.

Así las cosas, el 17 de agosto la ASEM presentó su Alegato en oposición de la Parte Recurrida. El 27 de agosto de 2020 MCCS presentó una Moción Solicitando Permiso para Presentar Réplica al Alegato de la Parte Recurrida junto a la Réplica al Alegato de la Parte Recurrida. Esta última moción no ha sido considerada, al no ser requerida por este Panel ni autorizada en el Reglamento.

El 10 de septiembre de 2020, Barchetta Inc., presentó su alegato y la solicitud de consolidación del recurso con el KLRA202000201, no obstante, al momento de su petición, dicha solicitud era improcedente.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La subasta tradicional y el requerimiento de propuestas o RFP (request for proposal) son métodos mediante los cuales tanto el gobierno central como el municipal adquieren bienes y servicios. PuertoRicoEcoParkv. Municipio de Yauco, 202 DPR __ (2019); 2019 TSPR 98; R & B Power v. ELA,170 DPR 606, 621 (2007). A través de ambos mecanismos se protegen los intereses del Soberano ya que procuran conseguir "los precios más económicos; evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de incumplimiento". PuertoRicoEcoParkv.

Municipio de Yauco, supra; Caribbean Communications v. Pol. De P.R.,176 DPR 978, 994 (2009). Es evidente que en la medida que haya pureza en estos procedimientos, los entes estatales y municipales promoverán la libre competencia entre los postores. Caribbean Communications v. Pol. De P.R.,supra.

Ahora bien, el Requerimiento de Propuestas o “RequestforProposal” es un proceso, que al igual que las subastas formales, está basadoen la competencia, pero es más informal y flexible.Caribbean Communications v.

Pol. de P.R., supra, pág. 997;R&B Power v. E.L.A., supra, pág. 621 (2007).El uso del requerimiento de propuesta -como método alterno a la subasta formal- es común "cuando se trata de bienes o servicios especializadosque involucran aspectos altamente complejos o cuando existen escasos competidores cualificados". CD Builders v. Mun. Las Piedras,196 DPR 336, 345 (2016), Caribbean Communications v. Pol. de P.R., supra, pág. 996;R &B Power v.

E.L.A., supra, págs. 621–622.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, ha puntualizado que:

En el requerimiento de propuestas se deben enumerar los requisitos y factores que se utilizarán para la adjudicación del contrato en cuestión y a los cuales todo licitador tiene que ser responsivo. Habitualmente se...

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