Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN201900115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900115
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020

LEXTA20201023-001 - El Pueblo De PR v. Luis A. Bonilla Viera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIS A. BONILLA VIERA
Apelante
KLAN201900115
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm: E VI2018G0022 y otros Sobre: Art. 93A(2), 5.07 (2art.), 5.15

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y la Jueza Domínguez Irizarry[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2020.

Comparece el señor Luis A. Bonilla Viera (Sr. Bonilla Viera o apelante)

mediante Moción en Solicitud de que se Declare Con Lugar la Presente Apelación y en Solicitud de Revocación de Sentencia Condenatoria y solicita que revoquemos las Sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), el 30 de enero de 2019.[2] Mediante éstas, el foro a quo condenó al apelante a cumplir varias penas, de forma consecutiva, para un total de doscientos veinticuatro (224) años, nueve (9) meses y veintiún (21) días de reclusión. Ello así, luego de que la mayoría de un jurado lo encontrara culpable por dos (2) cargos de Asesinato en Primer Grado[3], un (1) cargo por infracción al Art. 249.A[4] CP 2012 según enmendado, dos (2)

cargos por infracción al Artículo 5.07[5] de la Ley de Armas y un (1) cargo por infracción al Artículo 5.15[6] de la Ley de Armas.

Adelantamos que, evaluada la moción del apelante, así como el Escrito en Cumplimiento de Orden presentado el 9 de octubre de 2020, por el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, conforme a lo resuelto por la Corte Suprema Federal enRamos v. Louisiana,2020 WL 1906545,590 US __ (2020), adoptado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Torres Rivera, 2020 TSPR 42, se revoca laSentenciaapelada y se ordena la celebración de un nuevo juicio en el caso de epígrafe.

I.

Resumen del tracto procesal

Por hechos acontecidos el 21 de marzo de 2018, en Juncos, Puerto Rico, el Ministerio Público presentó sendas acusaciones contra el apelante, Sr. Bonilla Viera, por los delitos arriba indicados. Luego de los procedimientos de rigor, el TPI señaló el inicio del juicio por jurado para el 20 de agosto de 2018, comenzando la selección de los miembros del jurado el 11 de septiembre de 2018. Celebrado el juicio en su fondo, tras escuchar las declaraciones de los testigos presentados y evaluar la totalidad de la prueba vertida en sala, el 8 de enero de 2019, los miembros del jurado emitieron veredictos por mayoría, declarando culpable al apelante de todos los delitos imputados, de la siguiente manera:

·

Asesinato en primer grado, caso núm. E VI2018G0022: Culpable (10-2);

·

Asesinato en primer grado, caso núm. E VI2018G0023: Culpable (10-2);

·

Riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego, caso núm. E OP2018G0008: Culpable (10-2);

·

Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas Semiautomáticas, Automáticas o Escopeta de Cañón Cortado, caso núm. E LA2018G0110: Culpable (11-1);

·

Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas Semiautomáticas, Automáticas o Escopeta de Cañón Cortado, caso núm. E LA2018G0111: Culpable (11-1);

·

Disparar o Apuntar Armas, caso núm. E LA2018G0112: Culpable (9-3).

Cónsonamente, el 30 de enero de 2019 el TPI dictó la Sentencia apelada.

Inconforme, el 31 de enero de 2019, el Sr. Bonilla Viera compareció ante este Tribunal de Apelaciones, por derecho propio, y planteó los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al apelante en virtud de una prueba que no derrotó su presunción de inocencia y mucho menos estableció su culpabilidad más allá de duda razonable.

  2. …

  3. Cualquier otro error de derecho que determine presentar en su momento el abogado apelativo que se me asigne. Henderson vs US, 133 Sct. 1121 (2013) y Pueblo vs Soto Ríos, 95 DPR 483 (1967). (Énfasis nuestro).

Pendiente el recurso de apelación y mientras se gestionaba la transcripción de la prueba oral, en virtud del precitado inciso C, el apelante compareció

mediante moción de 8 de septiembre de 2020. Argumentó que, conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Ramos v.

Louisiana, 590 US ___ (2020) y por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Torres Rivera, 2020 TSPR 42, procedía que declaráramos Con Lugar su recurso de apelación y revocáramos las sentencias dictadas en su contra, toda vez que los veredictos rendidos por el jurado, en relación a todos los delitos por los que se le acusó y sentenció, fueron por mayoría y no unánimes.

El 15 de septiembre de 2020, emitimos una Resolución, notificada el 1 de octubre de 2020, concediéndole un término de 10 días al Procurador General expusiera su posición en torno a la referida moción. Consecuentemente, el 9 de octubre de 2020, compareció el Procurador en representación del Pueblo de Puerto Rico, aquí apelado y, en esencia, reconoció que la determinación deRamos v.

Louisiana, supra, aplicaba al caso de epígrafe. Así, aseveró que de conformidad con el estado de derecho vigente y considerando que el caso de autos no era final y firme, procedía la anulación de los veredictos y la celebración de un nuevo juicio.

Ahora bien, a pesar de lo anterior, sostuvo, vehementemente, que la anulación de los veredictos solo conllevaba la celebración de un nuevo juicio, acorde con el remedio concedido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Torres Rivera, supra. Habida cuenta de ello, adujo que el reconocimiento del nuevo estado de derecho no acarreaba una orden de liberación inmediata, sino que, por el contrario, lo que procedía era la devolución de los casos de epígrafe al foro primario para la celebración de un nuevo juicio. Por motivo de esto...

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