Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000386
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020

LEXTA20201027-001 - Cooperativa De Seguros Multiples De PR v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO, ET AL
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN202000386
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: K AC2011-0436 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2020.

Comparece la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (CSMPR o la apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 15 de enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario), notificada el 17 de enero del corriente año. Mediante la referida sentencia, el TPI desestimó al amparo de la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap., V, R. 39.2 (b), la Demanda de Impugnación de Confiscación presentada por la CSMPR y Reliable Finance Services (Reliable), contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o parte apelada), y ordenó

el archivo del caso por inactividad.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la Sentencia apelada. A continuación, resumimos los hechos pertinentes al caso.

I

El 3 de marzo de 2011, el ELA ocupó el vehículo marca Sion XD, del año 2008, tablilla HGE-644, propiedad de Ezequiel Gerena López, (señor Gerena López) por alegadamente haberse utilizado en violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Posteriormente, la Junta de Confiscaciones le imputó al señor Gerena López haber violado la Ley Sobre la Protección Vehicular, Ley Núm.8-1987, por alegadamente tener tapado el lado izquierdo sin el número de serie.

El 13 de abril de 2011 la confiscación le fue notificada a Reliable, entidad financiera del vehículo confiscado, en cuyo favor existía un gravamen debidamente inscrito en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

La CSMPR, es la compañía aseguradora del vehículo Sion XD, del año 2008, tablilla HGE-644, mediante póliza expedida para cubrir entre otros riesgos, la pérdida por confiscación. El 29 de abril de 2011, Reliable, como entidad financiera, y CSMPR, como compañía aseguradora del vehículo confiscado, presentaron Demanda de Impugnación de Confiscación ante el foro primario.

Alegaron que tenían interés y derecho sobre el referido vehículo de motor; que el vehículo confiscado nunca había sido utilizado en violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas ni en violación a la Ley de Protección Vehícular y que no procedía la confiscación por tener el vehículo una pieza de reemplazo.

El 12 de mayo de 2011, dio inicio el descubrimiento de prueba. CSMPR y Reliable presentaron Moción Solicitando Señalamiento de Vista sobre el Estado de los Procedimientos. Mediante Orden de 22 de junio de 2011, el foro primario instruyó a indicar en qué etapa procesal se encontraba el caso penal; remitió a ver la Orden de 17 de junio de 2011 e indicó a las demandantes que dependiendo de lo que informaran, haría el señalamiento solicitado en la Moción Solicitando Señalamiento de Vista.

El 23 de junio de 2011, Reliable y la CSMPR presentaron Moción de Sentencia Sumaria, en la que solicitaron que procedía declarar nula la confiscación del vehículo. El TPI ordenó al ELA replicar a la Moción de Sentencia Sumaria interpuesta.

Mediante Orden de 25 de agosto de 2011, notificada el 26 de agosto de ese año, el TPI ordenó a la CSMPR y Reliable explicar, en el término de diez (10) días, si conforme a nueva Ley de Confiscaciones, tenían legitimación activa para instar la Demanda de Impugnación de Confiscación.

El 29 de agosto de 2011, la CSMPR presentó Moción en Torno a Nueva Legislación de Confiscación. En esencia, la apelante expuso que, conforme al Artículo 15 de la Ley de Confiscaciones vigente, Ley 119-2011, una vez se presenta la contestación a la demanda, “el Tribunal ordenará una vista sobre legitimación activa para establecer si el demandante ejercía el dominio y control sobre la propiedad en cuestión, antes de los hechos que motivaron la confiscación”. Señalaron, además, que, conforme al Artículo 30 de la nueva Ley de Confiscaciones, Ley 119-2011, su aplicación es retroactiva y según el Artículo 28 de este estatuto, aún aquellos procedimientos iniciados bajo la legislación anterior derogada, Ley Uniforme de Confiscaciones (Ley 93-1988), se regirán por las disposiciones de la Ley 19-2011.

En igual fecha, 29 de agosto de 2011, sin haber replicado a la Moción de Sentencia Sumaria de la CSMPR, el ELA presentó Moción de Desestimación, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V. R. 10.2. Alegó que, la CSMPR carecía de legitimación activa para demandar. Razonó que la CSMPR, como aseguradora, comparecía en representación de los intereses de la institución financiera, en este caso, Reliable, o en su defecto, de su propio interés económico, con el fin de recobrar del ELA lo pagado a la institución financiera en concepto de la reclamación al seguro con endoso de confiscación. Argumentó, que, dicho pago se realiza por virtud de una relación contractual privada entre la institución financiera y la aseguradora, la cual no incluye de manera alguna al ELA.

El 2 de septiembre de 2011, CSMPR y Reliable solicitaron una prórroga de treinta (30) días para responder a la Moción de Desestimación presentada por el ELA.

Mediante Orden de 1ro. de septiembre de 2011, notificada el 6 de septiembre de ese año, el foro primario emitió Orden en la que consignó que atendida la Moción en Torno a Nueva Legislación de Confiscación presentada por las demandantes, las partes tendrían un término simultáneo de veinte (20) días para expresarse en torno a la constitucionalidad de la aplicación retroactiva de la nueva legislación. En dicha Orden, el TPI enfatizó, además, que, daría especial importancia al posible menoscabo de derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del referido estatuto y señaló vista para el 18 de noviembre de 2011.[1]

En cuanto a la Solicitud de Prórroga presentada por CSMPR y Reliable el 2 de septiembre de 2011, el TPI emitió Orden el 13 de septiembre de ese año, en la que remitió a estas a observar la Orden de 1ro. de septiembre de 2011.

El 14 de septiembre de 2011, el ELA presentó Moción Urgente de Reconsideración de Orden, en la que solicitó al foro primario que reconsiderara la orden que concede a las partes veinte (20) días para presentar su postura.

Mediante Orden de 21 de septiembre de 2011, el TPI dejó sin efecto su Orden de 1ro. de septiembre de 2011 y concedió a CSMPR y Reliable hasta el 10 de octubre de 2011 para pronunciarse en torno a la solicitud de desestimación y concedió al ELA hasta 11 de noviembre de ese año para expresarse.[2]

El 30 de septiembre de 2011, la CSMPR solicitó una amplia prórroga para expresarse en torno a la Moción de Desestimación del ELA. Allí adujo que ante la novedad del asunto y a que las compañías aseguradoras que emiten pólizas de seguro con cubiertas para el riesgo de confiscación, incluyendo a la CSMPR, se aprestaban a presentar demanda de injunction y sentencia declaratoria ante el Tribunal de Federal, en la cual, entre otros asuntos, impugnarían la constitucionalidad de la Ley de Confiscaciones, Ley 119-2011, necesitaba más tiempo para expresarse.

Así las cosas, el 3 de octubre de 2011, el foro primario concedió a la CSMPR hasta el 18 de noviembre de ese año para expresarse en torno a la Moción de Desestimación del ELA y dispuso que se notificara inmediatamente si se presentaba el recurso en la jurisdicción federal.

Así las cosas, el 27 de octubre...

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