Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA202000332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000332
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020

LEXTA20201110-012 -

Reynaldo Sus De Jesus v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ 2019-187E)

REYNALDO SUS
DE JESUS
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrido
KLRA202000332 Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: ICG-564-2020 Sobre: Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de noviembre de 2020.

Reynaldo Sus De Jesús se encuentra confinado cumpliendo sentencia en la Cárcel Guerrero de Aguadilla, que forma parte del componente penitenciario de la Administración de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico y, mediante el presente recurso de Revisión[1], radicado por derecho propio, nos solicita que dejemos sin efecto una respuesta a solicitud de servicios[2]

mediante la cual, la División de Remedios Administrativos de la Cárcel Guerrero, en cuanto a un reclamo suyo sobre suministro de medicamentos, dispuso:

·

Según su expediente médico, sus medicamentos fueron aprobados por treinta (30) días;

·

La cita al Ortopeda está en espera que Centro Médico le asigne fecha;

·

De tener alguna emergencia, favor de solicitar los servicios “sick o sala de emergencia”.

Del recurso presentado no surge acreditación de pago de los aranceles correspondientes a su radicación. Del expediente Apelativo no se desprende indicador de trámite alguno seguido por el confinado y encaminado a solicitar permiso para litigar como indigente ni, una disposición sobre el particular de este Foro autorizándole a tramitar el asunto de forma pauperis.[3]

Advertimos que, tampoco el recurso presentado cuenta con un apéndice, con un índice, con una certificación de notificación a las partes o agencia concernida, con la solicitud inicial de remedios presentada ante la Administración de Corrección, con una relación fiel y concisa de los hechos procesales y pertinentes al caso, con una discusión fundamentada de los errores señalados, ni con constancia de que se haya presentado alguna reconsideración a la respuesta dada por la Administración de Corrección a la solicitud de remedio presentada.

En fin, en su recurso, el confinado tan solo se limitó a señalar que lo operaron, lo medicaron, los medicamentos se le terminaron y, que al pedir más medicamentos, la Administración de Corrección le dijo que tenía que esperar hasta que el Ortopeda del Centro Médico lo volviera a evaluar. No acompañó documento alguno, excepto, la respuesta a la solicitud de remedio administrativo, para sostener su reclamo y para permitirnos poder ejercer, como corresponde, nuestra función revisora.

II

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, cumpliendo con su responsabilidad de garantizar a las partes interesadas, un acceso fácil, económico y efectivo al Foro Apelativo diseñó, por conducto de la Ley de Judicatura, Ley Núm. 201-2003, según enmendada, 4 LPRA Sec. 24w., el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 LPRA Ap.XXII-B. Mediante este Reglamento se pretende regular a la que vez que uniformar, entre otros asuntos, el trámite para el perfeccionamiento de los recursos Apelativos y de revisión judicial. Refiriéndose a dicho Reglamento, en Pérez Soto v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR