Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE201900964
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900964 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2020 |
| KLCE201900964 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D AC2016-2144 Sobre: Incumplimiento de Deber de Fiducia; Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios; Mala Fe y Dolo; Mala Fe en la Contratación; Enriquecimiento Injusto; Fraude de Acreedores; Velo Corporativo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres y la Jueza Romero García[1] y el Juez Pagán Ocasio[2].
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2020.
Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, Adam C. Sinn, Raiden Commodities, L.P., Raiden Commodities 1, LLC, Aspire Commodities L.P., Aspire Commodities 1, LLC y Gonemaroon Living Trust (en adelante y en conjunto, los peticionarios) mediante recurso de certiorari. Solicitan la revisión y revocación de la Resolución emitida, el 23 de mayo de 2019 y notificada el 17 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación de la Demanda Enmendada presentada por Patrick A.P.
De Man, Mika De Man (t/c/c Mika Kawajiri o Mika Kawajiri De Man) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante y en conjunto, los recurridos).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari.
El 16 de diciembre de 2016, los recurridos presentaron la Demanda que dio origen al caso de autos. En síntesis, alegaron que De Man era un socio limitado en Raiden LP y Aspire LP desde el comienzo del 2014. Indicaron, que Raiden 1 es el socio administrador de Raiden LP y que Aspire 1 es el socio administrador de Aspire LP, por lo que se alega que tienen deberes fiduciarios para con De Man. Explicó que Adam Sinn controla totalmente los socios administradores y que, además, organizó y estructuró con los otros peticionarios un grupo empresarial que operaba como si fuera una persona con identidad de intereses y no observó las formalidades corporativas propias de cada entidad. Sinn y De Man habían acordado que después de un tiempo se le daría una participación a De Man en las entidades antes mencionadas, pero dicho acuerdo no se llevó a cabo. En la referida Demanda, se solicitaron cuantiosas cantidades de dinero por pérdidas debido al supuesto incumplimiento de Sinn, restitución, daños y perjuicios, mala fe, enriquecimiento injusto; entre otros conceptos.
El 30 de mayo de 2017, los peticionarios presentaron Contestación a Demanda y Reconvención, en la cual, esencialmente negaron toda responsabilidad, presentaron múltiples defensas afirmativas y sus propias causas de acción en contra de los recurridos.
Posterior a ello, el 11 de enero de 2019, los recurridos presentaron Moción Solicitando Permiso para Enmendar la Demanda a Fin de Incluir Partes y Alegaciones Adicionales. Junto con la referida moción, se presentó una Demanda Enmendada. El 15 de enero de 2019, notificada el 12 de enero de 2019, el TPI emitió una Orden, en la cual, autorizó la presentación de la Demanda Enmendada.
En la Demanda Enmendada, se argumentaron 6 causas de acción. Entre estas, daños, apropiación indebida de secretos de negocios al amparo de la Ley Núm. 80 de 3 de junio de 2011, sentencia declaratoria, acción reivindicatoria al amparo del Artículo 393 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1479, y un reclamo contingente por incumplimiento con deberes fiduciarios.
El 25 de febrero de 2019, los...
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