Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000940

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000940
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-079 - El Pueblo De PR v. Rodrigo Lopez Pacheco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
RODRIGO LÓPEZ PACHECO
Recurrido
KLCE202000940
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Crim. Núm.: F VP2020-0549 Por: CP Art. 93 E2-Tent. (1er grado) (2cgs) y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

I.

Introducción

Comparece la parte peticionaria, el Pueblo de Puerto Rico, y solicita la revocación de cierta resolución emitida por el foro de primera instancia en este caso. Mediante el dictamen recurrido, el foro primario desestimó las denuncias presentadas contra el recurrido, el señor Rodrigo López Pacheco, bajo el fundamento de falta de jurisdicción por haber transcurrido en exceso del término establecido para la celebración de la vista preliminar, sin que mediara justa causa.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

El 28 de julio de 2020, por hechos ocurridos el día anterior, la parte peticionaria presentó cuatro denuncias contra el recurrido, a saber, dos cargos por tentativa de asesinato (Art. 93 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5142), un cargo por portación de arma blanca (Art. 6.06 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168-2019) y un cargo por maltrato mediante amenaza (Art. 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 633). Luego de que se determinara causa para arresto por los cargos imputados, se señaló la vista preliminar para el 6 de agosto de 2020.

El día del señalamiento, ante la incomparecencia del recurrido, el foro de primera instancia emitió una orden para la celebración de la vista preliminar a celebrarse el 11 de agosto de 2020. En la misma fecha, el foro primario también emitió una orden en la que le concedió tres días a la Sociedad para Asistencia Legal para que fijara su posición en torno al método mediante el cual se celebraría la conferencia con antelación a la vista preliminar para determinación de indigencia y representación legal, ya fuera por videoconferencia o de forma presencial visitando la institución correccional.

A la vista preliminar pautada para el 11 de agosto de 2020, el recurrido no fue trasladado físicamente al tribunal, por lo que se reseñaló la misma para el 24 de agosto de 2020. Mientras tanto, el 19 de agosto de 2020, la parte peticionaria presentó una moción solicitando que, en caso de que no pudiera trasladarse al recurrido, el tribunal emitiera una orden al Departamento de Corrección y Rehabilitación para que explicara las razones por las cuales no se pudo realizar el traslado. Además, expresó la posibilidad de que la vista preliminar se celebrara por medio de videoconferencia, por lo que solicitó al foro primario que tuviera disponible el equipo correspondiente para así

proceder a la celebración de la vista el 24 de agosto de 2020.

El 21 de agosto de 2020, el recurrido se opuso a que la vista preliminar se celebrara por videoconferencia. Alegó que deseaba ejercer su derecho constitucional a estar presente físicamente en la vista preliminar para garantizar su derecho a una representación legal adecuada y de esa forma poder confrontar los testigos de cargo.

El 24 de agosto de 2020, la parte peticionaria reiteró su pedido.

Sostuvo que, conforme al “Reglamento de emergencia para establecer el procedimiento de traslado de los miembros de la población correccional a procesos judiciales durante la emergencia de la pandemia del coronavirus (COVID-19)”, se considera necesario mantener a esta población lo más aislada posible y reducir los traslados fuera de la institución penal para disminuir las posibilidades de contagio. Por eso, argumentó que, conforme a la Orden Administrativa Núm. 454-2020 del Departamento de Corrección, los confinados bajo la custodia de cualquier facilidad correccional solo serán transportados fuera de la facilidad para asistir a procedimientos de juicio en su fondo.

Asimismo, el resto de los procedimientos se llevarían a cabo sincrónicamente mediante el mecanismo de videoconferencia. Adujo, además, que la celebración de la vista preliminar utilizando el sistema de videoconferencia en nada afectaría los derechos constitucionales del recurrido.

El 24 de agosto de 2020, el recurrido tampoco fue trasladado para la vista preliminar. Ese día, la parte peticionaria solicitó en corte...

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