Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001167
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020

LEXTA20201209-007 - Consejo De Titulares Del Condominio Los Arcos De Suchville v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Consejo de Titulares del Condominio los Arcos de Suchville Recurrida vs. Mapfre Praico Insurance Company Peticionaria
KLCE202001167
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Seguros / Incumplimiento/Aseguradoras Huracanes Irma/María Civil Núm.: GB2018CV01160

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2020.

Comparece MAPFRE Praico Insurance Company (MAPFRE), mediante petición de certiorari. Solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 21 de octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la “Moción de Desestimación Parcial” presentada por MAPFRE.

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del estado de derecho vigente, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 4 de septiembre de 2019 y enmendada el 9 de octubre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Los Arcos de Suchville (Consejo de Titulares) incoó una demanda contra MAPFRE sobre incumplimiento de contrato y mala fe al amparo de los Arts. 1054 y 1077 del Código Civil, 31 LPRA secs. 3018 y 3052 (primera causa de acción), y violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico (segunda causa de acción). Por otro lado, solicitó las costas y gastos por temeridad en virtud de las Reglas 44.1(d) y 44.3(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1(d) y 44.3(b), y bajo el Art. 27.165 del Código de Seguros de Puerto Rico (tercera causa de acción).

En esencia, alegó que adquirió la póliza Núm. 1600178000460 de seguro de propiedad comercial a los fines de asegurar su propiedad ubicada en Guaynabo, Puerto Rico. Manifestó que el Huracán María provocó serios daños en la estructura, por lo que presentó una reclamación ante la aseguradora. Adujo, sin embargo, que MAPFRE incumplió con los términos y condiciones de la póliza. En particular, alegó que la aseguradora le proporcionó pagos inferiores en relación a lo estipulado en la póliza sin justificación alguna. Además, sostuvo que MAPFRE actuó de mala fe y falló

en investigar la reclamación durante el periodo de 90 días a tenor con el Código de Seguros de Puerto Rico.

El 1 de noviembre de 2019 y notificada el 5 de igual mes y año, el TPI expidió una “Orden a Tenor con la Ley 247 del 27 de noviembre de 2018”

donde le requirió a la parte demandante acreditar la notificación al Comisionado de Seguros y a su aseguradora sobre la alegada violación a las disposiciones del Código de Seguros según mandata el Art. 27.164 de dicho Código, 26 LPRA 2716. El 12 de noviembre de 2019, el Consejo de Titulares presentó una moción en cumplimiento de orden en donde acreditó el requisito de notificación previa a la aseguradora y al Comisionado de Seguros. El 15 de noviembre de 2019, el TPI dio por cumplida su orden.

El 16 de diciembre de 2019, MAPFRE presentó un escrito titulado “Contestación a la Demanda Enmendada”. Negó toda alegación sobre incumplimiento de contrato de seguros así como del Código de Seguros esbozada en su contra, y sostuvo que actuó conforme a sus obligaciones bajo la póliza. Además, invocó como defensa afirmativa la improcedencia de las alegaciones relacionadas a las supuestas violaciones a la Ley 247-2018 sobre actos y prácticas desleales planteadas en su contra.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de agosto de 2020, MAPFRE presentó una “Moción de Desestimación Parcial” al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. Sostuvo que la causa de acción presentada al amparo de la Ley 247-2018 debía desestimarse, toda vez que, a su entender, dicha ley no era de aplicación retroactiva. A esos efectos, arguyó que esa legislación no aplicaba a eventos ocurridos antes de su aprobación incluyendo a los hechos acaecidos a consecuencia del paso del Huracán María por Puerto Rico. En la alternativa, argumentó que, del TPI determinar que la Ley 247-2018 era aplicable al caso de autos, la propia ley disponía que una reclamación al amparo de los Arts. 27.164 y 27.165 del Código de Seguros no podía acumularse con otras causas de acción, incluyendo la presentada por el Consejo de Titulares sobre incumplimiento de contrato y daños contractuales derivados de dicho incumplimiento. Por ello, adujo que independientemente de la irretroactividad de la Ley 247-2018, procedía la desestimación de la causa de acción relacionada con las alegadas violaciones a los Arts. 27.164 y 27.165 del Código de Seguros por parte de MAPFRE o la causa de acción sobre incumplimiento de contrato al amparo del Código Civil.

Consecuentemente, aseveró que el caso de epígrafe debía continuar su trámite como uno sobre incumplimiento de contrato, subsistiendo únicamente las alegaciones relacionadas a las obligaciones contractuales de las partes.

El 1 de septiembre de 2020, el Consejo de Titulares instó una “Oposición a Moción de Desestimación Parcial”. En síntesis, arguyó que la intención legislativa fue que la Ley 247-2018 tendría aplicación retroactiva. Por otro lado, sostuvo que la referida ley no impedía que se litigara una reclamación por incumplimiento de contrato en conjunto con una basada al amparo del Art. 27.164. Expuso que dicho artículo reiteraba la doctrina de concurrencia de causas de acción reconocida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Ramos Lozada v. Orientalist Rattan Furniture Inc., 130 DPR 712, 726 (1992). Explicó que la aludida doctrina perseguía evitar que un demandante duplicara sus remedios al presentar una reclamación por daños extracontractuales en conjunto con una reclamación por daños contractuales en el mismo pleito.

El 21 de octubre de 2020 y notificada al día siguiente, el TPI emitió la Resolución recurrida. Por medio del referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la “Moción de Desestimación Parcial” presentada por MAPFRE.

Inconforme con la...

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