Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000523

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000523
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020

LEXTA20201221-017 - Carmelo Garcia Serrano v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CARMELO GARCÍA SERRANO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202000523
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2020.

SENTENCIA

Comparece a este foro apelativo intermedio el señor Carmelo García Serrano a través de una Moción por Derecho Propio sobre Solicitud de Privilegio Programas de Desvío y Centro de Tratamiento de Arecibo. Expone que, actualmente se encuentra confinado en la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla, cumpliendo sentencia. Nos solicita le autoricemos se le permita poder gozar de privilegios de desvío y tratamiento desde la libre comunidad junto a su familia. Indica que lleva esperando contestación a una solicitud por escrito que hizo ante su sociopenal y la Directora de la Oficina de Programas de desvío comunitarios. Acompañó su escrito de una Solicitud para que se exima de pago de arancel por razones de pobreza y una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como indigente.

Luego de examinar el expediente apelativo, autorizamos la comparecencia del señor García Serrano en forma pauperis y le eximimos de presentar arancel de presentación. Además, tras examinar detenidamente la Moción interpuesta mediante este recurso, prescindimos de requerir escritos ulteriores, conforme nos faculta la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B y adjudicamos la misma. Adelantamos nuestra determinación de desestimar el recurso por no tener autoridad para intervenir, por los fundamentos que a continuación exponemos.

I.

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24, et seq., determina la competencia del Tribunal de Apelaciones. En su parte pertinente, el Artículo 4.006 dispone que el Tribunal de Apelaciones atenderá, mediante recurso de revisión judicial que se acogerá como cuestión de derecho, las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas. Igual disposición adopta la Regla 56 de dicho Reglamento, supra, 4 L.P.R.A. Ap....

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