Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001088
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020

LEXTA20201228-002 - Raul Martinez v. Bridge Security Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

RAÚL MARTÍNEZ,
Recurrida,
v.
BRIDGE SECURITY SERVICES, INC.; UNITED SURETY INDEMITY COMPANY; MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO, INC., o MAPFRE INSURANCE AGENCY OF PUERTO RICO, INC.,
Peticionaria.
KLCE202001088
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil núm.: SJ2019CV12197. Sobre: ley de salario mínimo, vacaciones y enfermedad.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2020.

El 30 de octubre de 2020, la parte peticionaria, Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre), instó el recurso del título. El 4 de diciembre de 2020, la parte recurrida, señor Raúl Martínez presentó su Moción en cumplimiento de orden, en la que se opuso a la expedición del recurso[1].

Evaluadas los escritos de las partes comparecientes, este Tribunal dispone como sigue.

Sabido es que este foro apelativo no habrá de intervenir con el ejercicio de la discreción del Tribunal de Primera Instancia, salvo en “un craso abuso de discreción o que el tribunal [hubiera actuado] con prejuicio y parcialidad, o que se [hubiera equivocado] en la interpretación o aplicación de cualquier norma procesal o de derecho sustantivo, y que nuestra intervención en esa etapa evitará un perjuicio sustancial.” Lluch v. España Service, 117 DPR 729, 745 (1986). Así pues, lo anterior le impone a este Tribunal la obligación de ejercer prudentemente su juicio al intervenir con el discernimiento del foro primario. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 97 (2008).

Evaluada la petición de certiorari presentada el 30 de octubre de 2020, concluimos que no se nos persuadió de que el foro primario hubiese cometido error alguno, que justifique...

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