Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100113
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021

LEXTA20210210-011 - El Pueblo De PR v. Carlos Nieves Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
CARLOS NIEVES ROSA
Peticionario
KLCE202100113
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN Caso Núm.: K VP2020-1508 Sobre: Art. 3.1 LEY 54

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2021.

Comparece ante nosotros el señor Carlos Nieves Rosa. Solicita la revocación del dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, denegando la desestimación de los cargos en su contra por incumplimiento, luego de una primera desestimación del cargo por violación a los términos de juicio rápido, dispuesto en la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal.

El pasado 4 de febrero de 2021, fue presentado este Recurso de Certiorari. El 8 de febrero de 2021, la parte peticionaria radica Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos en Auxilio de Jurisdicción.

Ante la solicitud de Auxilio de Jurisdicción, hemos examinado en detalle los eventos procesales acaecidos ante el TPI en este caso y analizado el derecho aplicable y ante ello estamos denegando el Auxilio de Jurisdicción solicitado, así como desestimando el recurso de Certiorari ante nuestra consideración. Con el análisis que exponemos a continuación, explicamos nuestra decisión:

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 26 de noviembre de 2019, se presentaron dos Denuncias contra el señor Carlos Nieves Rosa. Ambas, por infracción al Artículo 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley 54-1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 636, (Ley 54).

En esa vista para determinar causa probable para arresto celebrada, el TPI, no se encontró causa para el arresto por ninguno de los delitos imputados.

No conforme, el Ministerio Público solicitó la celebración de una vista en alzada, en cuanto a la determinación de no causa en los dos cargos. Celebrada la vista de causa probable en alzada el 27 de enero de 2020, el TPI determinó causa para arresto por una infracción al Art. 3.1 de la Ley 54 y determinó no causa en cuanto a la otra infracción imputada.

Tras la determinación de causa para arresto en el caso MI2019-0290, el Tribunal celebró la Vista Preliminar, en la cual determinó

causa, para acusar en dicho cargo del Art. 3.1 de la Ley 54.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de agosto de 2020, el TPI desestimó la acusación por violación a los términos de juicio rápido, al amparo de la Regla 64 (n) (4) de las de Procedimiento Criminal, pues no se celebró el juicio dentro de los 120 días desde la presentación de la acusación.

Así las cosas, el 2 de octubre de 2020, el Ministerio Público presentó una nueva denuncia por violación al Art. 3.1 de la Ley 54, supra, contra el aquí peticionario, por los mismos hechos a los que aludía la acusación desestimada meses antes de comenzar el juicio, luego de haberse encontrado causa para acusar en una Vista Preliminar celebrada.

Inconforme con esa determinación, el Imputado presentó

Moción Solicitando Desestimación de la Denuncia por falta de Jurisdicción.

En ella el imputado sostuvo que el Ministerio Público estaba impedido de iniciar un nuevo procedimiento, por los mismos hechos, de conformidad con lo establecido por nuestro Tribunal Supremo en Pueblo v Cátala Morales, 197 DPR 214 (2017).

El Ministerio Público se opuso a la solicitud de desestimación y argumentó que la jurisprudencia citada en la misma es distinguible, pues en este caso hubo causa a nivel de Vista Preliminar y la desestimación se produce antes de comenzar el juicio, por lo que no era correcto el reclamo del imputado aquí peticionario.

El TPI denegó la Moción Solicitando Desestimación del imputado mediante Resolución del 16 de diciembre de 2020. Contra esa Resolución se radicó este Recurso de Certiorari.

Este nuevo caso...

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