Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000780

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000780
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021

LEXTA20210218-003 - Edward Perez Benitez v. Servidores Publicos Unidos De PR (spu-affcme/local 2099) & Carlos Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EDWARD PÉREZ BENÍTEZ
Apelante
v.
SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO (SPU-AFFCME/LOCAL 2099) & CARLOS VÉLEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y SU ESPOSA FULANA DE TAL
Apelados
KLAN202000780
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: SJ2018CV10968 Sobre: Libelo, Calumnia, Difamación

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2021.

Comparece el señor Edward Pérez Ortiz (“señor Pérez” o “apelante”) mediante recurso de apelación y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 28 de agosto de 2020 y notificada el 31 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). En dicho dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio una Demanda instada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

-I-

La controversia de autos tiene su origen el 20 de diciembre de 2018 cuando el señor Pérez, quien labora como Supervisor de Armas de Fuego y Marcas de Herramienta (Balística) en el Negociado de Ciencias Forenses, insta una Demanda por daños y perjuicios, difamación y libelo contra el señor Carlos Vélez (“señor Vélez”) y la Unión Servidores Públicos Unidos (“SPU”). Allí, alegó que el señor Vélez, Presidente de la Unión de Empleados del Instituto de Ciencias Forenses (afiliada a la SPU), acudió a las oficinas del periódico El Vocero para entregar una documentación falsa, la cual le imputaba al apelante haber incurrido en hostigamiento sexual contra una compañera de trabajo.

Particularmente, aseveró que la actuación del señor Vélez motivó que, el 23 de enero de 2018, dicho rotativo publicara un artículo intitulado Casos de alegado acoso sexual en Ciencias Forenses, donde se mencionaba que “un supervisor de balística” pretendía que la víctima permaneciera trabajando junto a él fuera de horas laborables. De igual modo, el apelante subrayó que el Negociado de Ciencias Forenses llevó a cabo un proceso administrativo en su contra a raíz de tales alegaciones, y que el mismo culminó

con un resultado favorable para éste.

A la luz de lo reseñado, el señor Pérez solicitó una indemnización de $500,000.00 por angustias mentales y los daños ocasionados a su reputación, más gastos, costas y honorarios de abogado.

Posteriormente, la SPU presentó una Moción de Desestimación el 17 de junio de 2019. Arguyó que la Demanda debía desestimarse bajo los siguientes fundamentos: por no exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, y por ausencia de parte indispensable. Primeramente, planteó que las declaraciones en controversia constituían un ejercicio legítimo de libertad de expresión, al cual le aplican las defensas de hipérbole retórica y falta de referencia específica. Además, aseguró que podía probar la verdad de las alegaciones, ya que contaba con copia de dos querellas por hostigamiento sexual que se instaron el 8 de marzo de 2016 contra el señor Pérez. Finalmente, alegó que el señor Pérez dejó de acumular a El Vocero y al Negociado de Ciencias Forenses como demandados, sin los cuales el TPI no puede conceder un remedio completo.

En respuesta, el 15 de julio de 2019, el apelante interpuso una Oposición a Solicitud de Desestimación. Sostuvo que, según nuestro ordenamiento procesal, no procedía la desestimación de la Demanda debido a que el TPI viene obligado a interpretar las alegaciones de la manera que más le favoreciera. Adujo que el señor Vélez sabía que las referidas querellas fueron desestimadas y que, aun así, le ofreció información falsa a El Vocero. En tono similar, el apelante alegó que la defensa sobre falta de referencia específica era inaplicable, toda vez que el artículo noticioso aludía a un “supervisor de balística”, título del puesto que solo él ocupa en el Negociado de Ciencias Forenses. Por último, y entre otras cosas, planteó que como persona privada, fue objeto de un ataque hacia su honra y reputación por parte del señor Vélez, quien, por su posición de líder sindical, goza de acceso a los medios de comunicación.

Aquilatadas las contenciones de las partes, el TPI emitió una Sentencia el 28 de agosto de 2020, donde desestimó con perjuicio la Demanda del señor Pérez. A grandes rasgos, concluyó que la Demanda no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio; esto, por razón de que el artículo periodístico publicado por El Vocero nunca se refirió

específicamente al apelante. Asimismo, determinó que, ante la ausencia de una identificación específica, no se configuró la causa de acción por difamación.

El TPI resaltó, además, que una representante del Negociado de Ciencias Forenses, la señora Karixia Ortiz, le confirmó al periódico la existencia de querellas por hostigamiento sexual en dicha agencia, por lo cual se trata de expresiones que no adolecen de falsedad. Amparándose en lo anterior, el foro primario coincidió con la SPU y concluyó que las expresiones en pugna están protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión y prensa.

Por último, el TPI apuntaló que, tanto El Vocero como el Negociado de Ciencias Forenses, son partes indispensables en el pleito; toda vez que el referido periódico fue el responsable de publicar la noticia, mientras que la representante del Negociado fue quien proveyó la información que allí se plasmó.

Inconforme, el señor Pérez acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el TPI al aplicar mecánicamente la doctrina de libelo en torno a la prensa al escenario laboral, ignorando la diferencia en el balance de intereses entre el derecho a la intimidad del apelante frente al derecho a la expresión de un sindicato.

Erró el TPI al desestimar la causa de acción de libelo bajo la Regla 10.2 (5) y (6) de las de Procedimiento Civil, determinando que la publicación El Vocero le aplica la defensa de la verdad o son expresiones protegidas por la Sección 4 del Artículo II de nuestra Carta de Derechos y la Primera Enmienda de la Constitución Federal, así como que la demanda carecía de hechos constitutivos de causa de acción.

Erró el TPI al formular Determinaciones de Hechos ante una Moción de Desestimación, como si se tratara de una Solicitud de Sentencia Sumaria, en contravención a la doctrina del Tribunal Supremo para que las alegaciones del demandante sean interpretadas liberalmente a su favor y privándolo de su día en corte Arce v. Club Gallístico, 105 DPR 305 (1976).

Erró el TPI al desestimar la causa de acción con perjuicio por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio y por dejar de acumular una parte indispensable.

Erró el TPI al determinar que no se identificó al demandante en abierta contravención a la doctrina de Referencia Específica de conformidad a González Martínez v. López, 118 DPR 190 (1987).

Por su parte, los apelados presentaron su alegato en oposición el 3 de diciembre de 2020. Recibida la oposición, decretamos perfeccionado el recurso, por lo cual estamos en disposición de adjudicar el mismo.

-II-

-A-

Nuestra Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, establece que toda defensa de hechos o de derecho se presenta en la alegación responsiva, o por vía de excepción, mediante una moción antes de contestar.

Dicha regla dispone del siguiente modo:

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