Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Enero de 1987 - 118 D.P.R. 190

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 190
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1987

118 D.P.R.

190 (1987) GONZÁLEZ MARTINEZ V. LÓPEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

OSVALDA GONZÁLEZ MARTINEZ, demandante y recurrida

vs.

CLAUDIO LÓPEZ, demandado y recurrente

Núm. RE-86-386

118 D.P.R. 190

7 de enero de 1987

SENTENCIA de Antonio R. Barceló Moreno, J. (Aguadilla), que declara con lugar cierta acción de daños y perjuicios por libelo. Confirmada.

APOSTILLA
  1. LIBELO Y CALUMNIA--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS-- DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--EN GENERAL--En acción de daños y perjuicios basada en libelo, aparte de si la prueba establece que la información difamatoria es falsa y que se causen daños reales, hay que determinar si la persona afectada es figura privada o pública. Cuando se trata de figura privada basta con que el afectado establezca la negligencia del autor del escrito o manifestación según elaborado en el campo de daños y perjuicios. Si se trata de figura pública es necesario demostrar malicia real.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--FIGURA PÚBLICA O FUNCIONARIO PÚBLICO--En acciones de daños y perjuicios por libelo, en situaciones fácticas bajo el resguardo de la libertad de expresión y donde la persona afectada o reclamante es figura pública, es necesario demostrar la existencia de malicia real y grave menosprecio de la verdad.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En acciones de daños por libelo, para determinar si la persona afectada por las manifestaciones alegadamente libelosas es una figura pública, debe seguirse un enfoque funcional.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Los elementos integrantes que deben concurrir para clasificar a una persona como figura pública a los fines de una acción de daños por libelo son: (1) especial prominencia en los asuntos de la sociedad; (2) capacidad para ejercer influencia y persuasión en la discusión de asuntos de interés público, y (3) participación activa en la discusión de controversias públicas específicas con el propósito de inclinar la balanza en la resolución de las cuestiones envueltas.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Existen varios tipos de "figura pública" a los fines de considerar una acción de daños por libelo: la persona que por su posición oficial, su poder o su señalado envolvimiento en los asuntos públicos ha alcanzado fama o notoriedad en la comunidad; la persona que voluntariamente participa en una contienda o controversia pública, y la persona que involuntariamente se convierte en un personaje público. Se conocen otras modalidades como persona acusada de delito, criminales y personas asociadas con figuras públicas.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Aunque se ha decidido que el hecho de que una persona esté casada con una figura pública puede ser suficiente para convertirla o clasificarla como figura pública--a los fines de una acción de daños por libelo--no toda relación de parentesco con una figura pública tiene tal efecto.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El hecho de que un pariente cercano de una persona se lance al ruedo político, no convierte a tal persona sin más, en "figura pública", a los fines de estimar su acción de daños por libelo relacionada a expresiones durante una campaña política.

    A esa persona la acompaña la protección contra ataques a su honra, dignidad y buena reputación.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--PERSONA PRIVADA--En acción de daños y perjuicios donde el reclamante es figura privada y el demandado es ajeno al medio noticioso, y está presente el ejercicio de la libertad de expresión, para que la acción prospere el primero debe demostrar la existencia de negligencia conforme a lo establecido en el Art. 1802 de nuestro Código Civil.

  9. ...

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