Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1976 - 105 D.P.R. 305
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 105 D.P.R. 305 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 1976 |
105 D.P.R.
305 (1976)ARCE V. CLUB GALLÍSTICO DE SAN JUAN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
IBRAIM ARCE, ETC., demandantes y recurrentes
vs.
CLUB GALLISTICO DE SAN JUAN, demandado y recurrido
Núm. R-76-313
105 D.P.R. 305
12 de noviembre de 1976
SENTENCIA de Carmen C. Cerezo,
J. (San Juan) desestimando y archivando cierta demanda al amparo de las disposiciones de la Regla 11 de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia. Se expide el auto solicitado y se ordena la reapertura del caso sujeto a que los abogados de la parte demandante, dentro del término de 15 días a partir del recibo del mandato, consignen en concepto de honorarios de abogado para la parte demandada la suma de $250.00.
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CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL-- REGLAS DE LAS CORTES Y CONDUCCIÓN DE SUS ASUNTOS--REGLAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (1975)-- DESESTIMACIÓN Y ARCHIVO--La Regla 11 de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia (1975) es constitucional.
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ID.--ID.--ID.--ID.--APLICACIÓN--La desestimación de un pleito bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil o la 11 de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia (1975) debe prevalecer únicamente en casos extremos al quedar expuesto el desinterés y abandono total de la parte de su caso. Esta norma no implica un relajamiento en cuanto a la aplicación de dichas reglas.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Las actuaciones u omisiones de los abogados de las partes deben ser objeto de escrutinio judicial y de sanciones antes de dar aplicación a la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil o a la Regla 11 de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia (1975).
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ID.--ID.--ID.--ID.--DESESTIMACIÓN Y ARCHIVO--Las normas del Tribunal Supremo de Puerto Rico dirigidas a fortalecer el poder de las Salas de instancia para aligerar los procedimientos, si necesario fuere mediante la drástica sanción de decretar la desestimación y archivo de la demanda de la parte actora y, según sea el caso, eliminar las alegaciones de la parte demandada, declararla en rebeldía y resolver la causa en su contra--normas que dicho Tribunal reitera--tienen por necesidad que aplicarse en cada caso conforme a sus particulares hechos y perspectivas.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Un tribunal no debe desestimar una demanda bajo las dispocisiones de la Regla 11 de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia cuando las gestiones extrajudiciales entre los...
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