Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1976 - 105 D.P.R. 305

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 305
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1976

105 D.P.R.

305 (1976)ARCE V. CLUB GALLÍSTICO DE SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IBRAIM ARCE, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

CLUB GALLISTICO DE SAN JUAN, demandado y recurrido

Núm. R-76-313

105 D.P.R. 305

12 de noviembre de 1976

SENTENCIA de Carmen C. Cerezo,

J. (San Juan) desestimando y archivando cierta demanda al amparo de las disposiciones de la Regla 11 de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia. Se expide el auto solicitado y se ordena la reapertura del caso sujeto a que los abogados de la parte demandante, dentro del término de 15 días a partir del recibo del mandato, consignen en concepto de honorarios de abogado para la parte demandada la suma de $250.00.

  1. CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL-- REGLAS DE LAS CORTES Y CONDUCCIÓN DE SUS ASUNTOS--REGLAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (1975)-- DESESTIMACIÓN Y ARCHIVO--La Regla 11 de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia (1975) es constitucional.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--APLICACIÓN--La desestimación de un pleito bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil o la 11 de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia (1975) debe prevalecer únicamente en casos extremos al quedar expuesto el desinterés y abandono total de la parte de su caso. Esta norma no implica un relajamiento en cuanto a la aplicación de dichas reglas.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Las actuaciones u omisiones de los abogados de las partes deben ser objeto de escrutinio judicial y de sanciones antes de dar aplicación a la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil o a la Regla 11 de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia (1975).

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--DESESTIMACIÓN Y ARCHIVO--Las normas del Tribunal Supremo de Puerto Rico dirigidas a fortalecer el poder de las Salas de instancia para aligerar los procedimientos, si necesario fuere mediante la drástica sanción de decretar la desestimación y archivo de la demanda de la parte actora y, según sea el caso, eliminar las alegaciones de la parte demandada, declararla en rebeldía y resolver la causa en su contra--normas que dicho Tribunal reitera--tienen por necesidad que aplicarse en cada caso conforme a sus particulares hechos y perspectivas.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Un tribunal no debe desestimar una demanda bajo las dispocisiones de la Regla 11 de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia cuando las gestiones extrajudiciales entre los...

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