Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202000548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000548
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021

LEXTA20210225-015 - Ex Agte. Wilberto Carlo Padilla #31683

v. Policia De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Ex Agte. WILBERTO CARLO PADILLA #31683 Recurrente v. POLICIA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA202000548
REVISIÓN procedente de la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 19P-24 A AC 2012-0095 Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2021.

Comparece ante nos el señor Wilberto Carlo Padilla (señor Carlo Padilla o recurrente) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 2 de septiembre de 2020 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Por virtud de la decisión impugnada, la CIPA confirmó la expulsión del recurrente de la Policía de Puerto Rico.

Analizado el recurso presentado, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I

En noviembre de 2015, el Superintendente de la Policía, José L.

Caldero López, le notificó al señor Carlo Padilla su intención de expulsarlo del puesto que ocupaba en la Policía de Puerto Rico, con relación a unos hechos ocurridos el 30 de octubre de 2015. Se le imputó al señor Carlo Padilla haber violado el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54, conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. A su vez, se le informó que había violado el Artículo 14, Sección 14.5, Faltas Graves 1, 27 y 30, así como el Artículo 5, Sección 5.2 sobre Deberes y Responsabilidades, del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico.

En el caso criminal bajo la Ley Núm. 54, al señor Carlo Padilla se le concedió una libertad bajo palabra por el Programa de Desvío por el término de uno a tres años. Posteriormente, mediante Sentencia de 9 de marzo de 2018, el TPI, luego de evaluar la información concernida de ajuste satisfactorio y sin objeción del Ministerio Público, exoneró al señor Carlo Padilla y ordenó el archivo y sobreseimiento del caso.

Celebrada la vista administrativa informal, el 21 de junio de 2018 el Comisionado de la Policía, Henry Escalera Rivera emitió Resolución Final de Expulsión. En ella, le comunicó al señor Carlo Padilla que, a pesar de que en el caso criminal se le concedió una libertad bajo palabra, había decidido confirmar la medida disciplinaria anunciada en la Resolución de Cargos. En consecuencia, expulsó en definitiva a Carlo Padilla de la Policía de Puerto Rico.

En desacuerdo, el 30 de agosto de 2018 el señor Carlo Padilla presentó una apelación ante la CIPA. En esencia, arguyó que la Policía incumplió con las disposiciones de la Ley Núm. 35-2011, respecto a la notificación de la expulsión. Esbozó que la Policía tardó más de tres (3)

años en notificarle formalmente la medida disciplinaria interpuesta, en contravención con la antedicha Ley.

Por su parte, la Policía solicitó a la CIPA que se resolviera el caso de forma sumaria.[1] El señor Carlo Padilla se opuso a la referida solicitud. A tales efectos, expuso nuevamente que la Policía notificó

su expulsión fuera del término aplicable para investigar y adjudicar las querellas administrativas. Añadió que no existieron circunstancias excepcionales para que la Policía no adjudicara la querella oportunamente. Ante ello, solicitó

que se le reinstalara en su trabajo como agente del orden público con todos los haberes dejados de percibir.

El 2 de septiembre de 2020 se celebró la vista en su fondo en la cual se trajo a colación que la CIPA no había resuelto la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Policía. Evaluadas las alegaciones de las partes, la CIPA declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria y, como resultado confirmó la expulsión del señor Carlo Padilla.

En su Resolución, la CIPA estableció los siguientes hechos probados:

1. Para el año 2015, el apelante Wilberto Carlo Padilla #31683 laboraba como policía estatal adscrito al Distrito de Guánica en el Área de Ponce.

2. Durante ese mismo año, Carlo Padilla #31683 sostenía una relación consensual con la Sra. Bárbara Ortiz León.

3. El 30 de octubre de 2015, el apelante y la señora Ortiz León sostuvieron una discusión que se tornó violenta, en la Panadería Rivera en Guánica y durante la cual, éste empleó fuerza física, violencia psicológica y finalmente agredió en el rostro a su compañera consensual.

4. A Carlo Padilla #31683 se le radicó un cargo por violar el Artículo 3.1 de la Ley 54-1989, conocida como Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

5. Concluidos los procesos judiciales, el 12 de octubre de 2016, al apelante se le concedió una libertad a prueba bajo el Programa de Desvío por un término de 1 a 3 años.

6. Mediante Sentencia de 9 de marzo de 2018, dictada por el Hon.

Juez Ángel M. Llavona Folguera del Tribunal de Primera Instancia de Ponce, el apelante Carlo...

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