Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE2020001103
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2020001103 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2021 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F BD2015G-0059-60 F LA2015G-0177/0178 Sobre: Regla 192.2 de Procedimiento Criminal |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2021.
Comparece el Sr. Joesián Correa Calderas (peticionario o Sr. Correa Calderas)
mediante recurso de certiorari presentado el 4 de noviembre de 2020. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 15 de septiembre de 2020. Mediante el referido dictamen, el Tribunal denegó la solicitud de nuevo juicio presentada por el Peticionario.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari solicitado.
Por hechos ocurridos el 23 y 25 de enero de 2015, el Ministerio Publico presentó varias acusaciones en contra del Sr. Correa Calderas por infracción al Art. 190(b) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5260, y a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458c y 458n.
Continuados los procedimientos, el 2 de marzo de 2016, el Peticionario renunció
a su derecho a un juicio por jurado. Celebrado el juicio por tribunal de derecho, el 28 de febrero de 2018, el foro primario emitió una Sentencia en la que halló al Sr. Correa Calderas culpable de cometer todos los delitos que le fueron imputados.
Inconforme con dicho proceder, el Peticionario acudió ante este Tribunal mediante recurso de Apelación (KLAN201800422). El 18 de febrero de 2020, un Panel Hermano emitió una Sentencia en la que confirmó el dictamen apelado. No conteste con lo anterior, el Sr. Correa Calderas interpuso una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.[1]
Posteriormente, el 14 de agosto de 2020, el Peticionario presentó una Solicitud de nuevo juicio. Alegó que se le violó su derecho a un debido proceso de ley, ya que su renuncia a su derecho al juicio por jurado no fue realizada con toda la información necesaria para una decisión fundamentada e inteligente. En especificó, sostuvo que no se le informó sobre la norma constitucional posteriormente adoptada por la Corte Suprema federal en Ramos v. Louisiana, 590 US ___ (2020) e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico local por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Torres Rivera, 2020 TSPR 42, 204 DPR ___ (2020).
El 3 de septiembre de 2020, el Ministerio Público presentó su escrito en oposición. En síntesis, arguyó que, aunque la Sentencia dictada en el caso de epígrafe aún no había advenido final y firme, la nueva norma constitucional resultaba inaplicable por no estar presente las mismas condiciones procesales, específicamente, por tratarse de un juicio por tribunal de derecho y no un juicio por jurado.
El 16 de septiembre de 2020, el foro recurrido emitió una Resolución en la que denegó la solicitud del Peticionario. Sostuvo que las advertencias realizadas al Sr. Correa Calderas se hicieron de conformidad con el estado derecho vigente al momento en que renunció a su derecho a un juicio por jurado. Siendo así, el proceso no se podía calificar como uno viciado, ilegal o errado.
No conteste con lo anterior, el Peticionario instó este recurso de certiorari y esbozó el siguiente señalamiento de error:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, AL ÉSTE DECLARARNO HA LUGAR, LA SOLICITUD DE PETICIÓN DE NUEVO JUICIO, POR HABER SIDO LA RENUNCIA A JUICIO POR JURADO UNA DESINFORMADA, ERRADA EN DERECHO...
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