Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001186
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021

LEXTA20210318-006 - El Pueblo De PR v. Josue Romero Aviles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSUÉ ROMERO AVILÉS
Peticionario
KLCE202001186
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Crim. Núm.: L1VP201900479 (04) Por: Art. 133 CP-Actos Lascivos

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2021.

Comparece la parte peticionaria, Josué Romero Avilés, mediante este recurso discrecional de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una resolución emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, el 12 de marzo de 2020. Mediante el dictamen recurrido, el foro primario concedió una solicitud promovida por el Ministerio Público para que se le permitiera al menor de edad, presunta víctima del delito imputado, declarar mediante circuito cerrado de una vía.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que, esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[1]

en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

Debido al incremento alarmante de delitos cometidos contra menores, la Ley Núm. 31–1995, según enmendada por la Ley Núm. 247–1998, enmendó la Regla 131 de Procedimiento Criminal, vigente en ese entonces, para incluir un inciso, 34 LPRA Ap. II, R. 131.1, a los fines de instrumentar un mecanismo que permitiera presentar el testimonio de una víctima o testigo menor de edad mediante el sistema televisivo de circuito cerrado de una o dos vías.

Posteriormente, mediante la Ley Núm. 151-2010, se enmendó la Regla 131.1, supra, para permitir que las víctimas de delitos contra la indemnidad sexual también pudieran declarar a través del sistema televisivo de circuito cerrado. Esto, debido al interés apremiante del Estado para salvaguardar la salud emocional y psicológica de las víctimas de este tipo de delitos. Véase, Exposición de Motivos de la Ley Núm. 151-2010. También se enmendó la precitada Regla mediante la Ley Núm. 62-2019, para incluir a las víctimas de los delitos tipificados en la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA secs.

601 et seq.

La Regla 131.1 de Procedimiento Criminal, supra, dispone lo siguiente:

En determinadas condiciones y circunstancias, el interrogatorio de la víctima de delito contra la indemnidad sexual o el...

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