Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202000394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000394
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021

LEXTA20210318-013 - Rosa Rojas Maldonado vs v. Firstbank PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ROSA ROJAS MALDONADO Recurrida Vs. FIRSTBANK PUERTO RICO, ANTES BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Recurrente
KLRA202000394
Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Querella Núm.: AC-19-363 Sobre: Salario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró[1]

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2021.

FirstBank Puerto Rico (FirstBank) solicita que este Tribunal revise y revoque la Resolución sobre salarios que dictó la Oficina de Mediación y Arbitraje (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). En esta, se ordenó a FirstBank (entonces Banco Santander) compensar a la querellante Rosa Rojas Maldonado (señoraRojas) por concepto de diferencias en el pago de horas y salarios.

Se confirma la Resolución de la OMA.

I.Tracto Procesal

La señora Rojas labora para en FirstBank[2] (entonces Banco Santander) como "Representante de Ventas y Servicios" desde el 31 de julio de 1998. Aproximadamente, para el 14 de enero de 2019, FirstBank estableció una nueva estrategia de compensación salarial. Este Plan de Ajuste Salarial se aplicó a todos los empleados, menos a la señora Rojas. FirstBank indicó como fundamento para la determinación negativa que esta no había tenido un buen desempeño y/o que se encontraba en un Plan de Mejora luego de una Evaluación.[3]

El 6 de septiembre de 2019, la OMA recibió una querella de la señora Rojas en contra de FirstBank por una diferencia de salarios al amparo de la Ley Núm. 180, infra. En síntesis, la señora Rojas alegó que se le denegó un ajuste salarial por ausencias relacionadas con enfermedad.

El 28 de mayo de 2020, mediante correo certificado, la OMA cursó a las partes la Notificación de Querella y Vista Administrativa (Notificación de Querella). Pautó la vista para el 17 de diciembre de 2020. Según el expediente administrativo, FirstBank recibió la notificación el 9 de junio de 2020.[4]

El 11 de junio de 2020, el Sr. Manuel A. Frías Díaz (señor Frías), Subdirector de Recursos Humanos de FirstBank, remitió ‑‑mediante correo electrónico‑‑ una carta con fecha de 4 de abril de 2019. Respondió

a las alegaciones que la señora Rojas presentó en la Querella Núm. AC-19-363 (Querella).[5]

Sin embargo, el 17 de junio de 2020, la señora Rojas presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía por no Haberse Contestado la Querella (Solicitud de Anotación de Rebeldía). Asimismo, sometió una segunda moción, la cual intituló de la misma manera.

Mediante una Resolución Interlocutoria y Orden de 17 de agosto de 2020, la cual se notificó el 19 de agosto de 2020, la OMA declaró ha lugar la Solicitud de Anotación de Rebeldía. Así, dejó sin efecto el señalamiento de vista administrativa y el caso quedó sometido.

El 24 de septiembre de 2020, mediante una Resolución y Orden Emendada, la OMA ordenó a FirstBank compensar a la señora Rojas $4,200.00, incluida la penalidad, por concepto de la diferencia en el pago de salarios.

Inconforme, FirstBank presentó una Solicitud de Revisión de la Resolución ante este Tribunal, en la cual señaló:

Erró la [OMA] al anotarle la rebeldía a [FirstBank], en vista a lo resuelto por este Honorable Foro en Feliciano Hernández v. Francisco Feliciano Cordero HNC Monserrate Instant Cash Inc., KLRA201800573.

Erró la [OMA] al emitir una Resolución y Orden careciendo jurisdicción.

La señora Rojas presentó una Oposición a Solicitud de Revisión.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, se resuelve.

II.

Marco Legal

A.

Revisión Administrativa

Como se sabe, las determinaciones de las agencias administrativas están sujetas al proceso de revisión judicial del Tribunal de Apelaciones. AAA v. UIA, 200 DPR 903, 910 (2018); Art. 4.006 de la Ley de la Judicatura, Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24y. Por tal razón, la Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 9672, autoriza que se solicite a este Tribunal la revisión judicial de decisiones adjudicativas finales de las agencias administrativas.

La función de la revisión judicial es asegurar que los organismos administrativos actúen conforme a las facultades concedidas por ley. Comisión Ciudadanos v. G.P. Real Property, 173 DPR 998, 1015 (2008). En particular, la revisión judicial permite que este Tribunal evalúe si los foros administrativos han cumplido con los mandatos constitucionales que gobiernan su función como, por...

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