Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202100123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100123
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021

LEXTA20210427-006 - Yasselyn Rodriguez Rubet v. ELA De PR Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

YASSELYN RODRIGUEZ RUBET; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY & POPULAR AUTO
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelante
KLAN202100123
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: PO2019CV03058 consolidado con PO2019CV03369 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2021.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el ELA o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en adelante TPI. Mediante la misma se declaró ha lugar una demanda sobre impugnación de confiscación y se ordenó al ELA pagar el importe de la tasación al momento de la ocupación, más los intereses legales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 4[1] y el 26[2]

de septiembre de 2021, de manera independiente, la Sra. Yasselyn Rodríguez Rubet, en adelante la señora Rodriguez, así como MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY y Popular Auto Inc., en adelante MAPFRE y Popular, en conjunto los apelados, presentaron Demanda de Impugnación de Confiscación contra el ELA. De una parte, la señora Rodríguez alegó que la confiscación de su vehículo fue ilegal, irrazonable y contraria a derecho. De otra parte, MAPFRE y Popular alegaron que la confiscación era nula e ilegal, debido a que el ELA no cumplió

con los requisitos de notificación exigidos por la Ley de Confiscaciones.

El ELA contestó las Demandas negando las alegaciones esenciales en su contra y levantó varias defensas afirmativas.[3]

Luego de varios trámites procesales, MAPFRE y Popular presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria.[4] Alegaron, en síntesis, que procedía declarar con lugar la Demanda de impugnación de confiscación, ya que el ELA incumplió su obligación de notificar de forma fehaciente, la notificación de la confiscación, a todas las partes con interés dentro del término jurisdiccional de 30 días dispuesto en el Art. 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 119 de 2011, 34 LPRA sec. 1724j.

El apelante se opuso a la Solicitud de Sentencia Sumaria. Arguyó que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, al interpretar el Artículo 13 de la Ley Núm. 119, supra, en Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico v. ELA, 196 DPR 639 (2016), estableció que la notificación a todas las partes con interés es un requisito intrínseco para la validez y corrección de la confiscación, por lo que su incumplimiento acarrearía la nulidad del proceso. Sin embargo, adujo que este caso era distinguible debido a que de conformidad con el Articulo 13 de la Ley Núm. 119, supra, notificó al dueño, encargado o partes con interés, a la dirección que constaba del expediente de la confiscación. Además, señaló que del expediente no surgía otra dirección del señor Diego Rodríguez Rodríguez, en adelante el señor Rodríguez, quien fue la única parte sobre la cual fue devuelta la notificación de confiscación. Planteó

que la Ley no le imponía una obligación de perseguir exhaustivamente a las personas con posible interés, sino que el Artículo 13 de la Ley Núm. 119, supra, limitaba su responsabilidad a las constancias del Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la información que surge del expediente de confiscación.[5]

Evaluadas las alegaciones de las partes, el TPI dictó Sentencia[6], en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos que encontró

incontrovertidos:

  1. El día 31 de julio de 2019 la Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico incaut[ó] en Ponce, el vehículo marca Toyota, modelo IM, año 2017, tablilla XB-032, propiedad de Yasselyn Rodríguez Rubet por una alegada violación al Artículo 5.04 de la Ley 404-2000 (Ley de Armas) y a los Artículos 412, 401 y 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

  2. La dueña registral de[l] vehículo confiscado, Yasselyn Rodríguez Rubet, financió

    un balance aplazado del precio del mismo, el pago del cual fue garantizado mediante un Acuerdo de Gravamen Mobiliario sobre el vehículo, cantidad que adeudaba su dueña al banco.

  3. Mapfre aseguró el vehículo de Popular Auto.

  4. Diego Arnaldo Rodríguez Rodríguez era el conductor, y única persona que tenía la posesión del vehículo de motor al momento de la ocupación, y por tanto tenía el dominio y control del mismo.

  5. El Certificado de Inspección de Vehículos de Motor número 1900379 fue preparado por el Negociado de Investigaciones del[sic] Vehículos Hurtados el 21 de agosto de 2019.

  6. El vehículo confiscado NO tiene señalamiento de Ley 8. Surge de la Certificación de Vehículos hurtados expedida por el Agente José A. Pérez Rodríguez, placa 23589, que los números de serie del vehículo confiscado asignados por el manufacturero son originales, están en orden y no reflejan gravamen de hurto en el Sistema David.

  7. La Orden de Confiscación se emitió el 19 de agosto de 2019.

  8. Que por los hechos que dieron base a la confiscación el Estado radicó cargos contra Diego Arnaldo Rodríguez Rodríguez.

  9. El vehículo fue tasado en $16,000.00; y subastado por el ELA en $12,000.00.

  10. Mapfre pagó la suma de $18,467.72 correspondiente al Balance del precio de la compraventa cuya cantidad estaba garantizada conforme el Acuerdo de Gravamen Mobiliario que se constituyó sobre el referido vehículo.

  11. La notificación de la confiscación a Popular Auto, Inc., y a la dueña registral del vehículo confiscado, se hizo mediante carta fechada de 26 de agosto de 2019, notificada por correo certificado el día 27 de agosto de 2020, y recibida por el acreedor el 30 de agosto de 2019, y por la dueña, el 31 de agosto de 2019.

  12. El banco mediante cesión de 19 de junio de 2020, a favor de Mapfre, cedió los derechos y acciones que ostentaba sobre el referido vehículo.

  13. La notificación de la confiscación a Popular Auto, Inc., y a la dueña registral del vehículo confiscado, se hizo mediante carta fechada de 26 de agosto de 2019, notificada por correo certificado el día 27 de agosto de 2020, y recibida por el acreedor el 30 de agosto de 2019, y por la dueña, el 31 de agosto de 2019.

  14. La notificación de la confiscación al conductor del vehículo confiscado, Diego Arnaldo...

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