Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100441
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021

LEXTA20210504-003 - El Pueblo De PR v. Jose Juan Rondon Cotto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187G)[1]

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ JUAN RONDÓN COTTO
Peticionario
KLCE202100441
Certiorari procedente del Tribuna de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina
Caso Núm.:
F IS2017G0001
Sobre:
A130/Agresión Sexual

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2021.

El peticionario, José Juan Rondón Cotto, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, comparece por derecho propio mediante el recurso de epígrafe. En su escrito, nos solicita la revisión de su sentencia y que se ajuste la pena impuesta al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, infra. Denegamos.

Según se desprende del expediente, luego de aceptar la alegación de culpabilidad por infracción al Art. 130 (f) del Código Penal (2 cargos), el peticionario fue condenado el 9 de marzo de 2017 a una pena de 25 años de cárcel en cada cargo, concurrentes entre sí.[2] Posteriormente, el peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal en la cual sostuvo que, por haberse reclasificado los delitos, la pena que corresponde es la pena mínima por dichos delitos reclasificados, en lugar de la pena fija intermedia impuesta por el foro primario. Luego de que el Tribunal de Primera Instancia denegara tal moción, así como la reconsideración presentada, el peticionario comparece ante esta segunda instancia judicial y solicita ser re sentenciado a las penas mínimas por los delitos reclasificados.

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1, provee uno de los mecanismos que ofrece nuestro ordenamiento para cuestionar la validez de una sentencia, aun habiendo advenido final y firme. Pueblo v.

Contreras Severino, 185 DPR 646 (2012). En tal sentido, una moción al amparo de la Regla 192.1, supra, procederá cuando la sentencia dictada sea contraria a la ley o viole algún precepto constitucional, haya sido dictada sin jurisdicción, exceda la pena prescrita por ley, esté sujeta a un ataque colateral por un fundamento válido. Pueblo v.

Román Mártir, 169 DPR 809 (2007).

Por otra parte, en cuanto al auto de certiorari, es el vehículo procesal discrecional y...

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