Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100300
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021

LEXTA20210517-006 - El Pueblo De PR v. Ruben Castro Caraballo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
Vs.
RUBÉN CASTRO CARABALLO
Recurrido
KLCE202100300
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. H SCR202000402 POR: ART. 3.1 LEY 54 (1989)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2021.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, mediante recurso de certiorari presentado el 18 de marzo de 2021 y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 17 de febrero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI o foro primario), notificada el 1 de marzo del mismo año. Mediante la referida Resolución, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó al amparo de la Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal, infra, la acusación presentada el 15 de diciembre de 2020, por el Ministerio Público, contra el Sr. Rubén Castro Caraballo (señor Castro Caraballo o el recurrido), por un cargo de infracción al Art. 3.1 de la Ley 54, infra, cuya lectura de acusación se celebró el 16 de diciembre de 2020.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I

Procedemos a exponer el tracto procesal que motivó la presentación del recurso de epígrafe.

Por hechos alegadamente ocurridos el 9 de noviembre de 2019, el 10 de noviembre de ese año se sometió denuncia en contra el señor Castro Caraballo por infracción al Art. 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54-1989, 8 LPRA sec. 631. El 12 de noviembre de 2019, el señor Castro Caraballo prestó fianza de $5,000 dólares y compareció sin abogado a tres señalamientos de vista preliminar que fueron suspendidos por este carecer de representación legal.[1]

Posteriormente, la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) asumió la representación legal del recurrido y solicitó la suspensión de varios señalamientos de vista preliminar por varias razones, entre otras por conflicto de calendario. El 3 de marzo de 2020, a solicitud de la defensa del recurrido, la vista preliminar se pospuso hasta el 27 de marzo de 2020.

El 12 de marzo de 2020, el Gobierno de Puerto Rico decretó un estado de emergencia debido a la pandemia del Covid-19, y el 16 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo ordenó el cierre de operaciones así como la suspensión de los procedimientos judiciales hasta el 30 de marzo de 2020, determinación que fue extendida en varias ocasiones.[2]

Así las cosas, el 30 de junio de 2020, el TPI celebró vista sobre el estado de los procedimientos mediante videoconferencia, a la que comparecieron el Lcdo. Pedro A. Vargas Echevarría de SAL, como abogado del señor Castro Caraballo y la Fiscal Melissa Díaz Meléndez, en representación del Ministerio Público, mas no compareció el recurrido.

Durante esta vista el TPI señaló otra vista sobre el estado de los procedimientos para el 14 de julio de 2020 y ordenó a la Oficina de Alguaciles citar al señor Castro Caraballo.[3]

El 17 de septiembre de 2020, la Lcda. Celimar Gracia Marín, de SAL, asumió la representación legal del señor Castro Caraballo. Durante las vistas subsiguientes sobre el estado de los procedimientos no se logró citar al recurrido, por lo que el 22 de septiembre de 2020, el foro primario ordenó

al fiador localizarlo y señaló la vista preliminar para el 19 de octubre de 2020.[4]

El 4 de noviembre de 2020, Tower Bonding and Surety Inc.

(Tower) presentó ante el TPI Moción en Solicitud de Cancelación de Fianza al Amparo de las Reglas 224 y 225 de Procedimiento Criminal. En dicha moción Tower informó además, al foro primario que toda vez el señor Castro Caraballo incumplió con las condiciones de la fianza y el tribunal expidió orden de mostrar causa a Tower, el 29 de octubre de 2020, los agentes de Tower arrestaron al señor Castro Caraballo, lo entregaron a la Policía de Puerto Rico y que el 30 de octubre de 2020 los agentes de la División de Arrestos de Tower diligenciaron copia certificada de la fianza en el Centro de Ingresos Diagnóstico y Clasificación Bayamón 705 donde se encuentra el recurrido ingresado. Mediante Orden de 12 de noviembre de 2020, notificada el 24 de noviembre de ese año, el TPI declaró ha lugar, la solicitud de cancelación de fianza prestada por Tower y relevó al fiador de cualquier asunto posterior.[5]

Finalmente, el 3 de diciembre de 2020, se celebró la vista preliminar contra el señor Castro Caraballo y el TPI determinó causa para juicio por infracción al Art. 3.1 de la Ley 54. El Ministerio Público presentó acusación contra el recurrido el 15 de diciembre de 2020.

El 16 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la Vista de Lectura de Acusación por infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54, en la que se dio por leído el pliego acusatorio. La vista se celebró mediante sistema de videoconferencia de la plataforma Zoom. En representación del señor Castro Caraballo compareció el Lcdo. Julián Castro Gotay de la SAL, en sustitución de la Lcda. Celimar Gracia Marín, y expresó que el juicio se vería por jurado. Durante la vista de lectura de acusación el foro primario señaló vista de estado de los procedimientos para el 14 de enero de 2021 a celebrarse mediante videoconferencia. Puntualizó el TPI que si para esa fecha las partes hubiesen completado el descubrimiento de prueba, se procedería a señalar fecha para el juicio; y que si la defensa se sostiene en celebrarlo por jurado, se ordenaría la citación de los paneles correspondientes.[6]

Así las cosas, en la vista sobre el estado de los procedimientos celebrada el 14 de enero de 2021 el Ministerio Público informó al foro primario que ese mismo día había enviado el descubrimiento de prueba a la defensa del señor Castro Caraballo, información que ratificó la Lcda.

Celimar Gracia Marín e indicó que había recibido la contestación de la Regla 95 ese día. Además, la Lcda. Celimar Gracia Marín expresó al tribunal que el señor Castro Caraballo se encontraba sumariado y que no estaba presente porque el Departamento de Corrección y Rehabilitación certificó que este se encontraba en aislamiento preventivo por Covid-19. Durante la vista, a solicitud de la defensa, el TPI señaló juicio por jurado para comenzar el 16 de febrero de 2021 y señaló la continuación del juicio por jurado para del 15 al 19 de marzo del año en curso. En la Minuta de la vista celebrada el 14 de enero de 2021 se certificó que esta fue notificada a la Sra. María del Pilar Rivera, Alguacil General del TPI, Sala de Humacao, entre otros funcionarios del tribunal.[7]

El 11 de febrero de 2021, la Lcda. Celimar Gracia Marín presentó ante el foro primario Moción Solicitando Transferencia de Vista. Mediante dicha moción, la defensa del señor Castro Caraballo informó al TPI que aunque el caso estaba señalado para comenzar el 16 de febrero de 2021 no podía comparecer en esa fecha pues ese día tenía otro señalamiento en el TPI Sala de Caguas y solicitó la transferencia del juicio. La Lcda. Celimar Gracia Marín incluyó como fechas hábiles el 23, 24, y 25 de marzo de 2021.[8]

Mediante Orden emitida y notificada y 12 de febrero de 2021 el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Transferencia de Vista presentada por la defensa del señor Castro Caraballo. Concluyó el TPI que el caso a celebrarse es uno por jurado pautado para comenzar el 16 de febrero de 2021; que hay un panel convocado y que la fecha se escogió en presencia de la abogada quien no levantó objeción ni conflicto de calendario.[9]

El 16 de febrero de 2021, comparecieron a la vista para comenzar el juicio por jurado, la fiscal Ana G. Garcés Camacho, en representación del Ministerio Público, la Lcda. Celimar Gracia Marín, en representación del acusado, los testigos y un panel de jurado. El señor Castro Caraballo, quien se encontraba sumariado en la Institución Penal Ponce 676, bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, no compareció. La Lcda. Celimar Gracia Marín expresó que estaba preparada para el juicio; que el señor Castro Caraballo estaba sumariado y solicitó la desestimación del cargo contra el recurrido. Alegó ser el último día del término dispuesto en la Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal, para la celebración del juicio, tras la lectura de la acusación. A la solicitud de la defensa el recurrido se opuso el Ministerio Público por entender que la incomparecencia del señor Castro Caraballo obedecía a un error clerical del Tribunal y que hay ausencia de intención de afectar su defensa o de dilatar innecesariamente los procesos y que debía auscultar cual era el perjuicio sufrido por el recurrido. [10]

Durante la vista celebrada el 16 de febrero de 2021, el TPI ordenó la comparecencia de la Sra. María del Pilar Rivera, Alguacil General del TPI, Sala de Humacao; esta prestó testimonio y fue contrainterrogada por la...

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