Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202100201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100201
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021

LEXTA20210527-013 - Fideicomiso Gonzalez Roman Representado Por Su Fiduciario Dr. Roberto H. Gonzalez v. Aguada Emerald Fields Cannabis Wellness Center

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Fideicomiso González Román representado por su fiduciario Dr. Roberto H. González Peticionario vs. Aguada Emerald Fields Cannabis Wellness Center, LLC Recurrido
KLAN202100201
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Desahucio Procedimiento Especial Sumario (Ley 86 del 5 de junio de 2011) Civil Núm.: AU2020CV00257

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Rivera Colón, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2021.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será

acogido como una petición de certiorari, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparece el Dr. Roberto H. González (Dr. González), mediante recurso de apelación. Solicita que revisemos los siguientes dictámenes notificados a las partes el 11 de marzo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, a saber: (1) la Sentencia Parcial en la cual se le anotó la rebeldía al peticionario y se declaró Con Lugar la Demanda Contra Terceros incoada por Aguada Emerald Fields Cannabis Wellness Center, LLC (Aguada); (2) la Resolución mediante la cual se declaró Ha Lugar la solicitud de sanciones presentada por Aguada y se le impuso una sanción de $100.00 al peticionario; (3) la Resolución en la cual se dio por sometida la “Moción de Desestimación de Reconvención y Demanda Contra Tercero por ser Contrarias a la Ley del Caso y al Procedimiento Especial Sumaria” y se dispuso que los actos de las partes habían convertido el presente proceso sumario en uno ordinario, y (4) la Orden mediante la cual el TPI determinó paralizar los procedimientos en lo que resolvía las mociones pendientes ante su consideración.[1]

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 1 de septiembre de 2020, el Dr. González, en representación del Fideicomiso González Román, presentó una demanda bajo el procedimiento sumario de desahucio en contra de Aguada. Alegó que la parte demandada utiliza y disfruta un bien inmueble perteneciente a la parte demandante, sin mediar un contrato vigente. Señaló que mediante diversas comunicaciones escritas le ha requerido el desalojo de la propiedad, la cual utiliza como un dispensario de cannabis medicinal, pero sus esfuerzos han resultado infructuosos.

Ante ello, solicitó al Tribunal que señalara una vista de desahucio y ordenara el lanzamiento de la parte demandada de la propiedad.

El 3 de diciembre de 2020, Aguada presentó una “Solicitud de Conversión a Proceso Ordinario”. Sostuvo que previo a la presentación del presente pleito, ésta incoó el pleito civil Núm. SJ2020CV04234, sobre sentencia declaratoria contra la parte peticionaria, alegando tener derecho a la ocupación de la propiedad objeto de este pleito. Así, solicitó la consolidación de ambos casos y la conversión del pleito a uno ordinario a los fines de dilucidar las alegaciones, defensas y reclamos de las partes.

El 7 de diciembre de 2020, Aguada presentó una “Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero” en la cual negó gran parte de las alegaciones de la demanda. Como parte de sus defensas afirmativas, sostuvo haber realizado los pagos correspondientes a la renta los cuales se encontraban consignados en el caso civil Núm. SJ2020CV04234. Asimismo, planteó que poseía un contrato de arrendamiento vigente. Señaló que el 23 de marzo de 2017, Aguada y el tercero demandado, Dr. González, suscribieron un contrato de arrendamiento sobre la propiedad en controversia y que éste último se hizo pasar por dueño del inmueble. Manifestó que el contrato de arrendamiento original tenía una vigencia de 24 meses, con una opción a favor de Aguada para extender el mismo por 24 meses adicionales. Sostuvo que Aguada ejerció tácitamente su opción de extensión del contrato de arrendamiento original por 24 meses adicionales con la anuencia del Dr. González quien no mostró reparo.

Alegó, además, que las partes circularon un nuevo contrato de arrendamiento el cual fue firmado por el Dr. González. No obstante, indicó que éste intentó retractarse del contrato, aun cuando Aguada aceptó sus términos y el 5 de agosto de 2020, emitió el primer pago. Por lo cual, solicitó al TPI que determinara que Aguada poseía un contrato de arrendamiento para ocupar el local en controversia, cuya vigencia comprende desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de julio de 2021. Ante ello, solicitó la desestimación de la causa de acción. Señaló que en la alternativa de que el Tribunal determinara que el nuevo contrato no se encontraba vigente, solicitó que se resolviera que el contrato original permanecía vigente, extendido tácitamente por Aguada.

El 15 de diciembre de 2020, el TPI emitió y notificó Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de conversión a procedimiento ordinario. En igual fecha, aceptó la Demanda Contra Tercero y expidió el emplazamiento correspondiente. El 22 de enero de 2021, el Dr. González, quien funge como fiduciario de la parte peticionaria, fue debidamente emplazado.

El 7 de enero de 2021, Aguada le notificó a la parte demandante un “Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos”. La parte peticionaria nunca objetó ni se opuso a dicho interrogatorio.

Tampoco contestó el mecanismo de descubrimiento de prueba cursado.

Así las cosas, el 14 de enero de 2021, el Juez Miguel Deynes se inhibió del caso, a solicitud de Aguada, por lo cual el mismo fue trasladado del Tribunal de Aguada al Tribunal de Aguadilla.

El 5 de febrero de 2021, Aguada presentó una “Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia Parcial sin vista contra, el Tercero Demandado”. Ello, debido a que el tercero demandado no presentó alegación responsiva en el término reglamentario correspondiente.

En igual fecha, Aguada instó una moción informativa en la cual indicó que se encontraba pendiente ante el Tribunal la adjudicación de una solicitud de consolidación del presente caso con el caso civil Núm. SJ2020CV04234.

Dicha solicitud fue denegada mediante Resolución del 9 de marzo de 2021.

El 8 de febrero de 2021, el tercero demandado presentó una moción mediante la cual solicitó término para presentar alegación responsiva. A su vez, adujo que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR