Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100567
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-063 - El Pueblo De PR v. Richard Caban Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
RICHARD CABÁN RODRÍGUEZ
Recurrido
KLCE202100567
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez Número: ISCR202000595 y otros Sobre: Ley 54

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

Comparece ante nosotros el Pueblo de Puerto Rico (peticionario, Ministerio Público) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 5 de abril de 2021, notificada el 6 de abril de 2021. Mediante el referido dictamen, el foro recurrido declaró

no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por el Ministerio Público el 31 de marzo de 2021, para que se le permitiera a la víctima realizar su declaración mediante el sistema de videoconferencia.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari sin trámite ulterior bajo lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5).[1]

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, por hechos ocurridos desde el año 2018 al 2020, el TPI determinó

causa bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal contra el señor Richard Cabán Rodríguez (Sr. Cabán; recurrido) por infracción al Artículo 3.1 de la Ley Núm.

54-1989(8 LPRA sec. 631), Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54-1989 (8 LPRA sec.

633), y Artículo 6.06 de la Ley 168-2019 (25 LPRA sec. 466e).[2] En síntesis, se le imputó al recurrido el haber empleado violencia psicológica y física contra su pareja consensual, la señora Elisa Guerra (Sra. Guerra), al utilizar un palo de mapo de madera, lo que le produjo hematomas en varias partes de su cuerpo.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 2020, se celebró la vista preliminar en la cual el TPI determinó causa probable para acusar al recurrido por los seis (6) cargos antes mencionados.[3] El 29 de diciembre de 2020 se llevó a cabo el acto de lectura de acusación.[4]

Llamado el caso ante el TPI para juicio, el 25 de enero de 2021, compareció el Sr. Cabán bajo fianza y acompañado por su representación legal y también compareció el Ministerio Público.[5] La Sra. Guerra, perjudicada, no estuvo presente en esa vista porque su citación no pudo diligenciarse.[6]

El recurrido está sujeto a supervisión electrónica del Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) y tiene autorización para trabajar, por lo que su representación legal informó en la vista sobre su intención de presentar una moción para que PSAJ investigara y emitiera su anuencia para el aumento de horario de trabajo a su representado. [7] Además, el TPI dispuso lo siguiente:

Toda vez que la defensa ha informado que se propone radicar la Regla 95, se señala conferencia con antelación al juicio para el 23 de febrero de 2021, a las 2:20 de la tarde. […] Si el Ministerio Público va a solicitar que la perjudicada comparezca al juicio mediante algún método alternativo, debe hacerlo por escrito para que el Tribunal pueda resolver el planteamiento.[8]

El 10 de febrero de 2021, la defensa presentó al TPI una moción en la que solicitó la extensión del horario de trabajo del recurrido de 6:00 de la mañana a 3:00 de la tarde. El foro recurrido ordenó que se entregaran los documentos correspondientes en la PSAJ y señaló la conferencia con antelación al juicio para el 7 de abril de 2021.[9]

Posteriormente, el 1 de marzo de 2021, el Ministerio Público presentó una Moción en solicitud de la celebración de juicio a través del mecanismo de videoconferencia, en la que se expone lo siguiente: “[q]ue, la perjudicada en este caso, la Sra.

Elisa Nanette Guerra, por temor a su seguridad se encuentra residiendo fuera de Puerto Rico;[q]ue, el Ministerio Público ha hecho gestiones para...

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