Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100303
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100303 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2021 |
Departamento De Correccion Y Rehabilitacion
KENNETH H. SANTOS HERNÁNDEZ | | Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Bonificación de Sentencia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos
Adames Soto, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2021.
Comparece por derecho propio el Sr. Kenneth Santos Hernández (el recurrente), miembro de la población penal, solicitando que ordenemos al Área de Récord del Departamento de Corrección y Rehabilitación, (el DCR), a que verifique las veces que estuvo confinado, por cuyo término no fue bonificado en la sentencia que se encuentra cumpliendo.
Sin embargo, junto a su escrito el recurrente no incluyó prueba documental para demostrar que está recurriendo ante nosotros de algún dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), o de alguna determinación final de una agencia administrativa, en este caso, el DCR. Por otra parte, hemos revisado la base de datos de la Rama Judicial de Puerto Rico y no surge algún incidente procesal relacionado con la petición que tenemos ante nuestra consideración. Es decir, el recurrente decidió acudir a este foro intermedio de manera directa, en primera instancia, sin que antes interviniese algún pronunciamiento del tribunal a quo, o del foro administrativo pertinente que pudiéramos revisar. No tenemos ante nosotros alguna resolución del TPI o del DCR que podamos revisar.
Como se sabe, el propósito del Tribunal de Apelaciones es proveer a los ciudadanos un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas, y de forma discrecional, cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Art. 4.002 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 201-2003, según enmendada, (4 LPRA sec. 24(u).
(Énfasis provisto). La jurisdicción original del Tribunal de Apelaciones está
precisamente demarcada, (habeas corpus, mandamus).[1] Es decir, como foro intermedio no tenemos facultad...
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