Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100369
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021

LEXTA20210629-015 - Melvin Velez Arroyo Querellante v. Hpm Foundation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187FG[1]

MELVIN VÉLEZ ARROYO
Querellante Recurrido
v.
HPM FOUNDATION, INC. D/B/A HEALTHPROMED; ASEGURADORA ABC, INC.
Querellados Peticionarios
KLAN202100369
Apelación (se acoge como certiorari) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
SJ2018CV02489
Sobre:
Reclamación sobre Despido Injustificado; Represalias; Discrimen, Violación a la Política Pública y Constitución de Puerto Rico; Violación al Derecho a la Intimidad; Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

Los peticionarios de epígrafe comparecen para solicitarnos la revocación de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 17 de mayo de 2021. Mediante esta, el foro primario determinó que el recurrido mantuvo una relación de patrono-empleado con HPM Foundation, Inc. y que su despido fue injustificado. Cabe señalar que el dictamen recurrido -independientemente de que se intitule Sentencia Parcial- se trata, en realidad de una determinación interlocutoria.

Al respecto, es cierto que la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3, contempla que un tribunal pueda emitir una sentencia final en cuanto a una o más reclamaciones, sin disponer de la totalidad del pleito. No obstante, para que dicha sentencia parcial sea considerada final o definitiva, esta debe resolver completamente todas o algunas de las reclamaciones, de modo que no quede pendiente nada más que la ejecución sobre lo así adjudicado. Cárdenas Maxán v.

Rodríguez, 119 DPR 642 (1987). Ello responde a que una sentencia es un dictamen que adjudica de forma final la controversia trabada entre las partes, mientras que la resolución resuelve algún incidente dentro del litigio sin adjudicar de manera definitiva la controversia. Véase, Regla 42.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 42.1; Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83 (2008).

En el caso ante nuestra consideración, dado que el foro judicial únicamente determinó la existencia de una relación de patrono-empleado y que ocurrió un despido injustificado, sin disponer finalmente de una o más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR