Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100215
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-014 - Basilio Castro Diaz v. Wanda I. Ortiz Parrilla Demandada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

BASILIO CASTRO DÍAZ
DEMANDANTE APELANTE
v.
WANDA I. ORTIZ PARRILLA
DEMANDADA APELADA
KLAN202100215
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: FA2020CV00527 (303) SOBRE: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece Basilio Castro Díaz (señor Castro Díaz o el apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 4 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI o foro primario). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la Demanda sobre Desahucio Sumario presentada por el señor Castro Díaz contra la Sra.

Wanda Ortiz Parrilla (señora Ortiz Parrilla o la apelada), por constituir cosa juzgada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I

En el caso Civil Núm. RG2018-CV114 el señor Castro Díaz instó acción de desahucio contra la apelada y luego solicitó el desistimiento de la acción. Mediante Sentencia emitida el 9 de agosto de 2018 el TPI aceptó

el desistimiento, con perjuicio y dictó sentencia desestimando la causa de acción.

Posteriormente, el 27 de agosto de 2020, el señor Ortiz Parilla presentó nuevamente Demanda sobre Desahucio ante el foro primario, en el caso designado alfanuméricamente FA2020CV00527.[1] Allí alegó ser dueño en pleno dominio de una propiedad ubicada en la carretera 958, km, 4.3 el Barrio Ciénaga Alta, en el municipio de Río Grande; que la apelada ocupa la propiedad sin la autorización del dueño y no paga renta, por lo que solicita el desalojo inmediato de la señora Ortiz parrilla del referido inmueble.

El 8 de febrero de 2021, la señora Ortiz Parilla contestó la demanda y solicitó la desestimación de la acción de desahucio presentada por el señor Castro Díaz en el caso FA2020CV00527. La apelada alegó que el efecto de causa juzgada impedía que se presentara la acción nuevamente. Además de solicitar la desestimación de la acción de desahucio, la apelada solicitó al TPI que en la alternativa convirtiera el caso en uno ordinario, ya que lo que se quería adjudicar era la titularidad sobre el bien inmueble objeto de la acción de desahucio y que ella es la dueña de la propiedad junto a sus hijos.[2]

El señor Castro Díaz presentó Réplica a Contestación a Demanda. Señaló que de ordinario, una sentencia dictada en los pleitos de desahucio, no constituye cosa juzgada para procedimientos posteriores. Igualmente razonó que no es de aplicación la doctrina de cosa juzgada al caso de autos porque en el caso Civil Núm. RG2018-CV114, no se litigaron las causas de acción ni hubo parte perdidosa, así como tampoco el foro primario hizo declaración alguna respecto a los derechos que le asistían a las partes. Argumentó además, el apelante que la señora Ortiz Parrilla, como parte demandada, en el caso FA2020CV00527 se allanó a que el pleito se convirtiera en uno ordinario.[3]

Mediante Sentencia emitida y notificada el 4 de marzo de 2021, el foro primario desestimó la demanda de desahucio sumario presentada por el señor Castro Díaz en el caso que nos ocupa designado alfanuméricamente FA2020CV00527 por constituir cosa juzgada. Concluyó el TPI que “tomando conocimiento judicial de lo acaecido en la acción instada en el caso RG2018-CV114 surge diáfanamente la más perfecta identidad de partes, causas y defensas instadas”. El foro primario fundamentó su dictamen en la doctrina que establece que la desestimación o desistimiento con perjuicio constituye un adjudicación en los méritos a la que aplica cosa juzgada.[4] Finalmente resolvió que “en virtud de ello, la parte está impedida de relitigar nuevamente la causa de acción instada solicitando en desahucio de la parte demandada”.

Inconforme, el señor Castro Díaz presentó el recurso de epígrafe y como único señalamiento de error sostiene lo siguiente:

EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA ERRÓ AL DESESTIMAR LA DEMANDA DE DESAHUCIO CONTRA LA PARTE APELADA APLICANDO LA DEFENSA DE COSA JUZGADA.

Mediante Resolución de 8 de abril de 2021, notificada el 9 de abril del corriente año, ordenamos al apelante mostrar causa en el término de diez (10)

días por lo cual no debíamos desestimar el recurso por falta de jurisdicción, al tratarse de un desahucio sumario. Art. 629 del Código de enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec.

El 19 de abril de 2021, el apelante presentó Moción en Cumplimiento de Orden de 8 de abril de 2021. Allí expone que la Contestación a Demanda sobre desahucio fue presentada seis meses después y no diez (10) días, por lo que no se trató

como un procedimiento sumario al amparo del Art. 629 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2831, y el mismo fue tramitado desde sus inicios como uno ordinario. Sostiene que por ello, los aranceles cancelados son los de un pleito civil ordinario. ($90.00) Asimismo, reiteró que de las alegaciones y defensas de la Contestación a la Demanda, en las que esta plantea controversia sobre titularidad, surge por su naturaleza que se trata de un pleito ordinario.

Mediante Resolución de 26 de abril de 2021, concedimos término de veinte (20) días a la apelada para presentar su oposición y advertimos que transcurrido dicho término, dispondríamos del caso.

Transcurrido en exceso el término concedido a la señora Ortiz Parrilla para oponerse al recurso presentado por el apelante, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

II

-A-

El Artículo 1204 del Código Civil de 1930[5] regulaba lo concerniente a la defensa de cosa juzgada, el cual establecía...

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