Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100368
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-030 - Jetstream Federal Credit Union -

vs v. ELA De PR Et Als demandados-s

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JETSTREAM FEDERAL CREDIT UNION Demandante-Apelante Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ET ALS Demandados-Apelados
KLAN202100368
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2016-1065 (607) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Jetstream Federal Credit Union (Jetstream) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En esta, el TPI desestimó la Demanda sobre impugnación de confiscación que presentó Jetstream.

Se confirma la Sentencia del TPI.

I.Tracto Procesal

El 22 de junio de 2016, el Estado confiscó un vehículo Mercedes Benz, modelo C300, tablilla HSP-442, año 2010, por presuntamente haberse utilizado en violación a los Arts. 404, 412 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de1971, según enmendada, 24 LPRA secs. 2404 & 2412, y el Art. 3.23 (a) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 LPRA sec.

5069. El vehículo, propiedad de la Sra. Carmen Cruz Rivera, se adquirió

por esta a través de un Contrato de Venta al por Menor a Plazos Para Vehículos,[1]

el cual suscribió con Jetstream. Así, Jetstream figura como acreedor condicional del vehículo confiscado.

El 15 de septiembre de 2016, el Estado envió a Jetstream una carta por correo certificado, en la que indicó:

A tenor con la Ley 119-2011, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, le notifico que se procedió con la confiscación del vehículo Mercedes Benz, modelo C300, tablilla HSP-442, año 2010, que aparece registrado a nombre Carmen Cruz Rivera en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico. Dicho vehículo ha sido tasado en $10,000.00.

La ocupación se llevó a cabo el 22 de junio de 2016 y obedeció a que el 22 de junio de 2016 se utilizó en violación a los Artículos 404, 412 Ley de Sustancias Controladas y Artículo 3.23(A) Ley 22-2000 en San Juan, Puerto Rico. La Orden de Confiscación fue emitida 11 de julio de 2016. La Certificación de Inspección de Vehículos de Motor preparada por el Negociado Investigaciones de Vehículos Hurtados fue expedida el día 5 de julio de 2016. (Énfasis en el original).

Posteriormente, Jetstream presentó una Demanda sobre impugnación de confiscación. El Estado compareció y presentó una Comparecencia Especial Solicitando la Desestimación por Falta de Jurisdicción. Solicitó la desestimación de la Demanda por haberse presentado fuera del término jurisdiccional de treinta (30)

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