Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100253
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-104 - v. Negas Construction vs. Junta De Subastas Del Municipio Autonomo De Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

VENEGAS CONSTRUCTION Recurrente Vs. JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE Recurrida MAC PAINTING CONTRACTORS CORP. Licitador Agraciado
KLRA202100253
Revisión administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce Subasta Núm.: 8-EA-2020-2021 (ADM) Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Venegas Construction (Venegas) solicita que este Tribunal revise la determinación de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce (Junta de Subastas). Mediante esta, adjudicó la buena pro a MAC Painting Contractors Corp. (MAC Painting) en la subasta Núm.8‑AE2020-2021 (ADM), Reconstruction Project–Bid Package #10 (Subasta).

Se deja sin efecto la adjudicación y se devuelve a la Junta de Subastas para trámites ulteriores compatibles con lo aquí resuelto.

I.Tracto Procesal

El 8 de octubre de 2020, el Municipio Autónomo de Ponce (Municipio) publicó un Aviso de Subasta.[1] El 7 de abril de 2021 se llevó a cabo la apertura de la Subasta. Se leyeron las ofertas de Venegas, MAC Painting, MFP Development, LLC (MFP) y Serrallés Construction (Serrallés).[2]

El 11 de mayo de 2021, el Municipio notificó el Aviso de Adjudicación a los licitadores. Adjudicó la buena pro a MAC Painting “ya que representa una economía razonable”.[3]

Inconforme, Venegas presentó ante este Tribunal una Impugnación de Subasta.

Señaló la comisión de los errores siguientes:

Erró la [Junta de Subastas] al adjudicar la [Subasta] a [MAC Painting] en vez de rechazar su licitación por no haber incluido [una Fianza de Licitación] válid[a] y adjudicar a Venegas, quien fue el licitador responsable y responsivo con el precio ofertado más bajo.

Erró la [Junta de Subastas] al adjudicar la [Subasta] a [MAC Painting] en vez de rechazar su licitación por no demostrar su capacidad financiera e incumplir con otros requisitos mandatorios, en cumplimiento con lo dispuesto en los pliegos de subasta y adjudicar a Venegas, quien fue el licitador responsable y responsivo con el precio ofertado más bajo.

En síntesis, Venegas argumenta que el licitador agraciado, MAC Painting, y el licitador con el precio más bajo que le sigue, MFP, incumplieron con los requisitos de la Subasta. Fundamenta su objeción en que: (a)no presentaron una fianza de licitación válida; y (b)no proveyeron documentos para sustentar su capacidad económica, tales como los estados financieros de los últimos dos años y una referencia bancaria y comercial que demuestre solvencia económica. Añade que MFP presentó dos fianzas de licitación. En la primera, no se identificó la obra objeto de la fianza.[4] En la segunda, se alteró el lenguaje del formulario de Fianza de Licitación que proveyó la Junta de Subastas y se incluyó una condición.[5]

Finalmente, Venegas plantea que, al ser el licitador con el precio más bajo después de MAC Painting y MFP, y habiendo cumplido con los requisitos de la Subasta, se le debió adjudicar la buena pro.

El 29 de junio de 2019, el Municipio presentó un Alegato de la Parte Recurrida.

Admitió que la fianza de licitación que MAC Painting presentó no alcanza el 5%

de su oferta de licitación, por lo que “[s]iendo este defecto insubsanable, no puede validarse la oferta y debió haberse descalificado la oferta de licitación de [MAC Painting]”.[6]

En cuanto a MFP, indica que el argumento de Venegas sobre la alteración de la fianza de licitación es prematuro y especulativo. Finalmente, argumenta que el pliego de subasta no exige dos estados financieros. Significa que MFP sometió la “información general” de la empresa, por lo que no se incurrió en incumplimiento.[7]

II.Marco Legal

A.

Subastas

El procedimiento de subasta pública está revestido del interés público más alto en aras de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos económicos del Estado. Aut. Carreteras v.

CD Builders, Inc., 177 DPR 398, 404 (2009); A.E.E. v.

Maxon, 163 DPR 434, 440 (2004). Como la adjudicación de las subastas gubernamentales conlleva el desembolso de fondos del erario, “la consideración primordial al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico”. Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, 170DPR 237, 245 (2007). “Por ello, el fin principal es proteger los fondos públicos mediante la construcción de obras públicas o la adquisición de servicios al mejor precio posible”. CD Builders v.

Mun. Las Piedras, 196DPR 336, 343-344 (2016).

El esquema de las subastas asegura la competencia equitativa entre los licitadores, a la vez que evita la corrupción y minimiza los riesgos de incumplimiento. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra, pág. 404.

En materia de adjudicación de subastas el Tribunal Supremo ha resaltado que:

La buena administración de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa. Mar-Mol Co., Inc. v. Adm.

Servicios Gens., 126 DPR 864, 871 (1990).

Se sabe que no hay una ley uniforme que regule las subastas que realiza el Gobierno. RBR Const., S.E. v. A.C., 149 DPR 836, 850 (1999). En su lugar, corresponde a cada agencia ejercer el poder de reglamentación que le sea delegado para establecer las normas que habrán de regir sus procedimientos de subasta. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra, pág. 404.

  1. Código Municipal

    El Capítulo V del Código Municipal de PuertoRico (Código Municipal), Ley Núm.

    107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada, 21 LPRA secs.7211‑7217, regula las subastas públicas municipales. En el Art. 2.040 del Código Municipal, 21LPRA sec. 7216, se establece la facultad de las Juntas de Subastas de los municipios para entender y adjudicar todas las subastas que se requieran por ley, ordenanza o reglamentos. En el inciso a del referido Artículo, se indica que las adjudicaciones se harán:

    [T]omando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera...

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