Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100706
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2021

LEXTA20210816-004 - Nilsa Enid Pujols v.

Jesus Berrios Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

NILSA ENID PUJOLS
Recurrida
v.
JESÚS BERRÍOS ORTIZ
Peticionario
KLCE202100706
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: B AL2013-0261 Sobre: Alimentos entre Parientes

Número Identificador

SEN2021__________

">Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2021.

Comparece Jesús Berríos Ortiz, (señor Berríos Ortiz o el peticionario)

y solicita la revocación de la Resolución y Orden interlocutoria emitida el 12 de abril de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío (TPI), en el caso B AL2013-0261, sobre alimentos excónyuge, notificada el 13 de abril del corriente año. Mediante la referida Resolución y Orden el foro a quo denegó

al peticionario el relevo de pensión provisional de $400.00 mensuales[1]

a favor de la Sra. Nilsa Enid Pujols (señora Pujols o la recurrida). El 27 de abril de 2021, el peticionario presentó Moción de Reconsideración y, el 6 de mayo de 2021, fue declarada “No Ha Lugar”[2].

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se expide el auto, se revoca la Resolución y Orden Interlocutoria y se devuelve al TPI para la celebración de una vista evidenciaria.

I.

El señor Berríos Ortiz y la señora Pujols contrajeron matrimonio el 7 de diciembre de 1981 y se divorciaron el 3 de junio de 2013. La sentencia de divorcio recogió el acuerdo de las partes para el pago de $300.00 mensuales a la señora Pujols por concepto de renta de uno de los inmuebles de la sociedad legal de gananciales[3] hasta su liquidación.

El 10 de julio de 2013, la señora Pujols presentó Demanda de Alimentos Excónyuge ante el foro primario (B AL2013-0261) en la que alegó que se encuentra necesitada de sostén económico para poder sufragar sus necesidades básicas y que el señor Berríos Ortiz tiene capacidad económica y el control de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Tras varios incidentes procesales, el 11 de enero de 2018, el TPI mediante Resolución y Orden interlocutoria concluyó que procedía una pensión provisional a favor de la señora Pujols. Así

las cosas, el foro primario ordenó al señor Berríos Ortiz el pago de $400.00 mensuales a favor de la recurrida, como coadministradora de la comunidad de bienes post ganancial que tiene con el peticionario y en atención a su reclamo de necesidad, hasta la culminación final del caso o hasta la liquidación de la comunidad de bienes. En aquel entonces, el señor Berríos Ortiz acudió a nuestro foro solicitando revocación de la Resolución y Orden del 11 de enero de 2018.

El 28 de septiembre de 2018, un panel hermano dispuso mediante Resolución del recurso KLCE201800503, Nilda Enid Pujols v. Jesús Berríos Ortiz. En dicha Resolución, el panel hermano determinó de la siguiente manera:

En lo referente a la contención del señor Berríos Ortiz de que no se estableció

necesidad económica de la recurrida ni capacidad económica del peticionario, enfatizamos que según la Resolución y Orden recurrida el dictamen interlocutorio del foro primario que impone al peticionario el pago a la recurrida de la suma mensual de $400.00, obedece al derecho de la señora Pujols, a recibir una suma razonable como coadministradora de la comunidad de bienes post ganancial y no al amparo del Art. 109 del Código Civil, supra.

Surge, además, del dictamen interlocutorio recurrido que los bienes comunes son rentables y susceptibles de liquidez económica inmediata por lo que la cuantía mensual impuesta provisionalmente, no constituye de por sí una pensión excónyuge, para lo cual sería compulsorio establecer necesidad y capacidad del alimentante. El razonamiento al cual llega el foro primario está fundamentado en la normativa expuesta en Correa vs. Rodríguez, supra, y no hallamos error, prejuicio o parcialidad.

Toda vez que se trata de una pensión provisional con cargo a la comunidad de bienes, en lo que culmina el caso de alimentos y de liquidación de comunidad ante el foro primario, la expedición del auto de certiorari en este caso ocasionaría un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación innecesaria en la solución final el litigio.

Advertimos que cuando el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición de un auto de certiorari, no implica la ausencia de error en el dictamen cuya revisión se solicitó, ni constituye una adjudicación en sus méritos, sino que es secuela del ejercicio de la facultad discrecional del foro apelativo intermedio para no intervenir a destiempo con los trámites del foro inferior. Una parte afectada por la denegatoria de expedirse un auto de certiorari, tendrá la oportunidad de revisar dicha determinación mediante apelación, cuando el Tribunal de Primera Instancia dicte sentencia final y ésta le resulte adversa. Torres Martínez v.

Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 97(2008).

El 19 de marzo de 2021, el peticionario presentó ante el TPI Moción Solicitando Relevo de Pensión Provisional basado en que la recurrida recibió la suma de $75,000.00 por concepto de la venta de un bien inmueble de la extinta sociedad legal de gananciales[4], lo cual colocaba a la recurrida en una posición de poder valerse por sí misma sin la necesidad de continuar recibiendo manutención por parte del peticionario[5]. El 12 de abril de 2021, el TPI declaró No Ha Lugar el petitorio del peticionario. El señor Berríos Ortiz solicitó al TPI reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar.

Inconforme, el señor Berríos Ortiz recurre ante nosotros mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en declarar no ha lugar la moción de reconsideración sometida por la parte demandada-peticionaria en violación del debido proceso de ley sin haberle dado la oportunidad a la parte demandada, el señor Berríos Ortiz de presentar prueba a su favor.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en declarar no ha lugar la moción de relevo de pensión provisional pasando por alto el cambio abismal en las circunstancias económicas de la...

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