Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100257
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021

LEXTA20210820-002 - Firstbank De PR v. Teresa Gladys Andreu Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

FIRSTBANK DE PUERTO RICO
Apelado
v.
TERESA GLADYS ANDREU GONZÁLEZ, FRANCISCO HERNÁNDEZ ABREU Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Apelantes
KLAN202100257
Recurso de Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. TJ2018CV00585 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2021.

Comparecen ante nos, Teresa Gladys Andreu González, Francisco Hernández Andreu y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (SLG Andreu-Hernández o apelantes) y solicitan la revocación de la Sentencia, emitida el 26 de enero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario). En el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la Demanda sobre ejecución de hipoteca presentada por Firstbank de Puerto Rico (Firstbank o apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia recurrida.

I.

El 26 de octubre de 2018, Firstbank instó una Demanda sobre ejecución de hipoteca en contra de la SLG Andreu-Hernández.[1] En síntesis, reclamó, entre otras partidas, el pago de una deuda principal garantizada mediante hipoteca (en garantía de pagaré) que grava un inmueble sito en el barrio Quebrada Infierno del Municipio de Trujillo Alto, más costas, gastos y honorarios de abogados. Expuso, que el pagaré hipotecario fue constituido por los apelantes por la suma de $294,500.00 a la orden de Beewee Mortgage Bankers Corp., con intereses al 5.875% anual. Añadió que, el pagaré hacía parte de su cartera y los apelantes habían incumplido con los pagos, por espacio de 8 meses. Por lo anterior, solicitó al TPI que ordenara a la SLG Andreu-Hernández que les satisficiera las partidas reclamadas y de no hacerlo procediera a embargar, ejecutar y vender la propiedad de título en pública subasta.

Tras diligenciar sin éxito los emplazamientos personales y luego de acreditar las gestiones adicionales realizadas para localizar a los demandados, Firstbank solicitó al TPI expedir emplazamientos por edicto.[2] La solicitud fue autorizada el 17 de enero de 2019.[3] Así las cosas, unos meses más tarde la SLG Andreu-Hernández sin someterse a la jurisdicción del TPI, presentó una Moción de desestimación por falta de jurisdicción.[4]

Intuyó que, a tenor con la Regla 4.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, los emplazamientos diligenciados adolecieron de defectos de forma, que privaron de jurisdicción al TPI, sobre sus personas, así como sobre la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. La moción fue declarada sin lugar[5] e inconformes, recurrieron mediante Petición de Certiorari ante este Foro Intermedio.[6] El 25 de febrero de 2020 un panel hermano acogió la Petición de certiorari solicitada por los apelantes (número de designación alfanumérica KLCE201901343) y tras la expedición del auto, confirmó el dictamen recurrido. En síntesis, el panel determinó que a pesar de que en el emplazamiento hubo un error en la designación de la sala, los peticionarios fueron debidamente notificados de la Demanda que se instó en su contra, por lo que no procedía la nulidad solicitada.

El mismo día de la notificación de la referida Sentencia emitida por esta Curia, y sin haber obtenido la notificación del correspondiente mandato,[7]

necesario para devolver y autorizar la continuación de los procedimientos ante el foro primario, Firstbank radicó, ante el TPI, una Solicitud de nuevo referido a mediación.[8] En reacción a ello, el Foro a quo, declaró con lugar la solicitud[9] y ordenó al centro de mediación de conflictos, citar a las partes para mediación.[10] Coetáneo a lo anterior, los apelantes continuaron el litigio ante esta Curia, toda vez que solicitaron reconsideración de la referida Sentencia. Sin embargo, la misma fue declarada No Ha Lugar.[11]

Así las cosas y a petición de Firstbank,[12]

el 26 de enero de 2021 el TPI anotó la rebeldía y dictó sentencia, en contra de la SLG Andreu-Hernández.[13] El foro primario condenó a los apelantes a pagar de manera solidaria, la totalidad de la deuda reclamada por el banco y ante incumplimiento del referido dictamen, autorizó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado. Oportunamente los apelantes solicitaron reconsideración la cual fue denegada por el foro primario.[14]

Inconformes acudieron ante nos y señalaron lo siguiente:

Erró el TPI al dictar sentencia sin cumplir con los requisitos de mediación compulsoria impuestos por el Artículo 3 de la Ley para Mediación compulsoria y preservación de tu hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal.

Erró el TPI al negarse a relevar a la apelante de los efectos de la sentencia en rebeldía cuando la demora en contestar la demanda fue mínima tomando en cuenta las circunstancias de este caso, y no le ocasionaba un perjuicio indebido a la parte apelada, ni una dilación innecesaria en el caso a la luz de la política pública de que se ventilen los casos en los méritos y que se les permita a las partes mediar en los procedimientos de ejecución de sentencia.

En cumplimiento de nuestra Resolución, la parte apelada acreditó su alegato en oposición por lo que, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II.

A.

La Anotación de Rebeldía

La Regla 45.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 45.3, le permite a la Secretaria de los Tribunales anotarle la rebeldía a una persona que no comparece en autos a pesar de haber sido emplazada. Asimismo, los tribunales pueden, a iniciativa propia o a solicitud de parte, tramitar un caso en rebeldía como sanción judicial por incumplir con órdenes o dejar de continuar compareciendo al pleito. Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580 (2011); Continental Ins. Co. v. Isleta Marina, 106 DPR 809 (1978). La anotación de rebeldía tiene el efecto de dar por admitidos los hechos correctamente alegados en la demanda y los tribunales pueden dictar sentencia si procede como cuestión de derecho. Regla 45.1 de Procedimiento Civil, supra; Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, supra; Continental Ins. Co. v. Isleta Marina, supra.

Sin embargo, los tribunales no podrán dictar sentencia cuando se reclamen cuantías que se encuentren sujetas a la presentación de prueba para su corroboración. A esos efectos la Regla 45.2(b) de Procedimiento Civil, supra, establece:

[S]i para que el tribunal pueda dictar sentencia o para ejecutarla se hace necesario fijar el estado de una cuenta, determinar el importe de los daños, comprobar la veracidad de cualquier...

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