Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202000245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000245
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021

LEXTA20210903-002 - Lakeview Loan Servicing v. Efrain Jesus Perez Arrieta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LAKEVIEW LOAN SERVICING, LLC.
Demandante-Apelante
v.
EFRAÍN JESÚS PÉREZ ARRIETA, DAMARIS FELICIANO MÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelados
KLAN202000245
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A CD2018-0109 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Salgado Schwarz.[1]

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Lakeview Loan Servicing, LLC. (en adelante, Lakeview o parte apelante) mediante el presente recurso de apelación. Solicita que revisemos una sentencia emitida el 17 de julio de 2019 y notificada el 19 de julio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante, TPI o foro primario).

Mediante la misma, el TPI desestimó sin perjuicio la demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca la Sentencia apelada. Se devuelve el caso al foro primario para que se continúen con los procesos conforme a lo dispuesto en esta Sentencia.

I

El 15 de noviembre de 2018, Lakeview presentó una demanda contra Efraín Jesús Pérez Arrieta, Damaris Feliciano Méndez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte demandada o parte apelada) por cobro de dinero y ejecución de hipoteca.[2] El 25 de enero de 2013, la parte demandada adquirió una propiedad localizada en Isabela, perteneciente a Ciudad Centro Inc. (en adelante, Ciudad Centro o titular registral). Ese mismo día, la parte apelada otorgó un pagaré a favor de Sun West Mortgage Company Inc., o a su orden (en adelante, pagaré o instrumento), y una escritura de hipoteca (en adelante, hipoteca) para garantizar dicho pagaré. Tanto la escritura de compraventa e hipoteca se presentaron ante el Registro de la Propiedad de Aguadilla (en adelante, Registro) el 11 de febrero de 2019. Sin embargo, al presente, no constan aún inscritas en esta instrumentalidad.

En la demanda, Lakeview arguyó que el último pago realizado por la parte apelada fue el 1 de abril de 2017, incumpliendo así su obligación de pagar en plazos mensuales el monto del principal y los intereses acordados. La parte apelante alegó, además, que la deuda hasta aquel momento ascendía a $104,845.98 más los intereses devengados, entre otras penalidades y cantidades dispuestas en el instrumento.

El 19 de enero de 2019, Lakeview presentó ante el TPI una moción para emplazar a la parte demandada por edicto.[3] Pasado tres días, el TPI concedió la solicitud y ordenó la publicación del edicto.[4]

El 17 de junio de 2019, la parte apelante presentó una moción, en la cual le solicitó al TPI la anotación de rebeldía por la incomparecencia de la parte demandada, y que dictara la sentencia en rebeldía a estos efectos.[5]

Como respuesta a la solicitud, el 20 de junio de 2019 y notificada el 24 de junio de 2019, el TPI le ordenó a Lakeview que mostrara causa, por la cual no se deba desestimar la demanda al no acumular en esta el titular registral y por la falta de inscripción de la hipoteca en el registro.[6] Subsiguientemente, el 10 de julio de 2019, la parte apelante presentó un escrito titulado Moción en Cumplimiento de Orden.[7]

En esta última arguyó, en resumen, que la dilación por parte del registro no debe ser razón para penalizar y/o limitar el alcance de la parte apelante en recuperar su acreencia. Más aún cuando existen procedimientos alternos como lo es el embargo conforme la Regla 56.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

56.4.

Así las cosas, el 17 de julio de 2019 notificada el 19 de julio de 2019, el TPI emitió una sentencia, en la que expresó lo siguiente sobre la solicitud presentada por Lakeview:

En vista que la hipoteca aún no está inscrita en el Registro de la Propiedad y no se ha acumulado al titular registral, este tribunal decreta la desestimación de la demanda de epígrafe, sin perjuicio. Véase, Ley 210 de 8 de diciembre de 2015. Sin la imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado.[8]

Posteriormente, Lakeview presentó una moción de reconsideración sobre la sentencia emitida.[9]

El 1 de agosto de 2019, notificada el 6 de agosto de 2019, el TPI denegó la reconsideración presentada, y ratificó su determinación.[10]

Inconforme con el referido dictamen, el 13 de marzo de 2020, Lakeview comparece ante nos mediante la presentación de este segundo recurso que nos ocupa.[11]

Señala la comisión del siguiente error:

Erró el TPI al desestimar la demanda por no estar inscrita la hipoteca que se pretende ejecutar y por no haberse acumulado al titular registral como parte indispensable.

Luego de evaluar el expediente de autos, y contando con la comparecencia, únicamente, de la parte apelante, estamos en posición de disponer del presente recurso.[12]

II

-A-

Es sabido que una parte es indispensable cuando la controversia no puede adjudicarse sin su presencia ya que sus derechos se verían afectados y la persona podría quedar privada de su propiedad sin un debido proceso de ley.

López García v. López García, 200 DPR 50 (2018) pág. 65; Bonilla Ramos v.

Dávila Medina, 185 DPR 667, 677 (2012); Romero v. SLG Reyes, 164 DPR 721, 733 (2005). El Tribunal Supremo de Puerto Rico (en adelante Tribunal Supremo) ha reiterado que la omisión de incluir una parte indispensable incide sobre la jurisdicción del tribunal para resolver la controversia. López García v. López García, supra pág. 65; Bonilla Ramos v. Dávila Medina, supra, págs. 677-678.

Para determinar si una parte es o no indispensable en la adjudicación de una controversia, el juzgador debe considerar, “si el tribunal podrá hacer justicia y conceder un remedio final y completo sin afectar los intereses del ausente.”.

López García v. López García, supra; Pérez Rosa v. Morales Rosado, 172...

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