Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100469
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021

LEXTA20210922-012 - PR Asphalt v. Junta De Subastas Del Municipio De Salinas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

PUERTO RICO ASPHALT, LLC
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE SALINAS
Recurrido
KLRA202100469
Revisión Administrativa Subasta Número: JL-001-2021 Sobre: Impugnación de adjudicación de subasta

Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2021.

Comparece ante nosotros Puerto Rico Asphalt, LLC (recurrente; Puerto Rico Asphalt), mediante un recurso de revisión judicial. Impugna la adjudicación de la subasta número JL-001-2021, emitida el 25 de mayo de 2021 y depositada en el correo en la misma fecha, por la Junta de Subastas (Junta) del Municipio de Salinas (Municipio).

Por los fundamentos que expondremos, desestimamos el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción por prematuro.

I

Surge del expediente que, el 1 de julio de 2021, el Municipio publicó en el periódico Primera Hora un aviso de la subasta pública JL-001-2021, Reconstrucción y Medidas de Mitigación de las calles del Sector Rancho Guayama #04596-2021. Junto al recurrente, Puerto Rico Asphalt,[1] licitaron también Super Asphalt Pavement Corporation;[2] A&M Solutions, LLC;[3]

JM Caribbean Builders, Corp;[4] y Ortiz Group Engineering.[5]

El 18 de agosto de 2021, la Junta llevó a cabo la apertura y lectura de las ofertas sometidas por las cinco compañías participantes en el proceso. El día 24 siguiente, la Junta ponderó las ofertas y determinó que A&M Solutions y el recurrente no cumplieron con una de las especificaciones del request for proposal. En particular, adujo que ambos licitadores omitieron consignar el tiempo de estimado de construcción[6] La Junta entendió que la omisión del dato era suficiente causa de descalificación, toda vez que el tiempo de construcción constituía un elemento esencial en el proceso de evaluación de las propuestas. Así pues, las ofertas sometidas de los licitadores cualificados fueron las siguientes:

DI Number
JM Caribbean Builders, Corp.
Super Asphalt Pavement Corp.
Ortiz Group Engineering
183760 $2,059,439.59 $1,982,984.90 $2,004,889.96
183920 $508,000.00 $829,874.24 $1,258,608.84
183919 $1,382,000.00 $1,184,880.20 $1,423,224.60
Total $3,949,439.59 $3,997,739.34 $4,686,723.40

La Junta determinó que todas las propuestas estaban dentro del presupuesto asignado para la obra. Además, indicó que a la subasta le aplicaba la Ley 14 de 8 de enero de 2004, Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, 3 LPRA secs. 930 y ss. Así, luego de aplicar el quince por ciento (15%) de preferencia a Super Asphalt, este postor resultó ser el proponente con el costo más bajo y se le adjudicó la buena pro.[7]

La notificación de adjudicación de la subasta estableció lo siguiente:

Se apercibe a todas las partes afectadas de su derecho a solicitar la revisión de esta decisión dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de este documento. Dicha revisión deberá ser presentada ante el Tribunal de Circuito [sic] de Apelaciones, en la Región Judicial a la que pertenece el Municipio de Salinas.

CERTIFICO: Que el miércoles, 25 de agosto de 2021, se archivó copia del presente documento y se envió copia fiel y exacta a los licitadores, vía correo electrónico y a la dirección postal: (Énfasis nuestro).

PUERTO RICO ASPHALT PO Box 25252

San Juan, PR 00928

Certificada: […] 7303 9847

JM CARIBBEAN BUILDERS, PMB 958 Box 2500

CORP Toa Baja, PR 00951

Certificada: […] 7303 9823

ORTIZ GROUP PO Box 869

Toa Alta, [PR] 00953

Certificada: […] 7303 9854

SUPER ASPHALT PAVEMENT, 1700 Carretera #1

CORP San Juan, [PR] 00926-8816

Certificada: […] 7303 9830

A&M SOLUTIONS PO Box 2133

San Sebastián, PR 00685

Certificada: […] 7303 9861

[Firma]

Arlene M. Figueroa Díaz

Presidenta

Inconforme con el pronunciamiento de la adjudicación de la subasta, el recurrente acudió ante nosotros, el 7 de septiembre de 2021, mediante un recurso de revisión judicial, en virtud del cual imputó a la Junta la comisión de los siguientes errores:

Erró la Junta de Subastas del Municipio al descalificar a Puerto Rico Asphalt por no incluir término de construcción cuando las tablas de desglose de bienes y servicios sí contienen dicho término lo cual es un error inocuo, insustancial e inconsecuente, por lo cual incurrió

en una actuación arbitraria, descuidada y caprichosa.

Erró la Junta de Subastas del Municipio al notificar la adjudicación de la subasta exponiendo equivocadamente que el término para recurrir en revisión judicial corre desde el archivo en autos en vez de desde el depósito en el correo y sin consignar que se estuviese enviando otra copia por correo ordinario en adición a por correo certificado, por lo cual es una notificación defectuosa.

Por su parte, el 20 de septiembre de 2021, la Junta del Municipio compareció mediante Moción urgente informativa y allanándonos a señalamiento de error. Con el beneficio de ambas posturas, podemos resolver.

II

La subasta tradicional y el requerimiento de propuestas (request for proposal) son los dos vehículos procesales que tanto el gobierno central como los municipios utilizan para la adquisición de bienes y servicios. Puerto Rico Eco Park, Inc. v. Mun. de Yauco, 202 DPR 525, 531 (2019); R & B Power v. E.L.A.; 170 DPR 606, 621 (2007). El propósito primordial de estos es proteger el erario, al fomentar la libre y diáfana competencia entre el mayor número de licitadores posibles. Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, 194 DPR 711, 716 (2016). Con ello, se pretende maximizar la posibilidad del Gobierno para obtener el mejor contrato, mientras se protegen los intereses y activos del pueblo contra el dispendio, el favoritismo, la corrupción y el descuido al otorgarse contratos. Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, 194 DPR, a las págs.

716-717.

En Puerto Rico, “no existe legislación especial que regule los procedimientos de subasta dirigidos a la adquisición de bienes y servicios para las entidades gubernamentales”.Caribbean Communications v. Pol. de P. R., 176 DPR 978, 993 (2009). De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, 3 LPRA secs. 9601 y ss., los procedimientos administrativos sobre adjudicación de subastas se consideran procedimientos informales no cuasijudiciales; por consiguiente, no están sujetos a lo dispuesto en la LPAU, salvo lo relacionado con la solicitud de reconsideración y la revisión judicial.3 LPRA secs. 9641 y 9659; Puerto Rico Eco...

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