Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100483
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021

LEXTA20210923-010 - Manuel Falcon Torres v. Miguel Gaston Bourdon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

MANUEL FALCÓN TORRES, ETC.
Apelantes
v.
MIGUEL GASTÓN BOURDON, ETC.
Apelados
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VÍCTOR RIVERA SANTIAGO, ET AL.
Recurrido
v.
MIGUEL GASTÓN BOURDON, ET AL.
Peticionarios
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Tercera Demandada
KLAN202100483
cons. con
KLCE202100934
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Salina Caso Núm. GM2018CV00389 Sobre: Daños y Perjuicios ---------------------- Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Salina Caso Núm. GM2018CV00389 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2021.

En un primer recurso, identificado bajo el alfanumérico KLAN202100483, comparece la señora Sonia E. Negrón Fernández, (señora Negrón Fernández), por sí y en representación de sus hijos menores, Génesis e Imanol, ambos de apellidos Falcón Negrón, (los hijos), y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por esta y el señor Manuel Falcón Torres, (los demandantes), mediante recurso que denominaron de apelación.[1] Solicitan la revocación de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas (TPI), el 5 de mayo de 2021. Mediante dicho dictamen el foro primario ordenó la desestimación sin perjuicio de la demanda presentada por la señora Negrón Fernández y sus hijos. Al así decidir, el foro recurrido razonó que la causa de acción instada por los demandantes era prematura, pues no podía radicarse ninguna acción contra los terceros demandados hasta después de transcurridos noventa días, a partir de la resolución del caso por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado resolviendo el asunto ante su consideración, y antes de vencerse el año subsiguiente a tal resolución.

En el segundo recurso que también aquí atendemos, identificado con el alfanumérico KLCE202100934, comparece Holsum de Puerto Rico, (Holsum), el señor Miguel Gastón Bourdon (señor Gastón), y la sociedad de gananciales que compone junto a su esposa, (en conjunto, los demandados), solicitando la revocación de una resolución emitida por el TPI el 7 de junio de 2021, donde se ordenó la continuación de la causa de acción instada por los codemandantes Víctor Rivera Santiago y Ángel Ramos Cruz Martínez, (los codemandantes). Con relación al codeman-dante Cruz Martínez, los demandados aducen que la demanda presentada por este fue prematura pues precedió a la determinación que pendía ante el Administrador del Fondo del Seguro del Estado sobre su caso. En referencia al codemandante Rivera Santiago, los demandados aducen que para evitar el fraccionamiento del caso, el foro primario no debió ordenar la continuación de los procesos, por causa de economía procesal.

Los asuntos planteados versan sobre unos mismos hechos e iguales partes, por lo que dedicimos consolidar.

  1. Resumen del tracto procesal

    El 17 de octubre de 2018, la señora Negrón Fernández, sus hijos, junto a los señores Rivera Santiago y Cruz Martínez, presentaron demanda en daños y perjuicios contra el señor Gastón y Holsum, entre otros. Alegaron que como consecuencia de un accidente de autos causado por el vehículo que era conducido por el señor Gastón, cuyo dueño era la Holsum, resultaron lesionados los señores Falcón Torres (esposo de la señora Negrón Fernández), Rivera Santiago y Cruz Martínez, quienes en ese momento se encontraban juntos en el vehículo chocado, mientras trabajaban para la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Además, tanto la señora Negrón Fernández como sus hijos adujeron haber sufrido graves angustias mentales al ver la condición en que quedó el señor Falcón Torres por causa del accidente.

    Por cuanto el accidente descrito alegadamente ocurrió durante horas de trabajo, los referidos tres obreros lesionados acudieron a solicitar beneficios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). A partir de este hecho, el señor Falcón Torres presentó ante el TPI una Moción para que se permita el desistimiento de la demanda por parte del demandante Manuel Falcón Torres, sin perjuicio, y se continúe el pleito por los restantes demandantes, el 21 de julio de 2020. En síntesis, adujo que por estar su caso ante la consideracion de la CFSE, su demanda era prematura, y de aquí que solicitase el desistimiento de la demanda sin perjuicio.

    Sin embargo, los otros dos obreros lesionados continuaron en el pleito iniciado con la presentación de la demanda, junto a los familiares del señor Falcón Torres, (entiéndase esposa e hijos). La determinación de estos dos obreros de proseguir como partes en la demanda tuvo como causa que ambos desistieron de continuar recibiendo beneficios de la CFSE.

    Entonces, el 6 de agosto de 2020, la parte demandada-peticionaria presentó un escrito titulado Moción en cumplimiento de orden, en el cual sostuvo que no solo debía ser desestimado el pleito en cuanto al señor Falcón Torres, sino también respecto a la totalidad de la demanda, (desestimación extensible a todas las partes restantes). Esgrimió que, en aras de la economía procesal, todas las causas de acción debían ser desestimadas hasta que el Administrador del Fondo alcanzara una decisión que tornara final y firme sobre la parte que aún estaba bajo su atención, el señor Falcón Torres.

    En respuesta, el 13 de octubre de 2020, durante una vista sobre el estado procesal del caso celebrado mediante videoconferencia, el TPI emitió una sentencia parcial, la cual fue reducida a escrito el 9 de noviembre de 2020, desestimando la demanda en cuanto al señor Falcón Torres, sin perjuicio, por falta de jurisdicción. Con respecto a continuar o no los procedimientos con las demás personas que figuraban como codemandantes en la demanda, el TPI ordenó en corte abierta a las partes a presentar memorandos de derecho con sus respectivos argumentos utilizando los criterios establecidos en Zorniak Air Services v.

    Cessna Aircraft Co., 132 DPR 170 (1992).

    Tras varios trámites procesales, la demandante-peticionaria presentó Moción en oposición a desestimación (sin perjuicio) o a que se paralicen los procedimientos. Argumentó que, aunque el Art. 29 de la Ley Núm. 54 de 1935, 11 LPRA 32, autoriza a un trabajador que sufre un accidente en el trabajo, así

    como a sus beneficiarios, a instar un reclamo contra un tercero, dentro del año siguiente a la fecha en que fuere firme la resolución del caso [del trabajador]

    por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, esto no aplica para lo familiares del lesionado que no fallece como resultado de un accidente del trabajo. Elaboró afirmando que, en el caso en que el obrero no fallece, el término prescriptivo para la causa de acción de los familiares del obrero por sus daños propios comienza a decursar desde la fecha en que ocurre el accidente, y no desde que la resolución del Administrador adviene final y firme. Por consiguiente, para que no prescriba el reclamo de los familiares del señor Falcón Torres, estos solicitaron que se declarara no ha lugar la moción para que se desestimara la demanda en su totalidad.

    Es entonces que el TPI emitió la Sentencia cuya revocación nos solicita la señora Negrón Fernández y sus hijos, mediante la cual acogió la solicitud de desestimación presentada por los demandados respecto a las causas de acción presentadas por estos. El foro recurrido, aludiendo a Saldaña Torres v.

    Municipio de San Juan, 198 DPR 934 (2017); y Negrón v. Comision Industrial, 76 DPR 301 (1954), dispuso lo que sigue:

    En el caso de autos, los beneficiarios del obrero lesionado o codemandantes no pueden radicar demanda alguna contra los terceros demandados hasta después de transcurridos noventa días a partir de la resolución del caso por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado y antes de vencerse el año subsiguiente a tal resolución. Habiendo desistido el Sr. Falcón Torres (obrero lesionado) de su demanda para acogerse a los procesos o beneficios tramitados ante la corporación del fondo del seguro de estado (esposa e hijos) están impedido de presentar una causa de acción relacionada al evento o accidente que se alega en la demanda. Por cuanto, se desestima la demanda sin perjuicio, por resultar prematura. La Sentencia dictada se emite sin especial imposicion de costas o honorarios de abogados.

    Inconformes, la señora Negrón Fernández y sus hijos presentraron oportuna moción de reconsideración. Sostuvieron que el término beneficiario al que se refiere la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra, no resulta de aplicación a los familiares del obrero lesionado que no falleció

    en el accidente del trabajo. Además, puntualizaron que de...

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