Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101039
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021

LEXTA20210928-013 - Yadira Perez Mora v. Nancy Rivera Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

YADIRA PÉREZ MORA Y OTROS Peticionarios Vs. NANCY RIVERA RIVERA Y OTROS Recurridos
KLCE202101039
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: SJ2019CV12974 (407) Sobre: Descalificación por alegado conflicto de interés

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaSoroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2021.

El Sr. Eugenio González Cintrón, la Sra. Yadira E. Pérez Mora, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que componen entre sí (conjuntamente, el matrimonio González-Pérez) y en representación de su hija menor YMPG, así como el Lcdo.

Raúl E. Varandela Velázquez (licenciado Varandela), por sí y como representante legal de estos, solicitan que este Tribunal revoque dos Resoluciones y tres Órdenes que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En estas, se ordenó y se sostuvo la descalificación del licenciado Varandela.[1]

Se confirma al TPI.

I.Tracto Procesal

El 17 de diciembre del 2019, el matrimonio González-Pérez y sus hijas menores de edad, VSGP y YMGP, presentaron una Demanda por daños y perjuicios en contra de un grupo de padres y sus hijas --amigas de la menor VSGP--, del Centro de Desarrollo Integral (CEDIN), la institución educativa en la que la menor VSGP cursaba estudios, y tres de sus docentes.[2] Alegó que este grupo de padres y sus hijas participaron en un plan para intervenir e interferir con la custodia y patria potestad del matrimonio González-Pérez sobre su hija menor VSGP. El licenciado Varandela suscribió la Demanda y asumió

la representación legal del matrimonio González-Pérez. Luego, el 12 de julio de 2020, se presentó una Demanda Enmendada, la cual el licenciado Varandela también suscribió.

Los demandados antepusieron sus correspondientes contestaciones a demanda. Negaron las alegaciones y presentaron las defensas afirmativas pertinentes.

El 15 de agosto de 2020, el matrimonio González‑Pérez informó

una Solicitud de Desistimiento sin Perjuicio (Solicitud de Desistimiento) a favor de la menor VSGP.[3] Por conducto del licenciado Varandela, se explicó que dicho desistimiento se solicitó para velar por los mejores intereses de la menor VSGP.

Finalmente, luego de la presentación de varios escritos y una Vista de Autorización Judicial, el 14 de enero de 2021, el TPI dictó una Sentencia Parcial. Declaró Ha Lugar la Solicitud de Desistimiento de la causa de acción que se instó a nombre de la menor VSGP.[4]

A solicitud de los demandados, en específico, el Sr. Rafael Rodríguez Rivera y la Sra. Nancy E. Rivera Rivera (matrimonio Rodríguez-Rivera)

--que compareció por sí y en representación de su hija menor de edad MRR‑‑, el TPI ordenó al matrimonio González-Pérez a contratar un abogado para que asistiera a la menor VSGP durante las deposiciones pendientes como parte del descubrimiento de prueba.[5]

Tras varios incidentes procesales, el 24 de mayo de2021, comenzó la deposición de la menor VSGP. La acompañó y asistió la Lcda. Jessica Hernández Sierra. La deposición continuó el 25 de mayo de 2021 y el 9 de junio de 2021.

Durante las tres sesiones surgieron varios incidentes, objeciones y coloquios entre los representantes legales de las partes. Pertinente al asunto que este Tribunal revisa, se señaló y alegó la existencia de un conflicto de interés con relación a la representación legal que el licenciado Varandela proveyó a la menor VSGP previo a que esta desistiera de la causa de acción, así como la representación legal que, al presente, provee al matrimonio González-Pérez y su hija menor YMPG.

El 30 de junio de 2021, el matrimonio Rodríguez‑Rivera radicó

la Urgente Moción de Descalificación (Moción de Descalificación), en la que se solicitó la descalificación del licenciado Varandela como abogado. Alegó que este incurrió en un “insalvable conflicto de intereses” que tuvo como escenario la deposición de la menor VSGP y se constató mediante sus actuaciones durante la misma.[6]

El matrimonio González-Pérez, por conducto del licenciado Varandela, reaccionó mediante[7] una Oposición a Descalificación[8].

En respuesta, el matrimonio Rodríguez-Rivera presentó su Breve Réplica a Oposición a Urgente Moción de Descalificación[9] a la cual, a su vez, respondió el matrimonio González-Pérez por medio de una Dúplica.[10]

El 1 de julio de 2021, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Descalificación.[11] Indicó que no existía controversia sobre la comparecencia del licenciado Varandela desde el inicio del pleito como representante legal de la parte demandante, a saber, del matrimonio González-Pérez y sus hijas menores VSGP y YMGP. Así, concluyó que, al desistir la menor VSGP de su reclamación, el licenciado Varandela tenía o debía tener información que lo colocaba en un insalvable conflicto de intereses. El TPI entendió que, el que mediara una relación abogado-cliente entre la menor VSGP y el licenciado Varandela, ponía de manifiesto dicho conflicto de interés.

Además, ordenó al matrimonio González-Pérez a anunciar una nueva representación legal, so pena de sanciones.

El 16 de julio de 2021, el matrimonio González‑Pérez, por conducto del licenciado Varandela, presentó oportunamente su Reconsideración,[12]

la cual el matrimonio Rodríguez-Rivera ripostó mediante la correspondiente Oposición a Moción de Reconsideración el 21 de julio de 2021.[13] El TPI declaró

la Reconsideración No Ha Lugar el mismo 21 de julio de 2021.[14]

El 29 de julio de 2021, el matrimonio Rodríguez‑Rivera presentó una Moción de Sanciones en la que adujo que el matrimonio González-Pérez había incumplido la Resolución del TPI, en la que se les requirió anunciar su nueva representación legal dentro de un término de veinte (20) días.[15] No obstante, ese mismo día, el TPI la declaró No Ha Lugar.[16]

El 5 de agosto de 2021, el matrimonio González‑Pérez solicitó

al TPI Reconsideración de la Resolución de 21 de julio de 2021 y de la Orden de 29 de julio de 2021.[17] Al día siguiente, el TPI dictó una Orden donde indicó que no tenía nada más que proveer y que se atuvieran a lo resuelto.[18]

Finalmente, el 13 de agosto de 2021, el matrimonio González-Pérez --ambos por sí, por derecho propio y en representación de su hija menor YMPG--, compareció para, en lo pertinente, solicitar que el TPI permitiera su auto representación.[19] El 16 de agosto de 2021, el TPI la aceptó mediante Orden.[20]

Inconformes, los peticionarios presentaron un recurso de Certiorari.

Indicaron que el TPI cometió los errores siguientes:

ERRÓ el [TPI] al actuar con perjuicio y parcialidad en craso abuso de su discreción, al descalificar al [licenciado Varandela] sin haber razón válida para ello y luego [del matrimonio Rodríguez-Rivera] haber solicitado la descalificación.

ERRÓ el [TPI] al actuar con perjuicio y parcialidad en craso abuso de su discreción y NO cumplió con la norma procesal, al no celebrar Vista de Descalificación, privando al [licenciado Varandela] y a sus clientes aquí [el matrimonio González Pérez], de un debidoproceso de ley, aun habiendo [del matrimonio Rodríguez-Rivera] solicitado la descalificación.

ERRÓ el [TPI] al actuar con perjuicio y parcialidad en craso abuso de su discreción, al no permitir que el [licenciado Varandela]continuara representando [al matrimonio González-Pérez], aun cuando la descalificación no era final y firme, en contravención con la doctrina esbozada en Torres Alvarado y. Madera Atiles, 2019 TSPR 091.

ERRÓ el [TPI] al actuar con perjuicio y parcialidad en craso abuso de su discreción y NO cumplió con la norma procesal, al descontar días y no proveerle [al matrimonio González‑Pérez] el término jurisdiccional que ordena la Regla 68.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32A L.P.R.A. Ap. V, R. 68.2, para recurrir ante el Tribunal de Apelaciones de la Resolución ordenando la descalificación del [licenciado Varandela].

El 2 de septiembre de 2021, los demandados‑recurridos presentaron su Alegato en Oposición a la Expedición del Auto Incoado. Con el beneficio de las comparecencias, se resuelve.

II.Marco Legal
  1. Certiorari

    El certiorari es el vehículo procesal discrecional que le permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012). La característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su...

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