Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101123
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021

LEXTA20211026-013 -

Consejo De Titulares Del Condominio Atlantic Plaza v. Mapfre Praico Insurance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO ATLANTIC PLAZA
Recurrido
v.
CE, COMPANY
Peticionario
KLCE202101123
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2019CV09009 Sobre: Seguros y Otros

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón, la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2021.

Comparece ante nos MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE o peticionaria) mediante recurso de Certiorari presentado el 17 de septiembre de 2021. Solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante ésta, el foro primario le ordenó a MAPFRE culminar un proceso de ajuste de reclamación y pagar al Consejo de Titulares del Condominio Atlantic Plaza (Consejo de Titulares o recurrido) la suma que resultase del ajuste.

Contando con la postura de ambas partes, procedemos a adjudicar el recurso que nos ocupa.

I.

Se desprende del legajo apelativo que el Consejo de Titulares a finales del año 2017 presentó una reclamación, en virtud de la póliza CBP-008844056-6/000 expedida por MAPFRE a su favor, por los daños que presuntamente sufrió la propiedad asegurada como consecuencia del paso del huracán María. Tras realizar la investigación correspondiente, el 22 de mayo de 2019, MAPFRE notificó al Consejo de Titulares mediante correo electrónico el estimado y desglose de pago concerniente a su reclamación, reflejando una cuantía ascendente a $44,902.20. A su vez, MAPFRE indicó al Consejo lo siguiente; “…de entender que se omitieron partidas o hay diferencias en costos, favor notificarnos y enviarnos un estimado comparativo marcando las mismas, tan pronto lo tengan listo podemos coordinar una reunión en conjunto con los miembros de la junta para discutir las diferencias”.[1] El Consejo de Titulares rechazó la cuantía aludida el 24 de mayo de 2019, expresando:

Thank you for your response and offer of $44,902.20. The amount claimed is 2,882,971.62 and the substantial difference is $2,838,069.72. We look forward to resolving this with you in whatever manner you suggest, including scheduling a meeting to adjust the claim. At this time we are requesting that Mapfre please send the undisputed amount so the insured can begin conducting repairs. If you have any questions please contact our office directly.[2]

En respuesta, el mismo 24 de mayo de 2019, MAPFRE le envió un correo electrónico al Consejo de Titulares indicándole que se podían reunir miércoles 29 a las 10:00 am y solicitó que trajera un resumen para discutir las diferencias.[3] MAPFRE asevera que luego de presentar su aviso de pérdida, el Consejo de Titulares enmendó su reclamación en varias ocasiones e incluso produjo un estimado de daños preparado por el ajustador público Total Claims International, LLC.

Así las cosas, el 4 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares instó contra MAPFRE una demanda[4]

sobre incumplimiento de contrato, violación al Código de Seguros de Puerto Rico y daños. En síntesis, alegó: 1) incumplimiento de contrato, al amparo de los artículos 1077 y 1054 del entonces vigente Código Civil de Puerto Rico de 1930; 2) daños por violaciones al Código de Seguros; y, 3) costas y honorarios de abogado. En su demanda, el Consejo de Titulares adujo que los daños sufridos por la propiedad asegurada ascendían a $2,100,000.00.

El 13 de enero de 2020, MAPFRE presentó su contestación a la demanda. En síntesis, alegó que la reclamación del Consejo de Titulares había sido investigada justa y adecuadamente, a base de la evidencia recopilada durante las inspecciones realizadas y la documentación provista por su asegurado, aquí recurrido.

Instado el pleito de autos, MAPFRE le notificó un Informe Pericial al Consejo de Titulares, realizado por ROV Engineering Services, con fecha de 13 de mayo de 2020. El referido informe pericial constituye un segundo estimado y desglose de los daños reclamados por el Consejo de Titulares, más detallado. El mismo cuenta con fotos producto de una inspección realizada por ingenieros y personal técnico de ROV a la propiedad asegurada, así como con un análisis de los hallazgos.[5]

Según dicho segundo estimado, los daños sufridos por la propiedad asegurada y atribuibles al huracán María, incrementaron de $44,902.20 (primer estimado cursado al Consejo el 22 de mayo de 2019) a $298,145.69.

El 12 de abril de 2021, el Consejo de Titulares presentó una Moción Solicitando Orden sobre el Proceso de Investigación y Ajuste. Solicitó al TPI que ordenara a MAPFRE a finalizar el proceso de ajuste en los próximos 10 días y a pagarle al recurrido la cuantía que resultase al culminar dicho procedimiento en concepto de pago parcial o adelantado.[6] Fundamentó su solicitud en los Arts.

27.162 y 27.166 del Código de Seguros de Puerto Rico, infra, en lo pronunciado por el Tribunal Supremo en Carpets & Rugs v. Tropical Reps, 175 DPR 615 (2009) y en lo resuelto por varios paneles de este tribunal intermedio en casos recientes sobre la procedencia de pagos parciales adelantados en el contexto de una reclamación al amparo de un contrato de seguro de propiedad. Enfatizó el tiempo transcurrido desde que presentó la reclamación ante MAPFRE, esto es, puntualizó la tardanza de MAPFRE y su incumplimiento con el término de 90 días dispuesto por el Código de Seguros para la investigación, ajuste y resolución de reclamaciones.

Por su parte, el 10 de mayo de 2021, MAPFRE interpuso su Oposición a Solicitud de Orden sobre el Proceso de Ajuste. Arguyó que la solicitud del Consejo de Titulares no procedía como cuestión de derecho.[7] Expuso que el Consejo de Titulares erróneamente indicó que MAPFRE no había ajustado su reclamación dentro del término de 90 días estatuido por el Código de Seguros, cuando lo cierto era que ésta había inspeccionado aquellas áreas a las cuales el Consejo le había dado acceso para identificar y cuantificar los daños causados por el huracán María.

A tenor con dicha inspección, MAPFRE procedió a realizar el ajuste correspondiente del estimado de daños, notificándole el mismo al Consejo el 22 de mayo de 2019.

Asimismo, MAPFRE adujo que no procedía la solicitud del Consejo de Titulares ya que el descubrimiento de prueba no había culminado, quedando pendiente la toma de deposiciones. Con base en lo anterior, sostuvo que, quedando pendiente todas las deposiciones que arrojarán luz sobre la evaluación de los daños ocasionados a la propiedad asegurada, procedía que se dejara en suspenso el proceso de ajuste de la reclamación hasta tanto culminase el descubrimiento de prueba. Añadió que, de esta manera tendría ante sí todos los elementos necesarios para emitir su ajuste de forma final, evitando tener que enmendarlo cada vez que surgiese información nueva durante el descubrimiento. Por consiguiente, MAPFRE solicitó al TPI que declarara No Ha Lugar la solicitud de la parte demandante y le concediera un término de 30 días, a partir de la culminación del descubrimiento de prueba, para emitir su ajuste final.

Por su parte, el 11 de junio de 2021, el Consejo de Titulares instó su Réplica en Apoyo a Solicitud de Orden sobre el Proceso de Investigación y Ajuste.[8] En esta, reiteró

los argumentos esbozados en su solicitud y enfatizó lo resuelto por paneles hermanos de este foro apelativo en casos que planteaban la misma controversia del pago parcial o adelantado.[9]

Sometido el asunto a la consideración del tribunal, el 12 de julio de 2021, el foro a quo dictó la Orden recurrida que dispuso:

Se ordena a MAPFRE Praico Insurance culminar el proceso de ajuste de reclamación en el término perentorio de 20 días. Una vez la parte demandante sea notificada del correspondiente ajuste, se ordena a MAPFRE pagarle al demandante la suma que surja del ajuste, en el término perentorio de 10 días. Dicho pago será considerado como adelanto de la cantidad que finalmente se determine que le corresponda pagar a la parte demandada.

En desacuerdo, el 28 de julio de 2021, MAPFRE sometió una Moción de Reconsideración Parcial, únicamente en cuanto a la parte del dictamen que ordenaba el pago de la suma que resultase luego de realizar el ajuste correspondiente. Arguyó que, no procedía el referido pago en concepto de adelanto y/o pago parcial, toda vez que el ajuste no constituía una deuda líquida ni exigible, a menos que la parte demandante lo aceptase como pago total de su reclamación. Cuestionó que en el caso de autos se ordenara a MAPFRE a ajustar el estimado de daños que notificó durante el trámite del presente litigio y a pagar al Consejo de Titulares la suma que surgiese del mismo por alegadamente tratarse de cuantías que no estaban en disputa, cuando el Consejo de Titulares había rechazado que dicha cuantía estimada fuese suficiente o cumpliera con el propósito de liquidar la totalidad de su reclamación. Sostuvo que el rechazo del segundo estimado de daños, cuya cuantía no había sido ajustada ni dada como oferta de pago, provocó que no se extinguiera la reclamación total ni parcialmente, razón por la cual no procedía pago alguno ante la inexistencia de una cuantía exigible por parte del Consejo de Titulares bajo las disposiciones del Código de Seguros, ley aplicable al asunto en cuestión.

En la alternativa, MAPFRE adujo que su razonamiento no cambiaría, incluso, si se recurriera de forma supletoria a las disposiciones del Código Civil, puesto que el estimado incluido en el informe pericial había sido rechazado por el Consejo de Titulares como la cuantía que representara la totalidad de sus daños. De modo que, la referida cuantía, aún si fuera ajustada, carecía de los dos elementos esenciales para que fuera considerada una deuda líquida y exigible bajo el derecho civil de Puerto...

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