Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202000970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000970
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021

LEXTA20211102-001 - Victor J. Gonzalez Guzman v. Lanco Manufacturing

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III (ESPECIAL)

Víctor J. González Guzmán Apelante v. Lanco Manufacturing, Corp.; Sergio Blanco, por sí y Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Alnaris Miranda, Jefe De Planta, John Doe en representación de la Sociedad Legal compuesta por ambos e Iván Meléndez por sí y Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Carlos Ortiz, por sí y Jane Doe, y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos; y Compañía de Seguros X, Y, Z, Fulano de Tal, Fulana de Tal y las Sociedades Legales de Gananciales de estos
Apelado
KLAN202000970
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. E DP2017-0192 (701) Sobre: Daños y Perjuicios

Número Identificador

SEN2021__________

">Panel integrado por su presidente, el Juez Adames Soto, la Jueza Santiago Calderón[1] y el Juez Rodríguez Flores[2]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2021.

Acude ante este Tribunal de Apelaciones el señor Víctor J. González Guzmán (en adelante, señor González o el apelante), mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante TPI), el 6 de octubre de 2020, notificada el 13 de octubre de 2021. Mediante esta, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Lanco Manufacturing Corp. (en adelante, Lanco o parte apelada) y desestimó la Demanda Enmendada, sobre despido injustificado bajo la Ley de indemnización por despido sin justa causa, conocida como Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada[3], (Ley 80), presentada por el señor González.

El TPI concluyó que, no existe controversia real sustancial sobre algún hecho material en cuanto a que, el despido del señor González estuvo justificado y conforme al Manual de Empleados de Lanco, a su vez, resolvió que las condiciones de salud que desarrolló el señor González durante su empleo en Lanco están cubiertas por la inmunidad patronal que confiere la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935[4], (Ley 45).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Sumaria apelada.

I.

El 14 de julio de 2017, el señor González presentó una Demanda ante el TPI, en contra de Lanco. En esta, alegó que fue despedido ilegalmente, solicitó el pago de la mesada, además, indicó que la CFSE determinó incapacidad relacionada con el trabajo porque desarrolló una condición de asma y, solicitó

un millón de dólares por concepto de daños causados por la negligencia de su patrono, Lanco, provocando un deterioro en su salud física y emocional, tanto por actos antes y después del despido.

El 3 de noviembre de 2017, presentó Demanda Enmendada. En síntesis, alegó que, para 2005 comenzó su relación laboral con Lanco y para ese mismo año recibió el Manual para las personas que trabajan en Lanco, (Manual). Para el 2012 comenzó a mostrar cierta sintomatología en su cuerpo y le preocupó que los químicos que utilizaba en su trabajo le acrecentaran dichos síntomas. En aquel entonces, solicitó cambio de división, el cual fue concedido por Lanco, esto, con el fin de evitar trastornos en la piel, a su vez, fue a médicos privados para tratarse el padecimiento. Adujo que, en su nueva área de trabajo confrontó

nuevas condiciones de salud, entre estas, una afección en la rodilla y dolores de espalda. Así pues, solicitó otro cambio de división. Lanco accedió a su petición y lo transfirió al área original.

Por otra parte, alegó que en noviembre de 2015 recibió una instrucción del señor Iván Meléndez (group leader). El señor González le explicó a Meléndez que no podía realizar la gestión porque todavía sentía molestias físicas. Así las cosas, el 30 de noviembre de 2015, el señor Iván Meléndez le requirió que fuera con él a la Oficina de Recursos Humanos a firmar un memo sobre el incidente del 15 de noviembre[5]. Posterior de acudir a la reunión, el señor González se reportó a la CFSE, quien lo colocó en descanso[6]. Adujo que tuvo dos incidentes adicionales, en los cuales su patrono le imputó negligencia en el desempeño de sus funciones; el primero estaba relacionado con un derrame[7] que ocurrió en un fin de semana, del cual se le cuestionó, porque dejó las llaves abiertas y no las cerró como correspondía. El señor González alegó que él no tuvo la culpa del mismo. El otro incidente ocurrió para mediados de julio de 2016, cuando le dieron una instrucción para que ayudara a otro empleado a limpiar unas cuchillas, sin embargo, el apelante González llegó a un acuerdo con el otro empleado, para que el otro realizara la limpieza y que él lo ayudaba a empacar[8].

Adujo que aun cuando recibió una instrucción directa de la jefa de la planta[9]

no cumplió con la instrucción. Además, el señor González expresó que la jefa de la planta le advirtió que si no cumplía con el trabajo encomendado de ayudar a limpiar las cuchillas estaría despedido[10]. Ante esa situación, el señor González procedió a hablar directamente con el señor Blanco (principal accionista de Lanco), lo cual hizo[11], y el señor Blanco lo despidió de su trabajo[12].

En respuesta, Lanco presentó Contestación a la Demanda Enmendada[13].

Los codemandados Sergio Blanco, Iván Meléndez, Carlos Ortiz, sus respectivos cónyuges y sociedades legales de bienes gananciales presentaron Moción de Desestimación[14].

El 2 de enero de 2020, Lanco presentó Solicitud de Sentencia Sumaria mediante la cual solicitó la desestimación sumaria del pleito, así como, la imposición de costas y honorarios de abogado al señor González. En su Solicitud de Sentencia Sumaria, Lanco enumeró 38 hechos que, según entendió, no estaban en controversia. En síntesis, adujo que el despido fue justificado por que el señor González incurrió en violaciones a las normas de conducta en el empleo (insubordinación) y que éste tenía conocimiento de la existencia del Manual porque le fue debidamente notificado desde su primer día de trabajo. Alegó que esta aseveración fue admitida por el señor González en su deposición. Además, la decisión del despido se debió a los actos de insubordinación y Lanco deseaba proteger y mantener el buen y normal funcionamiento de la compañía.

Por otro lado, alegó que la causa de acción presentada por el señor González bajo el palio del Artículo 1802 del Código Civil[15] no es de aplicabilidad a la situación de hechos. Sobre el particular, adujeron que, como norma general, en los casos de despido injustificado no se conceden daños y perjuicios a menos que, ocurriesen actuaciones torticeras independiente al reclamo de la Ley 80, lo cual en este caso el señor González no lo ha probado ni alegado. Referente a la alegación del señor González, en cuanto a que desarrolló condiciones médicas por la exposición de químicos en el trabajo, Lanco arguyó que le cobija la protección del Artículo 18 de la Ley 45[16].

Oportunamente, el 6 de febrero de 2020, el señor González interpuso su oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria y alegó que existen hechos en controversia sobre la inmunidad patronal, ya que Lanco fue negligente y responsable por no proveer un lugar seguro para trabajar.

El 6 de octubre de 2020, el TPI declaró Ha Lugar a la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Lanco y desestimó la Demanda con perjuicio. En su dictamen, el foro primario realizó las determinaciones de hechos que resumimos a continuación:

1.

El Demandante comenzó a trabajar en LANCO el 30 de agosto de 2005, como operario en el Departamento de Producción, específicamente, en el área de Contac Cement. Al comienzo de su empleo, el salario del Demandante fue a razón de $5.15 la hora.

2.

Durante su empleo en LANCO el Demandante trabajó en el Departamento de Producción.

3.

El último supervisor del demandante fue el Sr. Iván Meléndez.

4.

El Demandante recibió copia del Manual de Empleados de LANCO y por ello firmó el correspondiente acuse de recibo.

5.

Luego de aproximadamente siete (7) años en el Departamento de Producción, específicamente, el área de Contac Cement, el Demandante solicitó, y LANCO le concedió, ser transferido a otra área, la de Pintura Blanca. Esto, porque el Demandante alegó padecer de dermatitis[17].

6.

El demandante alegó desarrollar una condición de dermatitis, pero no solicitó reportarse al FSE en ese momento, sino que solamente solicitó un cambio de área de trabajo, lo que se le concedió.

7.

El Demandante trabajó en el departamento de Pintura Blanca de LANCO por espacio de dos (2) años.

8.

Luego de dos años, el demandante solicitó otra vez, ser transferido al área de pegas y misceláneas y LANCO accedió a su petición.

9.

El demandante alegó que solicitó el cambio de área de trabajo porque tenía dolores de espalda ocasionados por las tareas en dicha área de trabajo[18].

10.

El demandante alegó desarrollar una condición de espalda, pero tampoco solicitó reportarse al FSE en ese momento, solamente solicitó un cambio de departamento, lo que se le concedió.

11.

El Demandante estuvo trabajando en el área de Pegas y Misceláneas hasta la fecha de su terminación en LANCO, el 20 de julio de 2016.

12.

El 30 de noviembre de 2015, el Demandante recibió un “Memo al Expediente” por negarse a realizar sus funciones e insubordinación. En esa ocasión, el Sr. Iván Meléndez, supervisor del Demandante lo amonestó debido a que ese día en varias ocasiones se le instruyó para que realizara tareas en el área de Pintura Blanca, específicamente la mezcla del producto y no lo hizo.

El demandante se rehusó a realizar el trabajo solicitado por su supervisor directo[19].

13.

Además, en ese mismoMemo al Expediente se le trajo a la atención del Demandante un incidente ocurrido el 18 de noviembre de 2015, en el cual éste también se negó...

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