Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101249
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-042 -

Consejo De Titulares Del Condominio Jardines Del Parque Escorial S- v. Mapfre Praico Insurance Co. Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO JARDÍNES DEL PARQUE ESCORIAL
Demandantes-Recurrida
v.
CE CO.
Demandado-Peticionario
KLCE202101249
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. CA2019CV03404 Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón, la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Comparece a este tribunal apelativo intermedio, MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE o peticionaria) mediante recurso de Certiorari presentado el 13 de octubre de 2021. Solicita que revoquemos una Resolución interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante ésta, el foro primario le ordenó

a MAPFRE realizar un ajuste del estimado de daños de su perito y pagar al Consejo de Titulares del Condominio Jardines del Parque Escorial (Consejo de Titulares o recurrido) de inmediato la cantidad ajustada.

Contando con la postura de ambas partes, procedemos a adjudicar el recurso que nos ocupa.

I.

Se desprende del legajo apelativo que el Consejo de Titulares del Condominio Jardines del Parque Escorial a finales del año 2017 presentó una reclamación extrajudicial, en virtud de la póliza núm. CBP8786894 expedida por MAPFRE a su favor, por los daños que presuntamente sufrió la propiedad asegurada como consecuencia del paso del huracán María. Tras realizar la inspección de las áreas a las que tuvo acceso, MAPFRE identificó y cuantificó daños que estimó y ajustó en una cuantía ascendente a $142,600.54.

Así las cosas, el 4 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares incoó contra MAPFRE una demanda sobre incumplimiento de contrato, violación al Código de Seguros de Puerto Rico y daños. En síntesis, alegó: 1) incumplimiento de contrato, al amparo de los artículos 1077 y 1054 del entonces vigente Código Civil de Puerto Rico de 1930[1]; 2) daños por violaciones al Código de Seguros; y, 3) costas y honorarios de abogado. En su demanda, el Consejo de Titulares expuso que los daños sufridos por la propiedad asegurada ascendían a $11,560,506.55.

El 3 de enero de 2020, MAPFRE presentó su alegación responsiva a la demanda. En síntesis, alegó que la reclamación del Consejo de Titulares había sido investigada justa y adecuadamente, a base de la evidencia recopilada durante las inspecciones realizadas y la documentación provista por su asegurado, aquí recurrido. Tras negar las alegaciones esenciales de la demanda, MAPFRE levantó múltiples defensas afirmativas, entre éstas, que el Consejo de Titulares incurrió en la práctica de sobreestimación de sus daños, costos y alcance, en violación al Código de Seguros de Puerto Rico y su reglamento. Asimismo, planteó que los daños reclamados son exagerados, especulativos, infundados y excesivos y que la parte demandante no incluyó base o cálculo alguno razonable y claro del cual surgieran las cuantías reclamadas. El 10 de enero de 2020, MAPFRE presentó Contestación a Demanda Enmendada, a los fines de añadir dos defensas afirmativas, a saber:

50.

Pago. MAPFRE pagó la suma de $142,600.54 por concepto de daños a verjas del edificio. Dicho pago extinguió toda suma adeudada por dicho concepto.

51.

Cualquier pago realizado bajo esta reclamación extinguió toda suma adeudada bajo el concepto indicado en el correspondiente ajuste.[2]

Trabada la controversia, el 9 de octubre de 2020, MAPFRE notificó al Consejo de Titulares, un segundo estimado de daños no ajustado[3] mediante un Informe Pericial realizado por su perito ROV Engineering Services. En este segundo estimado, los daños a la propiedad asegurada identificados y atribuibles al huracán María muestran la suma de $1,705,143.13.

Tras varias incidencias procesales, el 25 de junio de 2021, el Consejo de Titulares instó una Moción Solicitando Orden sobre el Proceso de Investigación y Ajuste.[4] En síntesis, arguyó que MAPFRE se había rehusado a ajustar la suma estimada y notificada en el informe pericial rendido por ROV Engineering, ya que, de hacerlo, tendría que pagarle al Consejo de Titulares la suma que resultase de dicho ajuste inmediatamente. Sostuvo que en caso de que la aseguradora cumpliera con su deber legal y realizara un ajuste que culminara en una oferta nueva, si el Consejo entendía que dicha oferta no cubría todos los daños reclamados, éste tenía derecho a solicitar el pago de la oferta y continuar con su demanda. Es decir, aseveró que la reclamación del pago de la suma ajustada, en concepto de pago parcial o en adelanto, no impedía que el Consejo de Titulares reclamara la diferencia, equivalente a las sumas no contempladas en el estimado y, por tanto, no ofrecidas por MAPFRE.

Fundamentó su solicitud en los Arts. 27.161, 27.162 y 27.166 del Código de Seguros de Puerto Rico, infra, en lo pronunciado por el Tribunal Supremo en Carpets & Rugs v. Tropical Reps, 175 DPR 615 (2009) y en Feliciano Aguayo v. MAPFRE, 2021 TSPR 73, así como, lo resuelto por varios paneles de este tribunal intermedio en casos recientes sobre la procedencia de pagos parciales o en adelanto en el contexto de una reclamación al amparo de un contrato de seguro de propiedad. Enfatizó el tiempo transcurrido desde que presentó la reclamación ante MAPFRE; esto es, puntualizó

la tardanza de MAPFRE y su incumplimiento con el término de 90 días dispuesto por el Código de Seguros para la investigación, ajuste y resolución de reclamaciones.

A su vez, el Consejo de Titulares alegó que, según el Código de Seguros y la casuística, una aseguradora no podía rehusarse a pagar la suma estimada, por ser una suma líquida y exigible sobre la cual no existía controversia. Adujo que una vez MAPFRE reconoció en su estimado la existencia de daños cubiertos, la cuantía allí plasmada se convirtió en una deuda líquida y exigible que el Consejo de Titulares podía cobrar inmediatamente. Arguyó que, en su informe pericial MAPFRE había reconocido que el Condominio sufrió al menos $1,705,143.13 en daños, por lo que el Consejo entendía que permitir que MAPFRE no pagara la suma aludida “equivalía a dejarla ir en contra de sus propios actos”.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Titulares solicitó al TPI que frenara el abuso de MAPFRE emitiendo una orden obligando a la Aseguradora a:

(1)

Utilizar los estimados del Consejo y el Informe de MAPFRE para culminar el proceso de ajuste en los próximos 10 días, y;

(2)

Pagar inmediatamente al Consejo la suma que surja de ese ajuste por concepto de adelanto de cuantías que no están en disputa, y sin términos o condiciones ulteriores ni que ello represente una renuncia del Consejo a proseguir el presente caso sobre las cuantías adicionales a las que entiende tiene derecho, o;

(3) En la alternativa, y ante la dejadez injustificada de MAPFRE, que el Tribunal determine que el Informe constituye el ajuste de la Aseguradora, y ordene a MAPFRE pagar inmediatamente al Consejo los $1,705,143.13 que surgen del Informe.[5]

En respuesta, el 19 de julio de 2021, MAPFRE interpuso su Oposición a Solicitud de Orden sobre el Proceso de Ajuste.[6] Arguyó que la solicitud del Consejo de Titulares no procedía como cuestión de derecho y distinguió el caso de autos de la jurisprudencia citada por el Consejo en apoyo a su petición. Al respecto, expuso que el Consejo de Titulares erróneamente indicó que MAPFRE no había ajustado su reclamación dentro del término de 90 días estatuido por el Código de Seguros, cuando lo cierto era que, desde diciembre de 2017, ésta había inspeccionado aquellas áreas a las cuales el Consejo le había dado acceso para identificar y cuantificar los daños causados por el huracán María. Abundó que, a la luz de dicha inspección, MAPFRE procedió a ajustar el estimado de daños, notificándole dicho ajuste al Consejo el 20 de marzo de 2018. Sostuvo, que el referido ajuste resultó en una oferta de pago por la suma de $142,600.54.

También, puntualizó que, después de presentar su aviso de pérdida a MAPFRE, el Consejo de Titulares había enmendado su reclamación en varias ocasiones, lo que implicó emitir un informe pericial original y producir uno enmendado.

MAPFRE añadió, que no procedía la solicitud del Consejo de Titulares ya que el descubrimiento de prueba en el caso de epígrafe apenas había comenzado, por lo que las partes solo habían intercambiado descubrimiento escrito, quedando pendiente la toma de deposiciones tanto de las partes, como de los peritos y testigos.[7]

Con base en lo anterior, sostuvo que, quedando pendiente la toma de deposiciones que arrojarían luz sobre la evaluación de los daños ocasionados a la propiedad asegurada, procedía dejar en suspenso el proceso de ajuste de la reclamación hasta tanto culminase el descubrimiento de prueba. Añadió que, de esta manera, MAPFRE tendría ante sí los elementos necesarios para emitir su ajuste de forma final, evitando tener que enmendarlo a medida que surgiese información nueva durante el trámite procesal de descubrimiento de prueba.

En la alternativa, argumentó que aun de proceder el ajuste del informe pericial, lo cual negaba, no procedía su pago en concepto de adelanto por varias razones. Primero, manifestó que, en este caso, la cuantía a pagarse bajo la Póliza, si alguna, por los daños ocasionados por el huracán María no es líquida, sino ilíquida porque se trata de una suma incierta e indeterminada, la cual está en controversia. Expresó que la determinación del monto a pagar bajo un seguro de propiedad depende de numerosos factores relacionados al tipo de propiedad asegurada, el daño sufrido por esta y la cubierta de la póliza, la cual puede tener distintos límites, condiciones y exclusiones. Por motivo de ello, indicó que la postura del Consejo de...

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