Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRA202100529

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100529
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-062 - Edwin Berganzo Martinez v. Comisionado Negociado Policia De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Edwin Berganzo Martínez Recurrente vs. Comisionado Negociado Policía de Puerto Rico Recurrido
KLRA202100529
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Negociado de la Policía de Puerto Rico Sobre: Denegatoria Licencia Armas Caso Núm.: SAIC-NILIAF-DRAEL-5-812

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Comparece el señor Edwin Berganzo Martínez (Sr. Berganzo Martínez o recurrente), mediante recurso de revisión judicial. Solicita que revoquemos la Resolución emitida el 23 de julio de 2021 y notificada el 3 de agosto 2021, por el Negociado de la Policía de Puerto Rico (Negociado de la Policía). Mediante el referido dictamen, el ente administrativo recurrido declaró No Ha Lugar la petición de licencia de armas promovida por el recurrente.

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del estado de derecho vigente, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 17 de diciembre de 2018, el Sr. Berganzo Martínez presentó una “Solicitud de Licencia de Armas” ante el Negociado de la Policía al amparo de la Ley Núm.

404-2000, 25 LPRA secs. 455 et seq., vigente en aquel entonces. Examinada la misma, el 5 de junio de 2019, el Comisionado del Negociado de la Policía denegó la solicitud del recurrente, al amparo del Art. 2.11 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, fundamentada en una convicción del recurrente por violación a la aludida ley de armas.

Insatisfecho, el 11 de octubre de 2019, el Sr. Berganzo Martínez solicitó una vista administrativa, la cual fue celebrada el 17 de junio de 2021. En ésta, el recurrente compareció acompañado de su abogado.

Por otro lado, el Sr. Roberto Ferreira García compareció como analista y representante del Registro de Armas de la Policía de Puerto Rico. Además, compareció el Sr. Ángel Pérez Sánchez como contratista de la Policía de Puerto Rico y en representación del Registro de Armas. Del “Informe del Oficial Examinador” se desprende que el Sr. Berganzo Martínez declaró que para el año 2009 resultó convicto por delitos menos grave. No obstante, aclaró que solicitó la eliminación de antecedentes penales y la Policía eliminó los mismos para mayo de 2018. Indicó, además, que al presente contaba con un certificado negativo de antecedentes penales. A preguntas del oficial examinador, declaró que tuvo un cargo en su contra por el delito de falsificación de documentos en el 2009 que no prosperó en la vista de Regla 6 y que en el 2011 tuvo un caso de obstrucción a la autoridad pública.

Desfilada la prueba, el oficial examinador formuló en su informe las siguientes determinaciones de hechos:

·

Durante el mes de diciembre del año 2018, el Sr. Edwin D. Berganzo Martínez, en adelante Peticionario, solicitó una Licencia de Armas.

·

Para la fecha del 5 de junio de 2019, en comunicación SAIC-NILIAF-DRAEL-5-812, el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, le comunicó al peticionario, la denegación de la Licencia de Armas de fuego según solicitada.

·

La razón para dicha determinación se debió a que el peticionario fue convicto por Ley de Armas, lo cual es un fundamento para rehusar expedir licencia de armas de fuego, al amparo del Artículo 2.11, Ley 404 de Armas de Puerto Rico, del año 2000.

·

Según surge del expediente, el peticionario fue convicto por violaciones a la ley de armas en el año 2009.

·

El peticionario fue convicto por Agresión en el año 2009.

·

El Peticionario fue convicto por Resistencia u obstrucción a la autoridad pública en el año 2011.

·

Todas las convicciones fueron eliminadas del expediente.

·

En este caso el peticionario presentó certificado negativo de antecedentes penales, el cual refleja que no posee expediente criminal.

·

Este certificado fue emitido en la fecha del 17 de junio de 2021.

También se desprende del “Informe del Oficial Examinador” que se adjuntaron al expediente administrativo los siguientes documentos: (1)

certificado de antecedentes penales emitido el 17 de junio de 2021 y (2) el documento emitido por la Policía de Puerto Rico, SASG-NSA-DECAP-2-581mdp de 25 de mayo de 2018, de eliminación de convicciones al amparo de la Ley 314 de 15 de septiembre de 2004.

A la luz de los testimonios desfilados en la vista y la prueba documental admitida, el oficial examinador recomendó denegar la licencia de armas solicitada por el recurrente al amparo del Art. 2.11 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, 25 LPRA sec. 456j. Ello, por haber resultado convicto por infringir la referida ley de armas. Además, por tener un historial de incidentes violentos al haber sido convicto por los delitos de agresión y resistencia u obstrucción a la autoridad pública. De conformidad, el 23 de julio de 2021, el Negociado de la Policía emitió la Resolución recurrida en la cual acogió la recomendación del Oficial Examinador de denegar la petición de licencia de armas promovida por el recurrente a tenor con las disposiciones del Art. 2.11 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, supra.

Inconforme con la determinación, el recurrente presentó una moción de reconsideración ante el foro recurrido. Sin embargo, ésta no fue atendida dentro del término reglamentario.

Así las cosas, el 7 de octubre de 2021, el Sr. Berganzo Martínez compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión judicial y le imputó al Negociado de la Policía la comisión de los siguientes errores:

Primer error: Erró la Policía de Puerto Rico al denegar la licencia de armas del Recurrente fundamentada en una convicción remota que no se encuentra en su certificado de antecedentes penales.

Segundo error: Erró la Policía de Puerto Rico al emitir su decisión ignorando el estado de derecho vigente, incluyendo jurisprudencia previa bajo situaciones de hechos semejantes que han resuelto lo contrario, ordenando a la Policía de Puerto Rico a expedir licencias de armas.

Así las cosas, el 5 de noviembre de 2021, la Oficina del Procurador General en representación del Negociado de la Policía compareció ante este Tribunal mediante un escrito enCumplimiento de Resolución...

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