Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100595
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021

LEXTA20211208-015 - Ricardo Pagan Torres v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RICARDO PAGÁN TORRES
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100595
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Evaluación del Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico Caso Número: P676-28697

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Domínguez Irizarry, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2021.

El recurrente, señor Ricardo Pagán Torres, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el 20 de octubre de 2020, notificada el 15 de julio de 2021.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.

I

El recurrente es miembro de la población correccional de la Institución Penal 501 de Bayamón. Conforme surge de los documentos que obran en el expediente que atendemos, el 15 de julio de 2021, el Departamento de Corrección y Rehabilitación notificó al recurrido su pronunciamiento respecto a una solicitud por este promovida sobre Evaluación del Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico.[1] En virtud del mismo, denegó la petición correspondiente, tras entender que el recurrido incumplía con los criterios de cualificación. En desacuerdo, el 19 de julio de 2021, este presentó una Solicitud de Reconsideración. No obstante, mediante Resolución notificada el 2 de agosto de 2021, el organismo compelido denegó la reconsideración peticionada.

Inconforme, el 3 de septiembre de 2021, el recurrente firmó el recurso de revisión judicial que nos ocupa.[2] Procedemos a expresarnos de conformidad con la norma aplicable a su trámite en alzada.

II

Es por todos sabido que los tribunales de justicia deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, estando obligados a considerar tal asunto aún en defecto de señalamiento del mismo.

Mun. De San Sebastián v. QMC Telecom, 190 DPR 652 (2014); Moreno González v.

Coop. Ahorro Añasco, 177 DPR 854 (2010); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873 (2007). Las cuestiones relativas a la jurisdicción son de carácter privilegiado y las mismas deben resolverse con...

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