Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101211
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021

LEXTA20211213-012 - Minerva Rios Morales Parte v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MINERVA RÍOS MORALES
Parte Peticionaria
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Parte Recurrida
KLCE202101211
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil núm.: MZ2021CV00850 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2021.

El 6 de octubre de 2021, la señora Minerva Ríos Morales (señora Ríos), instó el presente recurso de certiorari el 6 de octubre de 2021.

Solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 7 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez.

Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda sobre impugnación de confiscación incoada por la peticionaria, por no haber emplazado al Secretario de Justicia dentro del término jurisdiccional de quince (15) días establecido en el Art. 15 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley Núm. 119-2011, 34 LPRA sec. 1724l.

El 1 de noviembre de 2021, compareció el Gobierno de Puerto Rico mediante Escrito en Cumplimiento de Orden. Aseveró que el incumplimiento del referido término jurisdiccional necesariamente conllevaba la desestimación de la demanda; por lo cual, procede confirmar la sentencia impugnada.

Acogemos el recurso como una apelación, por ser el vehículo procesal adecuado para revisar una sentencia desestimatoria final.[1] Así, evaluado el expediente de autos, y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, revocamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado y devolvemos el asunto para la continuación de los procedimientos acorde con lo aquí dispuesto.

I.

El 5 de julio de 2021, la Sra. Ríos instó una demanda sobre impugnación de confiscación ante el TPI. La Secretaría del TPI expidió los emplazamientos el 9 de julio de 2021, y éstos se diligenciaron el 2 de agosto de 2021.

El 6 de agosto de 2021, el Gobierno de Puerto Rico presentó una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Precisó que la Sra. Ríos no emplazó al Secretario de Justicia dentro del término jurisdiccional de quince (15) días siguientes a la fecha en que se presentó la demanda, según estatuido en el Art. 15 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley Núm.

119-2011, 34 LPRA sec. 1724l.

La Sra. Ríos se opuso mediante una Moción Solicitando que se Declare No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Adujo que, conforme lo resuelto en Pérez Quiles v. Santiago Cintrón, 2021 TSPR 22, 206 DPR ___ (2021), el término de quince (15) días para emplazar al Secretario de Justicia comenzó a transcurrir a partir de la fecha en que se expidieron los emplazamientos; o sea, el 9 de julio de 2021. A continuación, expuso que el 24 de julio de 2021, fecha en que se cumplía el referido término, era sábado; que el lunes, 26 de julio de 2021, y el martes 27 de julio de 2021 fueron días feriados, pues se conmemoró el Día de la Constitución de Puerto Rico y el Día de José Celso Barbosa, respectivamente. Además, señaló que la Rama Ejecutiva decretó un receso administrativo para los empleados públicos, del 28 al 30 de julio de 2021, por lo que el Departamento de Justicia no laboró en esos días.

Por esa razón, la Sra. Ríos arguyó que el próximo día hábil para emplazar al...

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