Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101363
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021

LEXTA20211213-016 -

Consejo De Titulares Del Condominio Las Carmelitas T/c/c Asociacion De Condominos Del Condominio Las Carmelitas v. Triples-s Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

CONSEJO DE TITULARES
DEL CONDOMINIO LAS CARMELITAS T/C/C ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO LAS CARMELITAS, Representado por el Presidente de su Junta de Directores
Peticionario
v.
TRIPLES-S PROPIEDAD, INC.
Recurrido
KLCE202101363
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2019CV09040 Sobre: Incumplimiento de Contrato de Seguros

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón, la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2021

El Consejo de Titulares del Condominio Las Carmelitas (Condominio Las Carmelitas o peticionario) comparece mediante Petición de Certiorari, solicitando la revisión de una Orden emitida el 24 de agosto de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud de esta, el foro primario denegó una Solicitud de Orden de Pago, instada por el peticionario.

Por su parte, Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S Propiedad o recurrida), mediante su Oposición a Petición de Certiorari arguye que el dictamen impugnado es correcto y nos insta a que declaremos no ha lugar el recurso.

Habiendo examinado los escritos de las partes de epígrafe y el apéndice que los acompaña, damos por perfeccionado el recurso interpuesto y resolvemos denegar la expedición del auto solicitado, por los fundamentos que pasamos a exponer.

I.

El 4 de septiembre de 2019, el Condominio Las Carmelitas incoó una Demanda contra Triple-S Propiedad, en la que alega incumplimiento a un contrato de seguros.

Como parte de sus alegaciones expuso que, para el 20 de septiembre de 2017, fecha en que el Huracán María sobrevino por la Isla, estaba vigente entre las partes un contrato de póliza de seguros comercial en favor del peticionario, bajo el número 30-CP-81087071-1, que cubría daños a su propiedad. Expuso que, en reclamo a los daños recibidos por el aludido evento atmosférico, el peticionario presentó una reclamación extrajudicial ante la aseguradora recurrida, bajo el número 1351019. Estimó los daños sufridos en una suma no menor de $5,312,111.24.

El peticionario incluyó en su demanda un acápite que identificó como Reclamaciones y Ofertas. Allí alegó que, a pesar de la suma estimada como daños, el 21 de marzo de 2018, la recurrida le hizo una oferta por la suma de $170,924.98, la cual reconsideró en 10 de junio de 2018 y disminuyó a $164,205.31, presuntamente pretendiendo cubrir la totalidad de los daños de los edificios incluidos en la póliza que protege la propiedad. Mencionó haber contratado a una compañía de ajustadores públicos para que trabajara la reconsideración, la cual realizó inspecciones y rindió un informe de daños que le fue entregado a la recurrida el 18 de enero de 2019.

Destacó que, para la fecha en la cual se presentó la Demanda, la recurrida no le había compensado por las pérdidas y daños reclamados; y, que no tiene base razonable para rehusarse a pagarle. Señaló que las actuaciones de ésta podrían ser consideradas prácticas desleales y actuaciones de mala fe y/o dolosas.

En su Contestación a Demanda, Triple-S Propiedad negó alegaciones esenciales de la Demanda y levantó variadas defensas afirmativas. En particular, negó la alegación que aseveró que ésta le hizo una oferta. Señaló que la cubierta provista por la póliza está sujeta a sus términos, límites, condiciones y exclusiones, incluyendo sus endosos y solicitud. Aseveró que el peticionario ha incurrido en la práctica de sobreestimación de daños, costos y alcance y ha reclamado daños inexistentes y/o que no fueron ocasionados por el paso del Huracán María.

Indicó que del estimado de daños notificado por la compañía que contrató el peticionario, surge que estima sus daños en $4,692,103.71 y no en los $5,312,111,24 reclamados. Añade que antes, el peticionario le había presentado un estimado de una firma de ingenieros por la suma de $1,521.433.17. Afirma que el estimado de daños que cursó al peticionario, se ajustó a los términos y condiciones de la póliza entonces vigente. Adujo que el peticionario no ha evidenciado adecuadamente los daños sostenidos y que ésta no tiene obligación alguna de realizar un pago en su beneficio, debido a que existe controversia o disputa entre las partes en cuanto a la reclamación. Añadió, que la póliza emitida en favor del peticionario es una comercial con varias cubiertas, por lo que, en la medida que el peticionario no esté de acuerdo con el alcance o valorización de los daños por la aseguradora, permea controversia en cuanto a todos los aspectos de la reclamación.

Tras varios trámites procesales, el Condominio Las Carmelitas promovió una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial o, en la Alternativa, Solicitando Orden de Embargo en Aseguramiento de Sentencia. Argumentó que Triple-S Propiedad había reconocido que le adeuda la suma ajustada de $166,052.31. Afirmó que esa es la parte líquida de la deuda, por no existir controversia de que se debe. Señaló que además del cobro de esa suma también exige el pago de una suma adicional por incumplimiento de contrato y esa suma es ilíquida porque existe controversia sobre la totalidad de ésta.

Solicitó se dicte sentencia sumaria por la cantidad que considera líquida y en la alternativa, de no dictar la sentencia inmediatamente, solicitó una orden de embargo por los $166,052.31, sin prestación de fianza.

En su moción, el Condominio Las Carmelitas expuso que la interrogante a resolver era si era “[s]i al amparo del Art. 1123 del Código Civil, 31 L.P.R.A § 3173, procede que se dicte sentencia sumaria parcial a favor de un/a asegurado/a y en contra de su aseguradora por la cantidad de daños reconocidos en el ajuste de la reclamación”.[1]

Sobre los hechos que alega se encuentran incontrovertidos, expuso que “Triple-S ha preparado un ajuste de la reclamación de la Parte Demandante y ha provisto una oferta donde reconoce que le adeuda la cantidad de $166,052.31”.[2]

Se apoyó en una carta cursada por los abogados de Triple-S Propiedad a la representación legal del Condominio Las Carmelitas, en la cual el abogado que la suscribió menciona que se le había hecho una oferta al peticionario por la suma de $166,052.31. Argumentó que la normativa expuesta bajo el Artículo 1123 del Código Civil de 1930, 31 LPRA sec. 3173, y la opinión de nuestro Tribunal Supremo en Carpets & Rugs v. Tropical Reps, 175 DPR 615 (2009), apoyan la contención de que la suma reconocida como deuda por la aseguradora debe ser pagada al peticionario. Expuso, que un dictamen a esos fines sería consistente con la norma que impera en las jurisdicciones de los Estados Unidos.

Triple-S Propiedad replicó mediante su Moción en Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial o, en la Alternativa, Solicitando Orden de Embargo en Aseguramiento de Sentencia. Afirmó

que no había hecho una oferta transaccional. Explicó que las expresiones en cuanto a ello, hechas por su representación legal, habían resultado ser incorrectas, producto de una interpretación errónea de la documentación. Señaló

que ninguno de los documentos presentados por el peticionario establece que se hubiera aceptado deuda alguna y que éste estaba consciente de que no se le había cursado una oferta. Argumentó que, aun si el tribunal entendiera que hubo una oferta, no procedía el pago de la cantidad alegadamente ofrecida. Razonó, que existen controversias sobre el alcance de la pérdida, es decir, sobre aquellas áreas o bienes que fueron afectados por el huracán.

Sometido el asunto, el 2 de septiembre de 2020 el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución, mediante la cual declaró No Ha Lugar la moción interpuesta por el peticionario. En dicho dictamen fijó los hechos que entendió estaban incontrovertidos, las cuales por su pertinencia al asunto que nos ocupa, transcribimos a continuación:

1.

Triple-S emitió una póliza (laPóliza) para cubrir un edificio localizado en 364 Calle San Jorge, San Juan, Puerto Rico 00912. Contestación a...

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