Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2000, número de resolución KLCE9900934

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9900934
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000

LEXTCA20000321-10López González v. Cora Management Group

Pedro A. López González, Recurrido

v.

Cora Management Group, Inc. Su Compañía Aseguradora “A” Altagracia Ortiz; Edwin Cornier; y toda Compañía de Seguros denominada Coquerellada Desconocida “B”; Ricardo Roe y John Doe, Coquerellados Desconocidos, Peticionarios

Núm. KLCE9900934

Apelación

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su Presidente el Juez Negrón Soto y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de marzo de 2000.

Cora Management Groups, Inc.(Cora),la señora Altagracia Ortiz y el señor Edwin Cornier, en adelante peticionarios, recurren ante nos mediante escrito de certiorari y nos solicitan que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, dictada el 24 de mayo de 1999 y notificada el 30 de julio siguiente, que declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria por éstos presentada. El 17 de septiembre de 1999, notificada el 4 de octubre siguiente, le ordenamos" ...al recurrido que muestre causa en el término de diez (10) días de las razones que tenga para que no modifiquemos el dictamen

recurrido para desestimar las reclamaciones sobre discrimen al amparo de la Ley 100 del 30 de junio de 1999, según enmendada, y sobre hostigamiento y otros daños y perjuicios por estar prescritas". Transcurrido dicho plazo el recurrido no ha comparecido. Por los fundamentos que se exponen a continuación se modifica dicho dictamen. Consideremos la situación fáctica.

‑I‑

Pedro A. López González, en lo sucesivo recurrido, presentó una querella jurada bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq., contra los peticionarios, en la cual alegó que:

5 ... el coquerellante PEDRO A. LOPEZ GONZALEZ fue empleado de la coquerellada CORA MANAGEMENT GROUP, INC., desde el 1 de julio de 1995 hasta el 15 de diciembre de 1996 a tiempo determinado y por remuneración siendo su semana regular de ... de cuarenta (40) horas recibiendo siempre evaluaciones muy favorables mientras se desempeñó para la coquerellada mencionada.

6 ... el coquerellante PEDRO ALBERTO LOPEZ GONZALEZ fue despedido por la corporación coquerellada el 15 de diciembre de 1996, siendo dicho despido uno caprichoso y discriminatorio.

7 ... al momento de ser despedido el coquerellante devengaba no menos de $900.00 mensuales por concepto de salario, sin embargo, la paga era de $950.00, habiendo sido alrededor de $10.00 por hora el salario mas alto devengado.1

  1. Que la coquerellada CORA le adeuda al querellante Pedro Alberto López González las siguientes sumas mas la penalidad por los siguientes conceptos2:

    1. Salario y Horas Extras ... no compensadas, no menos de $6,109.00.

    2. Vacaciones, no menos de ...3

    3. Bono de Navidad, no menos de $200.00

    4. Enfermedad, no menos de $450.00.

    5. Dieta, no menos de $852.00.

    6. Millaje, no menos de $4,770.70.

  2. ...al momento de su despido el querellante Pedro A. López González contaba con 71 años de edad.

  3. ...la razón de discrimen en contra del Sr. Pedro A. López González fue su edad y afiliación política en contravención de la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada. Por ejemplo las manifestaciones de la Sra. Altagracia Ortiz "hay que botar a todos los viejos populares y/o los populares viejos.

  4. La coquerellada Altagracia Ortiz, temeraria, arbitraria e injustificadamente mantuvo una conducta de discrimen en el trato para con el querellante PEDRO A. LOPEZ GONZALEZ sin tener motivo real y/o justa causa, difamando al querellante ante un ambiente hostil, y trato discriminatorio por razón de edad y afiliación política al Partido Popular Democrático en el área de trabajo, haciendo amenazas de despido, creando condiciones onerosas de trabajo, todo ello en abierta provocación al derecho del querellante de no ser hostigado en su empleo.

  5. La conducta de hostigamiento por ambiente hostil que mantenía el coquerellado Edwin Cornier contra el querellante, le ha ocasionado a éste daños, angustias y sufrimientos morales y mentales que ascienden a una suma no menor de $25,000.00.

  6. Que esta acción de hostigamiento, persecución y provocación por parte de los coquerellados CORA, Edwin Cornier y Altagracia Ortiz, ha causado los mismos efectos de afección a

    la calidad humana del querellante, ocasionándole a éste daños por sufrimientos morales y ansiedad, en una cantidad no menor de $100,000.00.

  7. La Sra.

    Altagracia Ortiz con conocimiento del derecho al plan médico que podían disfrutar los empleados se lo negó al querellante a pesar de concederle a la Sra. Ivette Báez, ocupante de plaza similar a la del aquí compareciente.

  8. La coquerellada CORA negó al querellante el pago de las horas extras por trabajo realizado en contravención de la legislación estatal y federal vigente, cuyas horas extras ascienden a una suma no menor de $16,200.00 y discriminó contra éste al pagar dichas horas extras a J. Báez, Ing. Balmaseda y a Carmen Ramos.

  9. La coquerellada CORA es responsable de los daños ocasionados al querellante por permitir el ambiente hostil, disminución de ingresos y el discrimen por edad contra dicho querellante, daños, angustias morales y mentales que ascienden a una suma no menor de $100,000.00.

  10. Que el querellante, PEDRO A. LOPEZ GONZALEZ, tuvo tiene al presente daños especiales de lucro cesante como consecuencia de su condición física y emocional en una suma no menor de $50,000.00.

  11. Entre los actos culposos, ilegales, negligentes y caprichosos de los coquerellados están los siguientes en violación de lo dispuesto en el Código Civil 1802 y siguientes y la Ley 100.

    a: Actos para humillar al querellante ante otros empleados y clientes.

    b: Actos de persecución

    c: Discrimen en trato

  12. Acto de difamación y humillación ante sus compañeros de trabajo y clientes.

    d: Privación del derecho a expresión:

    e: Actos de intimidación y...

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