Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2000, número de resolución KLCE0000501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000501
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000

LEXTCA20000530-36 El Pueblo de P.R.

v. Díaz Matos

El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido

v.

Carlos Díaz Matos, Peticionario

Núm.

KLCE0000501

Certiorari

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2000.

El señor Carlos Díaz Matos, quien se encuentra acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por infringir el Artículo 260 del Código Penal (Alteración a la Paz) , presentó, por derecho propio, el 11 de marzo de 2000 un recurso de certiorari. En el mismo solicita de este Tribunal se sirva expedir el auto de certiorari solicitado para revocar un dictamen emitido en sala abierta el 18 de abril de 2000 por la Hon. Carmen Dolores Ruiz López, J., quien declaró no ha lugar una moción de traslado.

Para sustentar su posición, el señor Díaz Matos argumenta que en el manejo del expediente de su caso se trastocó la pureza del proceso y que los testigos

en su contra son: una secretaria del propio tribunal, la supervisora de ésta, así como el alguacil del Juez Administrador del Centro Judicial, todos funcionarios del foro que ha de juzgarle. De tal modo, concluye que es procedente el traslado solicitado a los fines de que se le garantice el debido proceso de ley, así como un juicio justo e imparcial.

Con el beneficio de la comparecencia del Procurador General y luego de analizar los autos ante nos, estamos en posición de dictaminar que es procedente desestimar el recurso instado.

La Regla 34(E)(C) del Reglamento de este Tribunal requiere que en casos criminales la solicitud de certiorari

incluya un apéndice que contendrá copia literal de toda resolución u orden, y toda moción o escrito de cualquiera de las partes que forme parte del expediente original en el Tribunal de Primera Instancia, en los cuales se discuta expresamente cualquier asunto planteado en la solicitud de certiorari, o que sea relevante a éste. Al omitir incluir, injustificadamente, copia de la moción en solicitud de traslado, el peticionario privo a este Tribunal de considerar un documento esencial para la adjudicación del recurso. Cárdenas Maxán v. Rodríguez, 119 D.P.R. 642 (1987); Matos v. Metropolitan Marble, 104 D.P.R. 122 (1975).

Como bien se ha resuelto, el recurso no se encuentra perfeccionado hasta que se incluya todo su apéndice, Mfrs. H.

Leasing v. Caribe Tubular Corp., 115 D.P.R. 228...

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