Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN9901025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000

LEXTCA20000816-08 Sastre Wirshing v. Sastre Wirshing

Migel Pedro Sastre Wirshing, Demandante-Apelado

V.

Margarita Sastre Wirshing, Eudoro Balmaceba, Demandados-Apelantes

Núm. KLAN9901025

Apelación

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su Presidente el Juez Negrón Soto y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de agosto de 2000.

Margarita Sastre Wirshing y Eudoro Balmaceda, en adelante apelantes, recurren de la Sentencia de 8 de julio de 1999, archivada en autos el 23 de agosto siguiente, que desestimó la demanda contra ellos presentada por el señor Miguel Pedro Sastre Wirshing, en lo sucesivo apelado.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se confirma la Sentencia apelada. Consideremos la situación fáctica ante nos.

-I-

El apelado en su carácter de Albacea testamentario de la Sucesión de doña Margarita Wirshing Serrallés, compuesta por sus seis (6) hijos: Margarita, María Eugenia, Marilina Mercedes, Mercedes Casilda, Magda Mercedes y Miguel Pedro Sastre Wirshing, presentó una demanda contra los apelantes en cobro de dinero solicitándole el pago de la suma de treinta y dos mil cuatrocientos cinco dólares con veintinueve centavos ($32,405.29), más intereses al seis por ciento (6%) anual que alegadamente ellos adeudaban desde el año 1973 y que, pesar de sus gestiones extrajudiciales, éstos no habían pagado.

Los apelantes contestaron la demanda y alegaron que el apelado carecía de legitimación activa para comparecer como demandante en la causa de acción interpuesta y que ellos ya habían pagado la suma reclamada. Además, indicaron que el apelado había sido temerario al instar el pleito por lo que solicitaron se le impusiera el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado. Estos, también, presentaron una solicitud de sentencia sumaria bajo los mismos fundamentos alegados en su contestación a la demanda1. Además, en su escrito presentado ante el Foro de instancia el 10 de marzo de 1999, titulado Moción que Aporta Prueba en Apoyo de la Determinación de Temeridad del Demandante Miguel Pedro Sastre Wirshing, reiteraron su solicitud para que se determinase la temeridad del apelado.

El apelado contestó dicha moción reconociendo la extinción de la deuda. Solicitó al Tribunal recurrido que concluyera que no había sido temerario al presentar la demanda en el pleito ya que desconocía que la suma reclamada había sido satisfecha. Además, indicó que el pleito se pudo haber evitado si los apelantes hubiesen contestado la reclamación extrajudicial por él hecha, demostrando el pago de esa deuda.

Atendiendo esas mociones, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, desestimó el pleito ante sí y expresó lo siguiente:

En cuanto a alegada falta de legitimación activa de la parte demandante, el albacea, este también compareció y estableció ante el Tribunal que conforme la ley y la jurisprudencia aplicable las funciones del albacea implican funciones de administración también al haberse ampliado estatutariamente sus funciones. Andino v. Andino, 83 DPR 140, Arts. 823, 824 del Código Civil y Art. 586 del Código de Enjuiciamiento Civil 32 LPRA sec. 2471.

Dicho Foro determinó, además, que el apelado no actuó de forma temeraria al instar la causa de acción desestimada.

Inconformes, los apelantes presentaron el recurso de apelación ante nos. Solicitan, solamente, que determinemos que el apelado carecía de legitimación activa para comparecer como demandante en la acción de cobro de dinero desestimada. De otro lado, el apelado en su alegato sostiene que debe declararse sin lugar la apelación presentada e imponérsele a los apelantes el pago de los honorarios de abogado por su temeraridad.

La apelante replicó las alegaciones del apelado. Expresó que su apelación no puede ser calificada de temeraria y constitutiva de un abuso del derecho cuando este Foro apelativo mediante Resolución de 14 de octubre de 1999 le había ordenado al apelado comparecer mediante alegato en treinta (30) días.2 Estos acompañaron dicho escrito con un apéndice de siete (7) documentos.

El apelado compareció reafirmándose en sus anteriores escritos. Indicó que los siguientes documentos presentados por los apelantes no forman parte de los autos del caso en el Tribunal de Primera Instancia:

EXHIBIT 1- Impugnación del Sr. Arturo Valldejuly Santini como Administrador Testamentario, etc., de fecha de 5 de marzo de 1998.

EXHIBIT II- Impugnación a Moción Eliminatoria del 31 de marzo de 1998, fechado 20 de julio de 1998.

EXHIBIT IV-Moción en la que se Propone a Margarita Sastre Wirshing como Administradora Judicial de los Bienes, etc., fechada 18 de diciembre...

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