Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN00000709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN00000709
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2000

LEXTCA20000817-24 El Día, Inc. v.

Bco. Gubernamental de Fomento

El Día, Inc., Magdalys Rodríguez Rivera, etc., Apelados

v.

Banco Gubernamental de Fomento, Lourdes Rovira, en su Carácter de Presidenta del Banco, Apelante

Núm.

KLAN00000709

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Apelante

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Cordero y Urgell Cuebas.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de agosto de 2000.

La parte demandada‑ apelante, la Lcda.

Lourdes M. Rovira, en su carácter de Presidenta del Banco y el Banco Gubernamental de Fomento (ambos en adelante llamados por el singular “BGF”), apelan ante nos de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 24 de mayo de 2000. Mediante dicha Sentencia, se ordenó al BGF a proveerle, o darle acceso, a la parte demandante‑apelada El Día, Inc., y Magdalys Rodríguez Rivera, en su carácter de ciudadana y periodista (ambos en adelante llamados

por el singular “El Día”) la siguiente información: (a) las tasaciones de las 45 facilidades de salud y hospitales ya vendidos a través de propuestas o en forma directa; (b) la información sobre los nombres de los licitadores, precio propuesto de compra, valor de los equipos, valor de las mejoras proyectadas, ofrecimientos adicionales, número de empleados a reclutarse o retenerse y los servicios que se proyectan; (c) los contratos de compraventa de las facilidades vendidas en forma directa y; (d) una vez finalice el proceso de las ventas de las restantes facilidades, proveerle, o darle acceso a, la misma información anteriormente señalada.

Inconforme, el BGF apela alegando que el foro a quo erró: (a) al permitir inspección de las tasaciones sin que las mismas hayan perdido su utilidad; (b) al determinar que las propuestas eran descubribles antes de culminar el proceso de privatización y; (c) al opinar que la divulgación de los documentos no afectaría el proceso de privatización.

I

El Día presentó Demanda y Petición de Mandamus y/o Interdicto solicitando del Tribunal de Primera Instancia que ordenara al BGF que le diera acceso a la información solicitada relacionada con las ventas de hospitales y centros de diagnóstico y tratamiento del país. Luego de varios incidentes procesales, las partes estipularon lo siguiente:

1) El Día, Inc. es una corporación organizada a tenor con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que publica un diario de circulación general y diaria en Puerto Rico, conocido como “El Nuevo Día”.

2) La codemandante Magdalys Rodríguez Rivera es una periodista empleada por El Nuevo Día.

3) El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (el “Banco Gubernamental”) es una corporación pública creada por ley, con capacidad para demandar y ser demandada. En virtud de la Ley Núm.

17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada (7 LPRA Sec. 552, et seq.) actúa como agente fiscal del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias y de los municipios. 7 LPRA Sec. 581. La Sra. Lourdes M. Rovira es la Presidenta del Banco Gubernamental.

4) El Departamento de Salud es una agencia gubernamental, creada en virtud de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, 3 LPRA Sec. 171, et seq. El Departamento de Salud está encargado “... de todos los asuntos que por ley” se encomienden relacionados con la salud, sanidad y beneficencia pública...” 3 LPRA Sec. 171. La Dra.

Carmen Feliciano Vda. de Melecio es la Secretaria de Salud.

5) El Gobierno de Puerto Rico está implantando la conocida Reforma de Salud. El 5 de septiembre de 1996, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 190; conocida por el título abreviado de “Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de las Instalaciones de Salud Gubernamental”, 24 LPRA Sec. 330 et seq. (la “Ley Núm. 190”).

6) Dicho estatuto estableció el procedimiento para la transferencia a instituciones privadas mediante arrendamiento, subarrendamiento, venta, cesión o permuta, de las instalaciones de salud pública del país.

7) Mediante‑la Ley Núm. 31 del 6 de julio de 1997 (la “Ley Núm. 31”) se le encomendó al Banco Gubernamental “asistir y laborar junto con el Departamento de Salud en la venta y privatización de las instalaciones del estado...”.

8) En la exposición de motivos de la referida Ley Núm. 31 se expresa, entre otras cosas, lo siguiente:

A la luz de esta realidad, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, como agente fiscal del Gobierno, es la entidad idónea para asistir al Departamento de Salud a establecer el precio de venta de las instalaciones de salud del estado a la empresa privada. El historial de trabajo, experiencia, conocimiento técnico fiscal y eficiencia del Banco asegurarán la realización máxima de cualquier transferencia.

9) La Legislatura de Puerto Rico encomendó a la Secretaria de Salud y al Banco Gubernamental que llevaran a cabo el procedimiento establecido en la Ley Núm. 190. 24 LPRA Sec. 3302.

10) El Artículo 22 de la Ley Núm.

190 le otorgó, discreción absoluta‑ a la Secretaria de Salud y al Banco Gubernamental para gestionar la privatización de las instalaciones de salud gubernamentales, permitiéndole “... utilizar cualesquiera estudios, análisis, opiniones o tasaciones sobre valor de mercado de las instalaciones de salud, que a su juicio y discreción estimarán convenvientes, para negociar y establecer el precio de venta de dichas instalaciones.‑ 24 LPRA Sec.

3320.

11) Además, “[e]l Secretario, en unión con (sic) el Banco, podrá, en su discreción, rechazar alguna o todas las propuestas u otorgar contratos para todo o parte de las instalaciones de salud en un área (sic) o región particular.” 24 LPRA Sec. 3309.

12) El Banco Gubernamental, en su gestión de agente fiscal del Gobierno, es el custodio de los documentos relacionados con las transferencias que se han realizado al sector privado o público de las diferentes instalaciones de salud gubernamentales.

13) El Gobierno de Puerto Rico emitió Solicitudes de Propuestas para la venta de las instalaciones de

salud, en donde se establecen las instrucciones y condiciones a seguir para la preparación de la propuesta de compraventa.

14) La Sección 1.4 de la Solicitud de Propuesta establece como sigue:

Libertad de Información y Privacidad

Todos los documentos relacionados con esta SDP [Solicitud de Propuesta] están sujetos a las norma de libertad de información y privacidad vigentes conforme con el estado de derecho aplicable a las mismas.

Las propuestas deberán contener una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR